REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000439
ASUNTO: GP31-S-2015-000439
DISTRIBUCION MANUAL: GP31-S-2015-072-DM
RESOLUCIÓN No: 000111-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: FELIPA CALDERON MARQUINA y ANIBAL ROGELIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.956.804 y V-7.158.834, respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (147,40 Mts2), ubicados en la Urbanización La Corina I, sector II, avenida Intercomunal Santa Cruz Las Llaves, casa Nº 4, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7.30 mts., con la con la avenida intercomunal las Llaves, que es su frente; SUR: En 6.10Mts. Con callejón y estacionamiento; ESTE: En 22.00 Mts., con casa Nº 3 de la avenida Intercomunal; y OESTE: En 22.00 Mts., con casa Nº 5 de la avenida Intercomunal. Dichas bienhechurías constan de una casa con tres habitaciones, un baño, una cocina, un corredor. Construidas con paredes de bloques, puertas de hierro, piso de cemento y techo de zinc, red de aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:09 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000111/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA