REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 15 de Julio de 2015
205º y 156º

De la revisión del presente expediente, se observa que vencido como se encuentra el lapso de informes y sus observaciones, la presente causa esta en etapa de sentencia, y vista la diligencia de fecha 07-07-2015, presentada por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.238 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS PETRUCELLI, mediante la cual solicita “…de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial para determinar con toda claridad quien ocupa el inmueble…” considera esta Juzgadora para resolver establece los siguiente:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, fija el cuarto 4° día de despacho siguiente, a las 10:00 de la Mañana, a los fines de que se traslade y constituya en la siguiente dirección Guacara calle Páez, entre Calles Ibarra y Lovera, Sector Guajira Guacara del Estado Carabobo, con el objeto de practicar la Inspección Judicial. Este Tribunal hace del conocimiento de las partes que dicho término se estableció solo a los efectos de evacuar la Inspección judicial. Y ASI SE DECIDE.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López,
El Secretario