REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Julio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda y sus recaudos presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es el ciudadano NICOLA ANTONICO CECERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.092.815 de este domicilio, en su carácter de propietario del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 1998, Color: Plata, Placa: GAU-47C, Serial de Carrocería: AJU3WP43324, Serial de Motor: WA43324, Tipo: Spot-wagon, Clase: Camioneta; amparado por la Póliza de Seguro Nro. 3001219519063-1, con fecha de vencimiento 19 de Agosto de 2.014, de la Compañía MAPFRE, y a la garante MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 52-A-Pro, modificada su denominación Social, por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO PABLO GARCIA, mayor de edad, y de este domicilio; una vez que conste a los autos la última citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por DAÑOS MATERIALES Y MORAL (TRANSITO), tiene intentada YENNI YSABEL SUMOZA GONZALEZ y GERARDO A. OVALLES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.624.857 y V-12.996.517 respectivamente y de este domicilio, actuando en nuestro propio nombre y en representación de nuestros menores hijos MIGUEL ADRIAN OVALLES SUMOZA y FERNANDO ANTONIO OVALLES SUMOZA, de 8 y 3 años de edad, en su orden, debidamente asistida por el abogado, ROMULO A SERRADA A, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.
3.981.444, Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 55.294. A los fines de la práctica de la citación de los demandados, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar las respectivas compulsas. Líbrese compulsa, despacho y oficio.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.