REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de julio de 2014
Años: 205º y 156º

Expediente Nº15.783

Vista la demanda por Vías de Hechos, interpuesta por el ciudadano YOHNNATHAN ALEXIS ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-18.378.233, asistido por el abogado en ejercicio LUBIN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.024, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las reclamaciones por vías de hechos atribuidas a autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 ejusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo Nº 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, con anexo de copia certificada, así mismo notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DÉCANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO Y AL PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admision.
Se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA.

Exp. Nº 15.783. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2223, 2224, 2225, 2226 Y 2227 y despacho de comisión Nro. ________/2228. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA.