REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000368
ASUNTO: GP31-S-2015-000368
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000084
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARGARETH MARILYN SAAVEDRA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.563.524, de este domicilio, asistida por la Abogada Ana Yudith Piñero Dumont, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783, admitida como fue dicha solicitud en fecha 18 de Junio de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 48 y 49.
En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y los ciudadanos, MARINA DE LA PAZ SAAVEDRA DE RODRIGUEZ, MIRELA YOLANDA SAAVEDRA COLINA, LISBETH BEATRIZ SAAVEDRA DE CONTRERAS, SYRIA MARIBEL SAAVEDRA COLINA, LILYS MARGARITA SAAVEDRA COLINA, ALICIA DOLORES SAAVEDRA COLINA, AGUSTIN MIGUEL SAAVEDRA COLINA, DELIA YUSLAY SAAVEDRA COLINA, OSLEDY AGUSTIN SAAVEDRA COLINA (fallecido) y DELIA MARGARITA COLINA DE SAAVEDRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.736.611, V.-7.168.783, V.-11.101.990, V.-11.101.979, V.-13.492.024, V.-13.492.023, V.-15.105.205, V.-18.563.506, V.-8.597.891 y V.-7.161.214, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los nombrados, del fallecido AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.143.903, quien falleció ab intestato en fecha 25 de Septiembre del año 2.014 en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las actas de defunción: a) Nº 333, Folio 22, Tomo I, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; b) Nº 155, Folio 155, Tomo I, Año 2.009, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, perteneciente al fallecido OSLEDY AGUSTIN SAAVEDRA COLINA; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 28, Folios 30 y 31, Tomo S/N, Año 1.953, que reposa en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos AGUSTIN SAAVEDRA y DELIA MARGARITA COLINA; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 23, Folio 12, Año 1.956, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana MARINA DE LA PAZ SAAVEDRA DE RODRIGUEZ, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; b) Nº 40, Folio 78, Tomo I, Año 1.960, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MIRELA YOLANDA SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; c) Nº 634, Folio 18, Tomo S/N, Año 1.965, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; d) Nº 516, Folio S/N, Tomo II, Año 1.968, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana SYRIA MARIBEL SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; e) Nº 1.664, Folio S/N, Tomo V, Año 1.971, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LILYS MARGARITA SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; f) Nº 886, Folio S/N, Tomo II, Año 1.974, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ALICIA DOLORES SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; g) Nº 871, Folio S/N, Tomo II, Año 1.977, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano AGUSTIN MIGUEL SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; h) Nº 282, Folio 284, Tomo I, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana DELIA YUSLAY SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; i) Nº 227, Folio 114, Tomo I, Año 1.972, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano OSLEDY AGUSTIN SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS; y j) Nº 975, Folio 462, Tomo S/N, Año 1.982, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARGARETH MARILYN SAAVEDRA COLINA, donde se señala como su padre al ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS. 4) Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad: a) V.-6.736.611, perteneciente a la ciudadana MARINA DE LA PAZ SAAVEDRA RODRIGUEZ; b) V.-7.161.214, perteneciente a la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA DE SAAVEDRA; c) V.-7.168.783, perteneciente a la ciudadana MIRELA YOLANDA SAAVEDRA COLINA; d) V.-11.101.990, perteneciente a la ciudadana LISBETH BEATRIZ SAAVEDRA DE CONTRERAS; e) V.-13.492.024, perteneciente a la ciudadana LILYS MARGARITA SAAVEDRA COLINA; f) V.-11.101.979, perteneciente a la ciudadana SYRIA MARIBEL SAAVEDRA COLINA; g) V.-13.492.023, perteneciente a la ciudadana ALICIA DOLORES SAAVEDRA COLINA; h) V.-15.105.205, perteneciente al ciudadano AGUSTIN MIGUEL SAAVEDRA COLINA; i) V.-18.563.506, perteneciente a la ciudadana DELIA YUSLAY SAAVEDRA COLINA; y j) V.-18.563.524, perteneciente a la ciudadana MARGARETH MARILYN SAAVEDRA COLINA.
Con relación, a los testigos en la fecha 08 de Julio de 2.015, comparecieron los ciudadanos YOXSY ELIZABETH REINALDO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-25.104.948, de ocupación u oficio del hogar; y RAMON HEMENEGIRDO QUERDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-7.171.724, de ocupación u oficio T.M. en instrumentación, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MARGARETH MARILYN SAAVEDRA COLINA , MARINA DE LA PAZ SAAVEDRA DE RODRIGUEZ, MIRELA YOLANDA SAAVEDRA COLINA, LISBETH BEATRIZ SAAVEDRA DE CONTRERAS, SYRIA MARIBEL SAAVEDRA COLINA, LILYS MARGARITA SAAVEDRA COLINA, ALICIA DOLORES SAAVEDRA COLINA, AGUSTIN MIGUEL SAAVEDRA COLINA, DELIA YUSLAY SAAVEDRA COLINA, OSLEDY AGUSTIN SAAVEDRA COLINA (fallecido) y DELIA MARGARITA COLINA DE SAAVEDRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.563.524, V.-6.736.611, V.-7.168.783, V.-11.101.990, V.-11.101.979, V.-13.492.024, V.-13.492.023, V.-15.105.205, V.-18.563.506, V.-8.597.891 y V.-7.161.214, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano AGUSTIN DOLORES SAAVEDRA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.143.903, quien falleció ab intestato en fecha 25 de Septiembre del año 2.014 en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse también las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de Julio (07) del año 2.015. Siendo las 10:34 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA