REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Mayo de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 27-05-2.015, presentado 15/03/2012, presentado por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.717.895 de este domicilio, en su carácter de Director principal de la sociedad Mercantil QUANTO PUBLICIDAD EXTERIOR, C.A., asistido por el abogado GUSTADO ADOLFO MOSQUERA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 207.311 respectivamente y de este domicilio, parte actora en el presente juicio en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DENUNCIANDO SUPUESTO FRAUDE PROCESAL.
Este juzgadora no lo admite, por cuanto no es un medio de prueba, dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de la parte. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO DE LAS DOCUENTALES:
Donde consigna marcado “B” carta dirigida a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A.,
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva
TERCERO: DE LAS TESTIMONIALES:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 de la mañana para tomarle declaración a la ciudadana NAYIBE LORENA CASTELLANOS ARTEAGA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.397.406 y de este domicilio.
CUARTO: DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite en cuanto a lugar en derecho, reservando su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente 1) DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A., VALENCIA, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el escrito de pruebas.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficios Nros. 0.321.-
El Secretario.