REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
205º y 156°
PARTE
SOLICITANTE: Ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.918.236, de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. DORIS LOPEZ ARTEAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.134.
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MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO ANGEL DE JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.054.293, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERDICCIÓN PROVISIONAL
EXPEDIENTE: 25.361
ACTUACIONES REALIZADAS ANTES DE LA SENTENCIA DE INTERDICCIÒN PROVISIONAL.
Inicia la presente causa por SOLICITUD DE INTERDICCIÓN efectuada por la ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.918.236, de este domicilio, en la cual expone que ha venido observando a su esposo ANGEL DE JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.054.293, de este domicilio, el cual padece de ALZHEIMER, que le impiden proveer a sus propios intereses, no pudiendo realizar actividades como el trabajo, relaciones interpersonales y el cuido de si mismo, según informe medico suscrito por los Drs. KALIFE RAIDI IZAGUIRRE y LINDA CAMPERO, inscritos en el M.P.P.S, bajo el N° 10.017 y M.D.D.S. bajo el Nº 11.750, respectivamente, estando a su cuido por ser su esposa, después de cumplir su mayoría de edad y durante todo el tiempo que ha padecido este cuadro crónico, además de llevar su tratamiento y ha gestionado todo lo que ha sido necesario para su protección, así como sus intereses personales, y habiéndose verificado los supuestos que exige la ley, solicito que se declare la INTERDICCIÓN CIVIL
En fecha 18 de mayo de 2.015, por auto del Tribunal le dio entrada a la solicitud en los libros correspondientes, designándole el Nro. 25.361.
En fecha 24 de marzo de 2.015, (folio 08), se admitió la solicitud conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento civil, se ordeno la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañada con la solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto cuatro amigos de la referida ciudadana.
En fecha 07 de abril de 2.015, la parte actora otorga poder Apud-Acta.
En fecha 30 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta dejando constancia que notifico al Fiscal del ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06 de mayo de 2015, se le tomo declaración al ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA.
En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal fijo día y hora para tomarles la declaración a los testigos ciudadanos BELKIS COROMOTO MENDOZA, MIRLENE DE MENDOZA, DARLENE NATALY MENDOZA y PETRA VERONICA GARBOZA.
En fecha 03 de junio de 2015, se les tomo declaración a las ciudadanas BELKIS COROMOTO MENDOZA y MIRLENE DE MENDOZA. Igualmente se fijo para el quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
En fecha 08 de junio de 2015, se les tomo declaración a las ciudadanas DARLENE NATALY MENDOZA y PETRA VERONICA GARBOZA.
En fecha 11 de junio de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto y se designo al medico psiquiatra KALIFE RAIDI IZAGUIRRE, inscrito en el M.P.P.S. bajo el Nº 10.017 y C.M. 843. en esta misma fecha tomo el juramento de Ley.
En fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal por auto designa como experto a la ciudadana LINDA CAMPERO, inscrita en el MDDS: 11.750 y C.M. 1.116. en esta misma fecha la misma tomo juramento de Ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se han evacuado todas las pruebas testimoniales y se han consignados todos los informes médicos, en sus lapsos correspondientes con relación a la INTERDICCION solicitada, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede analizar la declaración de los testigos ciudadanos BELKIS COROMOTO MENDOZA y MIRLENE DE MEDONZA, cuñadas, DARLENE NATALY MENDOZA SILVA, tía y PETRA VERONICA GARBOZA, amiga intima, los cuales afirman que el ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA, que es una persona con discapacidad intelectual, no tiene la capacidad para desenvolverse por si misma en la vida diaria, por su condición de ALZHEIMER, no puede valerse por si mismo, requiere de ayuda.
Así mismo de la revisión de los respectivos informes periciales Psiquiátricos practicados en fechas 18 de Junio de 2015, por el Dr. Kalife Raidi Izaguirre, inscrito en el M.P.P.S. 10.017 y C.M. 843, el cual fue consignado en fecha 22 de Junio de 2015, donde señalo su impresión diagnostica: DEMENCIA TIPO ALZHEIMER, paciente a quien desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia serias dificultades para funcionar de manera independiente lo cual la incapacita total y permanentemente para laborar, y su condición no es modificable en el tiempo.
También del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.918.236, de este domicilio, Inicia la presente causa por SOLICITUD DE INTERDICCION de su esposo, ANGEL DE JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.054.293, de este domicilio.
Igualmente considera pertinente este Tribunal a la luz de la naturaleza de la enfermedad del entredicho y su situación, las cuales ha podido esta juzgadora palpar durante la lectura del desarrollo de esta causa, tornando en cuenta cada uno de los testimoniales evacuados y los informes médicos suscritos, que tratándose de una ciudadano cuya enfermedad le impide funcionar de manera independiente lo cual la incapacita total y permanentemente para laborar, que pueda trasladarse por si misma.
Revisada las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguiente de Código civil y el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuantos los exámenes médicos practicados por los facultativo designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la juez a la indiciada, parecen suficientes datos e indicios y es evidente que el ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.054.293, de este domicilio, presenta DEMENCIA TIPO ALZHEIMER, para funcionar de manera independiente y la incapacita total y permanentemente para labora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 del código Civil, la considera entre dicho.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.054.293, de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el Articulo 398 del Código Civil se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.918.236, de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca al día de despacho siguiente a su notificación a presentar el Juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civiles ordena expedir Copia Certificada a los fines de que la parte interesada, una vez prestado el juramento de ley proceda a registrar y dar publicidad a la presente decisión. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (14) días del mes de julio del año Dos Mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El secretario
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