REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JJUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 07 de Julio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2013-000004.
ASUNTO: GP31-T-2013-000004.
DEMANDANTE: LORENZO GOMEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA ROSANA GOMEZ.
DEMANDADO: TRANSPORTE TEA S.R.L., Y EL CIUDADANO OSCAR DIAZ.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000100.

CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA

En fecha 02 de abril de 2013, fue admitida por este Tribunal demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano LORENZO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.781.311, asistido por la abogada ROSANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.346, contra la entidad mercantil TRANSPORTE TEA S.R.L., en su carácter de propietario y responsable solidario, conjuntamente con el ciudadano OSCAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.630, en su carácter de conductor del vehículo que originó el siniestro.
Alega el demandante que consta de actuaciones administrativas de la Inspectoría del tránsito, cuya copia certificada consigna marcada “A”, que en fecha 31 de Marzo de 2012, en horas de la mañana, específicamente a las 9:30 de la mañana, en la avenida principal de la Sorpresa a la altura de la Pescadería Venpesca, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, tuvo lugar un accidente de tránsito, donde tuvieron implicados los siguientes vehículos: 1) clase camión, placas 82CKA6, marca mack, año 1976, modelo R-600, tipo plataforma, propiedad de Transporte TEA S.R.L., que rea conducido por el ciudadano Oscar Díaz, ya identificado. 2) placas MBI3P, marca Ford, tipo coupe, clase auto, año 1973, color rojo, serial de carrocería AJ91NP64939, propiedad del demandante, igualmente identificado.
Afirma el demandante que su vehículo fue impactado de manera sorpresiva en la parte trasera, por una unidad de carga pesada, conducida por el tantas veces mencionado Oscar Díaz, de las actuaciones de tránsito levantadas por el ciudadano Marcos Rafael Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.646, con el rango de sargento primero, se pudo constatar que existe responsabilidad inmediata por parte del conductor de la gandola, incurriendo en imprudencia, al ir en exceso de velocidad, ocasionando graves daños que están por el orden de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.200, oo), consignando al respecto copia certificada del expediente levantado por la autoridad de tránsito, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, igualmente avalúo realizado al vehículo de su propiedad, asimismo consigna a los efectos de demostrar al Tribunal el monto exacto de la reparación del vehículo, dos facturas originales de fechas 06 de Junio de 2012, que a tal efecto le expidiera la empresa Chivera y Taller Mecánico Morón C.A., por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (28.000, oo) por concepto de reparación y la segunda cantidad UN MIL NOVECIENTOS CUATRO (Bs. 1.904, oo), por concepto de la compra de dos guardafangos delanteros, capo y maletera, sumando ambos un total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO (Bs. 29.904, oo).
Fundamenta su pretensión jurídica en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Terrestre, 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito, 1185, 1273 y 1275 del Código Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que demandan a Transporte Tea S.R.L., en su carácter de propietario y responsable solidario, conjuntamente con el ciudadano Oscar Díaz, ya identificado, a que sean condenados a cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 29.904,oo) por concepto de mano de obra y colocación o suministro de las piezas al vehiculo siniestrado, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 88.000, oo) por concepto de gastos de transporte ocasionados al demandante por no disponer del vehículo, la cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 158.000, oo) por concepto de dejar de percibir como profesional del volante durante el tiempo que ha estado sin su vehículo, la indexación.




CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 y en el ordinal 1° lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud que nos ocupa, se verifica que desde la fecha en que se admite la misma, ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del mismo, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, ya comentado.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano LORENZO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.781.311, asistido por la abogada ROSANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.346, contra la entidad mercantil TRANSPORTE TEA S.R.L., en su carácter de propietario y responsable solidario, conjuntamente con el ciudadano OSCAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.630, en su carácter de conductor del vehículo que originó el siniestro, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ALICIA TORRES HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AISEES M. SALAZAR C.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. AISEES M. SALAZAR C.