REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de julio de 2015
205° y 156°

Exp. N° 3300

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3326

El 19 de octubre de 2012 la ciudadana Carmen Marín, titular de la cedula de identidad Nº 6.274.944, en su carácter como Representante Legal de REPRESENTACIONES JL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el Nº 69, Tomo 21-A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30157724-8, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Nro. 118-31, parroquia San José, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por el abogado Hugo Suárez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 16.042, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra La Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2013/00262-146 de fecha 11 de diciembre del 2013 emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de marzo de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3300 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de junio de 2015 se dio por recibido a las resultas de las notificaciones del Contralor y Procurador General de la Republica.
El 03 de julio de 2015 se ordeno agregar cartel de notificación de la recurrente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la Republica con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. N° 3300
PJSA/ps/mg