REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, tres (03) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000734
ASUNTO: GP31-S-2014-000734
RESOLUCIÓN No: 000106-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: RAFAEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-729.291; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS (232,73 Mts2), ubicados en el sector Leonado Ruiz Pineda, avenida 61, c/c calle 21, Parcela Nº 10, casa Nº 19-73, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 23.32 mts., con parcela Nº 11 de la avenida 61; SUR: En 21.75 Mts. Con sentido Este-Oeste, en 3,27 Mts, con sentido Sur-Norte y en 1,57 Mts., en sentido Este-Oeste con la calle 21; ESTE: En 10.20 Mts., con parcela Nº 09, de la avenida 60; y OESTE: En 6.84 Mts., con la avenida 61, que es su frente, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 04 de Noviembre de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.1027, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.1378 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2013. Dichas bienhechurías
constan de una casa compuesta de: dos plantas: LA PARTE ALTA, consta de: un corredor, tres dormitorios, una cocina, una sala, sala de baño, una terraza con barandas, piso mosaico rojo, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro con armaduras de aluminio con vidrio blanco. LA PARTE BAJA, consta de: un porche, una sala- comedor, tres dormitorios, corredor, una cocina, dos salas de baño con todos sus accesorios, lavandero, teniendo anexo un local comercial, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda de batelotes, dos escaleras situadas en la parte Este y Oeste, conduce a la parte alta, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro con vidrio, cerca de bloque con hierro ornamental, sistema eléctrico, instalaciones de aguas blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los tres (03) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:50 a. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000106/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.


MJAA