REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000442
ASUNTO: GP31-S-2015-000078-DM
RESOLUCIÓN No: 000115-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos MERCEDES ZUÑIGA CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.783; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (205.00 Mts2), ubicados en el Sector la Vaquera (Valle Verde), sexta calle, casa Nº T-12, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10.00 mts., con la parcela Nº 5 y 6 de la quinta calle; SUR: En 10.00 Mts. Con la sexta calle que es su frente; ESTE: En 26.50 Mts., con parcela Nº 22, de la sexta calle; y OESTE: En 26.50 Mts., con parcela Nº 24, de la sexta calle. Dichas bienhechurías constan de una casa con tres habitaciones, un baño, una sala- star, una cocina, un porche, construida con paredes de bloques frisada, techos de acerolit, y platabanda, piso de cemento, un patio, servicio eléctrico, red de aguas blancas y servidas. En dichas bienechurias también existe dos locales, el primero mide 3.65 mts. de frente y 3.00 mts de largo, construido con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, un baño, servicio eléctrico, red de aguas blancas y servidas; y el segundo local mide 2.00 mts de frente con 8.00 mts de largo, construido con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento, un baño, servicio eléctrico, red de aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:13 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000115/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA