REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de julio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE N° 3193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3327
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto que la abogada Jessica Scholtz titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, en su carácter de apoderada judicial de SERVIFLETES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de septiembre de 1990, bajo el N° 19, Tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-07580385-0, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 188-2013 del 25 de noviembre de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
Seguidamente este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis:
El 09 de mayo de 2014 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3193. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 17 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 03 de julio de 2015 se insto a la parte a impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 09 de mayo de 2014 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de haberse dado entrada, el recurrente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Jessica Scholtz, en su carácter de apoderada judicial de SERVIFLETES, C.A.. Notifíquese a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República, al Alcalde y Sindico del municipio Guacara del estado Carabobo y al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera para la notificación de la Contraloría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y para la practica de las notificaciones del Alcalde y Sindico Procurador del municipio Guacara, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quienes se lee librará despachos con las inserciones correspondientes, participándoles que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisión. A la Contraloría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, se deja expresa constancia que se otorga un lapso de cinco (5) días continuos, para que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario una vez declarada firme la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental



Pellegrina Severino


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental



Pellegrina Severino



Exp. N° 3193
PJSA/ps/mg