REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan José Mora Y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de Julio del 2015.

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000357
ASUNTO: GP31-S-2015-000357
SOLICITANTES: RAMON JOSE SANCHEZ VILLEGAS Y JOSE RAFAEL SANCHEZ VILLEGAS.

ABOGADA ASISTENTE: ALIDA FRAGOZA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000100

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos , RAMON JOSE SANCHEZ VILLEGAS Y JOSE RAFAEL SANCHEZ VILLEGAS titulares de las cedulas de identidad NOS V-8.595.780 Y V-10.245.304, asistidos por la abogada ALIDA FRAGOZA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.256, quienes promovieron y evacuaron, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR ALEJANDRO SANCHEZ VILLEGAS, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-7.163.014, quien fallecido ab-intestato, en fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE del Año Dos Mil CATORCE (2.014), como consta de acta de defunción Nº 494, Folio 115,Tomo 3, año 2014, emitida por el Registro Civil y electoral Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera HERMANO de los solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana :AREKLYS COROMOTO GARCIA CARDOZO, venezolana, soltera, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.744.917, de profesión u oficio Ayudante de cocina, y del ciudadano: JOSE ALEJANDRO LOPEZ MARQUEZ , venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.517.547, de profesión u oficio Técnico-Mecánico, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos RAMON JOSE SANCHEZ VILLEGAS Y JOSE RAFAEL SANCHEZ VILLEGAS , anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR ALEJANDRO SANCHEZ VILLEGAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de treinta y dos (32) folios útiles. Siendo las 3:12 p.m., se dictó y publicó el anterior auto resolutorio.-
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.