REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Julio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000437.
ASUNTO: GP31-S-2015-000437.
SOLICITANTE: ANGEL ISAI CARRION PADRINO.
ABOGADO ASISTENTE: LESTER ERNESTO MATUTE MORENO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS).
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000108.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ANGEL ISAI CARRION PADRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.500, de este domicilio, asistido por el abogado LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.738; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), con un área aproximada de OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS (81,22Mts2), ubicado en la Urbanización Cumboto II, sector Los Chaguaramos, Avenida Intercomunal Santa Cruz Las Llaves casa 23, Parroquia Goaigoaza, de la Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35Mts) con la Av. Intercomunal Santa Cruz Las Llaves que es su frente. Sur: Siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35Mts), con casa Nº 3 de la vereda 1. Este: Once metros con cinco centímetros (11,05Mts) con casa Nº 22 de la Av. Santa Cruz Las Llaves y; Oeste: Once metros con cinco centímetros (11,05Mts) con la vereda 1 y casa Nº 24. Dichas bienhechurias constan de las siguientes características: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero. Construidas con paredes de bloques, puertas de hierro, piso de cemento, techo laminas de aluminio, red de aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.