REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, primero (01) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000642
ASUNTO: GP31-S-2014-000642
SOLICITANTE: HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.738, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS BELLO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.206, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000105/2015.
I
Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014 por el ciudadano HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR, titular de la cédula de identidad No. V-8.599.738, asistido por la abogada MILAGROS BELLO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.206, actuando en su nombre propio; solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 22, Folio Nº 14, Tomo I, Año 1966, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, las cuales anexó a esta solicitud.
En fecha 3 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció el solicitante asistido de la abogada antes mencionada, y consignó los gastos necesarios para la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2014, diligencio el ciudadano MILLER ALASTRE, alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico IRIS MENDOZA.
En fecha 19 de noviembre de 2014, la ciudadana MILAGROS BELLO FERNANDEZ Ipsa Nº 27.206, actuando como apoderada judicial del ciudadano HENRRY JOSE BOURGEOT consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 18 de noviembre de 2014, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 20 del mismo mes y año.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibe diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público ALBERTO MEJIAS, manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar ni agregar en la presente solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2.014, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos EDGARDO RAFAEL BOURGEOT LICIR, ASDRUBAL RAFAEL BOURGEOT LISSIR, RORAIMA DEL CARMEN BOURGEOT DE GOMEZ, RAFAEL ALBERTO BOURGEOT LISSIR, SOROCAIMA DEL MAR BOURGEOT DE BORGES y MORAIMA FRANCISCA BOURGEOT LISIR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.898.741, V-4.840.693, V-5.444.480, V-7.159.197, V-7.171.375 y V-8.600.176, respectivamente, mediante la cual manifiestan que no tienen ninguna objeción respecto al procedimiento.
En fecha 02 de marzo de 2015, se recibió diligencia por parte ciudadana MILAGROS BELLO FERNANDEZ Ipsa Nº 27.206, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YSVELIA YNOCENCIA BOURGEOT DE VICENT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.894.278, mediante la cual manifiesta que no tiene objeción en la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió diligencia por parte ciudadana MILAGROS BELLO FERNANDEZ Ipsa Nº 27.206, actuando como apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BOUGEOT LISIR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.548, mediante la cual manifiesta que no tiene objeción en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2015, mediante auto se abrió a pruebas el presente procedimiento, de igual manera se ordeno la citación de la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió diligencia del alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público IRIS MENDOZA.
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial ciudadana MILAGROS BELLO FERNANDEZ Ipsa Nº 27.206.
En fecha 22 de mayo de 2.015, encontrándose vencido el lapo probatorio, se fijo la causa para sentencia.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…que su acta de nacimiento adolece de un error material, toda vez que dice textualmente, que es su hijo legitimo y de su cónyuge: Francisca Lisir de Bourgeot, habiendo omitido en forma involuntaria el primer nombre de su madre, JUANA, así como también se coloco el apellido LISIR con “S”, siendo lo correcto LIZIR con “Z”…”
Ahora bien, en virtud del error en el acta de nacimiento, al momento de expedirse el acta de defunción de la madre del solicitante, se coloco de igual manera el apellido escrito de forma errónea, colocándose Henrry José Bourgeot Lisir, siendo lo correcto Henrry José Bourgeot Lizir.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de Acta de Nacimiento: a) No.22, Tomo I, Año 1966, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR; b) copia certificada de los datos fileatorios de la ciudadana Juana Francisca Lizir de Bourgeot y del ciudadano HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR, c) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana JUANA FRANCISCA LIZIR, d) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA FRANCISCA LIZIR, de Nº 119, folio 119, Tomo I, del año 2012, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, e) copia de cedulas de identidad de los ciudadanos HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR y JUANA FRANCISCA LIZIR .
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corren insertas de los folios 03 al 07 y del 10 al 13 copias certificadas de Actas de Nacimientos, folios 8 y 21 copias de cédulas de identidad, folio 09 y 20 copia certificada de datos filiatorios; folios 14 al 16 copia certificada de acta de defunción, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato del solicitante respecto a que se cometió errores involuntarios al transcribirse la mencionada acta de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Defunción, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, y EL ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.599.738, de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS BELLO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.206. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento a) No.22, Tomo I, Año 1966, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente Al ciudadano HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR; así: Donde dice: “…que es su hijo y de su conyugue FRANCISCA LISSIR…, debe decir: “…que es su hijo y de su conyugue JUANA FRANCISCA LIZIR…”, que es lo correcto, asimismo en relación al Acta de Defunción Donde dice: Descendientes: HENRRY JOSE BOURGEOT LISIR…”, debe decir: “…HENRRY JOSE BOURGEOT LIZIR…”, que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000105/2015, siendo la 10:10 a.m. -
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA
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