REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Julio de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de Demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentado por la ciudadana JOVITA MARIA ARTEAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.358.060 de este domicilio, asistida en este acto por el abogado por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.002 de este domicilio, por cuanto la demanda llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadana PETRONILA PÉREZ DE ROA, mayor de edad, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste la citación. De conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 Ejusdem, se acuerda librar Edicto a la ciudadana PETRONILA PÉREZ DE ROA, mayor de edad, y de este domicilio, y/o a sus herederos conocidos y desconocidos, a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en los diarios EL CARABOBEÑO, y NOTITARDE, de esta ciudad, durante sesenta (60) días dos veces por semana, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo. Líbrese Edicto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libró compulsa y Edicto.
El Secretario