REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, nueve (09) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000844
ASUNTO: GP31-S-2014-000844
RESOLUCIÓN No: 000108-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: SILENY JOSEFINA FUENTES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.613.586; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS SEIS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (206,16 Mts2), ubicados en el sector Valle de San Esteban, 4ta calle, manzana 48, parcela Nº 07, Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 09.87 mts., con la cuarta calle, que es su frente; SUR: En 10.06 Mts. Con las parcelas Nos. 31 y 30 de la quinta calle; ESTE: En 21.10 Mts., con parcela Nº 08, de la cuarta calle; y OESTE: En 20.40 Mts., con la parcela Nº 06 de la cuarta calle. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitaciones con paredes de bloques de cemento y frisadas, piso de cemento con ceramica y techo de zinc con ventanas y puertas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: una sala de recibo, un lavandero, una cocina- comedor, un baño para visitas, un cuarto, tres cuartos con baños, un porche, un garaje y una pared perimetral de bloques con un porton de hierro, un cuarto para deposito, un pasillo corredor. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:34 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000108/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.




























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