REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000496
ASUNTO: GP31-S-2015-000496
RESOLUCIÓN No: 000113-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: ZULAY MARIBEL MEDINA DE REYES y DOUGLAS RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.253.407 y V-11.097.973, respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora , que mide CIENTO NUEVE VEINTE METROS CUADRADOS (109.20 Mts2), ubicados en la Urbanización Popular El Dique, calle principal con callejón S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14 mts., con bienhechurias del Sr. Domingo Sánchez; SUR: En 14 Mts. Con vereda S/N; ESTE: En 7.80 Mts., con calle principal, que es su frente; y OESTE: En 7.80 Mts., con bienhechurias del Sr. Rodolfo Bermúdez. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques de concreto, ventanas basculantes, puertas de hierro, techo de placa, piso de cemento liso, dos habitaciones, una sala de baño con accesorios económicos, servicio eléctrico, red de aguas blancas y servidas y aseo domiciliario. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:18 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000113/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.







MJAA