REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 13 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.667

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la abogada BLANCA MARINA OJEDA SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 4.456.935, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.163, Con el carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


En consecuencia, se ordena citar al ciudadano BRAULIO ELIECER GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.387.618. Se anexa copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, se ordena citar al ciudadano PABLO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.636”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, a las 10:00 de la mañana establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mas dos (2) días que se le concede como termino de distancia,.En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA

Exp. N° 15.766. En la misma fecha se libraron boletas de citación
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA

LEAG/MDLA
Diarizado Nº _______