REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de julio de 2.015
Exp. 12.164.- 205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2015, suscrita por la abogada ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.270, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS RAMON LEAL VASQUEZ, parte actora en el presente juicio, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02 de junio de 2014, en los términos siguientes:
“…Solicito del Tribunal aclare la fecha de la celebración de la Audiencia Oral, donde dictó sentencia este Tribunal, en virtud que la misma fue celebrada en fecha 02 de julio de 2015, y no como aparece 01 de julio de 2015…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Siendo importante señalar, que en la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos mediante los cuales el Juez, a petición de parte o de oficio, a través de la aclaratoria de sentencia, puede esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; extender las explicaciones de algún elemento de la decisión y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
En efecto, este Sentenciador trae a colación parte de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02 de julio de 2015, objeto de la presente aclaratoria, en la cual se lee:
“…este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de marzo de 2015, por los abogados ABIEL PERERIRA y JOSE PAREDES, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ALONSO JOSE RAMIREZ VELASCO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta el 20 de abril de 2015, por la abogada ANA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano ARGENIS RAMON LEAL VASQUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- TERCERO.- INADMISIBLE la prueba de inspección judicial, contenida en los numerales 1° (Sede del Banco Caroní), 2° (Oficina Regional de SUNAVI); 3° (sede de la Fiscalía 8va de Puerto Cabello), y 4° ( sede del Condominio del Conjunto Residencial Terrazas de Mañongo), dada la inconducencia de dichas pruebas.- Queda así REVOCADO PARCIALMENTE la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- PUBLIQUESE y REGISTRESE.- DEJESE COPIA.- Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil quince (2015)…”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la referida sentencia, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
“…este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de marzo de 2015, por los abogados ABIEL PERERIRA y JOSE PAREDES, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ALONSO JOSE RAMIREZ VELASCO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta el 20 de abril de 2015, por la abogada ANA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano ARGENIS RAMON LEAL VASQUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- TERCERO.- INADMISIBLE la prueba de inspección judicial, contenida en los numerales 1° (Sede del Banco Caroní), 2° (Oficina Regional de SUNAVI); 3° (sede de la Fiscalía 8va de Puerto Cabello), y 4° ( sede del Condominio del Conjunto Residencial Terrazas de Mañongo), dada la inconducencia de dichas pruebas.- Queda así REVOCADO PARCIALMENTE la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- PUBLIQUESE y REGISTRESE.- DEJESE COPIA.- Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince (2015)…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02 de julio de 2015.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO