REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de Julio de 2015.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000484.
ASUNTO: GP31-S-2015-000484.
SOLICITANTE: EVERAIDA MARIA RIERA DE ROBERTIS.
ABOGADA ASISTENTE: GRECIA FRANCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000109.


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana EVERAIDA MARIA RIERA DE ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.503, de este domicilio, asistida por la abogada GRECIA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.758; quien actúa en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Juan José Mora, según consta en resolución Nº P-160-205, de fecha 16 de Junio de 2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 050-2015, de fecha 18 de Junio de 2015, que consigna marcada “A”, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, correspondiente al Lote DI-A, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del distrito Puerto Cabello, bajo el Nº 10, folios del 43 al 56, protocolo 1º, tomo 1º, 4º trimestre, año 1990, situado en la Urbanización Popular “EL DIQUE” callejón el estadio, casa Nº 2, principal con callejón S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (190,16Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: (19,40Mts) con bienhechurias de la Familia Uribe. Sur: (19,80Mts) con bienhechurias de la Familia Riera. Este: (10,60Mts) con bienhechurias de la Sra. Nancy Torrealba y; Oeste: (8,00Mts) con callejón del Estadio (que es su frente). Dicha bienhechurias está construida en paredes de bloques de concreto, ventanas basculantes, puertas de hierro y madera, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) dormitorios y una (01) sala de baño con accesorios económicos. Dotada de los siguientes servicios: a) electricidad, b) instalaciones de aguas blancas y negras, c) aseo domiciliario. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA…

… SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.