REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAN PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.479.449 de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. ALBA SIMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.210 de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: ALIS TERESA BENITES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.266 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 24.600.
Visto el escrito de fecha 12-02-2015, presentado por la ciudadana ALIS TERESA BENITES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.266 de este domicilio, asistida por la abogada HEYDY VILLAROEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 209.555 de este domicilio, parte demandada mediante la cual solicita la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de que el poder otorgado por el actor ciudadano WILLIAN PARRA, a la abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.210 de este domicilio, es insuficiente para ejercer la demanda de divorcio y alega que la demanda es contraria al orden público, esta Juzgadora considera necesario pronunciarse sobre la validez o no del poder consignado, en la sentencia definitiva como punto previo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de JULIO del año Dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y156º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano, Abg. Juan Carlos López Blanco
La Juez Titular El Secretario.
|