REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de julio de 2015
205º y 156°

Visto el escrito de Reforma de la Demanda de fecha 29 de junio del 2015, presentado por el abogado CARLOS ALBERTO TORRELLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.204, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a las partes demandadas ciudadanos ANGELICA PACHECO y DANIEL JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.937.868 y V- 14.821.753, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas un (01) día de despacho, que se le concede como termino de distancia, a la primera, a partir de la fecha de que conste en auto la ultima de las citaciones a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones. Líbrese compulsas.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,