REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de Julio de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000476
ASUNTO: GP31-S-2015-000476
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000104
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: AMADA JOSEFINA ARTEAGA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.736.552; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como consta en el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el nº 10, folios del 43 al 56, protocolo 1ro. Tomo 1, 4to Trimestre del año 1990 y que mide CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (139, 32 Mts2), ubicados en la Urbanización Popular El Dique, calle principal S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 17.20 mts., con bienhechurías de la Sra. Alba González; SUR: En 17.20 Mts. con bienhechurías del Sr. Antonio Peña; ESTE: En 8.10 Mts., con área de resguardo del rió morón; y OESTE: En 8.10 Mts., con calle principal (que es su frente). Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques de concreto, ventanas corredoras, puertas de hierro y madera, techo de acerolit, piso de cemento liso, tres(3) habitaciones, una sala de baño con accesorios económicos, servicio eléctrico, red de aguas blancas y servidas y aseo domiciliario. En la referida bienhechurías invertí la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). El Decreto de TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.- En Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente llevados por este Tribunal
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ,
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:25 a.m., previas formalidades de ley, Resolución PJ0102015000104
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,


MAMC/Aisses