REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de oposición de fecha 28 de julio del año en curso, presentado por la abogada TERESA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.236, actuando con representación sin poder, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano ALFREDO JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.269.820, y por cuanto este Tribunal observa que el lapso de oposición de pruebas comenzó a transcurrir el día 22 de julio del 2015, y el mismo culmino el día 27 de julio del 2015, es por lo que este Tribunal desecha dicha oposición por extemporánea. Así se Decide.
En consecuencia, precede este Tribunal pasa a reglamentar la admisión de las pruebas promovidas por la abogada EMERLY NORELLYS ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.520, por escrito en fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULOS I
DEL MERITO FAVORABLE:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LA RATIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO III
DE LOS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO IV
LOS INFORMES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar al BANCO BANESCO. Líbrese oficio.
CAPITULO V
DE LA CONFESION:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
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Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libro oficio.

El Secretario