REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.818
Vista la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE D´AIUTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad nº 12.767.331, debidamente asistido por el Abogado NIXON GARCIA, inscrito ante por ante el Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados del Estado Lara, bajo el numero 20.614, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifiquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. N° 15.818. En la misma fecha se libró oficio N° 2264 y 2265 dirigidos al Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/CH
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