REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000482
ASUNTO: GP31-S-2015-000482
RESOLUCIÓN No: 000117-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ANA DE LOURDES MEDINA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.444.618; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (108.35 Mts2), ubicados en la urbanización Barrio Leonardo Ruiz Pineda, avenida 65, parcela Nº 09, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 19.70 mts., con parcela Nº 8 de la avenida 65; SUR: En 19.70 Mts. Con parcela Nº 07 de la avenida 65; ESTE: En 5.50 Mts., con parcela Nº 01 de la avenida 64; y OESTE: En 5.50 Mts., con parcela Nº 65, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa con tres habitaciones, una sala- comedor, un corredor, una cocina empotrada, un baño, un porche, una ventana panorámica de vidrio, tres puertas de madera, una puerta de metal, las paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda para el porche y lo demás de zinc, un patio, servicio eléctrico y dotada de agua. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:29 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000117/2015.



LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.





























MJAA