REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de julio de 2015
205º y 156º
Exp. N° 12.048.-
Visto el Recurso Extraordinario de Invalidación presentado por el abogado EDUARDO RAMOS ARAUJO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.228, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demanda Sociedad de Comercio INDUSTRIAS CACHIRÍ, contra la sentencia dictada por esta Alzada, en fecha 04 de junio de 2015, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano JULIO JOSE BARBERA VEROES, se admite en cuanto a lugar a derecho y se ordena emplazar a la parte actora para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda, en virtud de haber sido admitido el precitado Recurso de invalidación de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 359 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los fines de pronunciarse sobre la caución solicitada, en concordancia con lo señalado en el artículo 590 en su ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. el cual se iniciará con la copia del presente auto para lo cual se ordena expedir por Secretaría la copia fotostática certificada a que se refiere de conformidad con los artículos 111 y 112 ejusdem. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO.