REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000310
ASUNTO: GP31-S-2015-000310
RESOLUCIÓN No: 2015-000083
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MIRLA DEL VALLE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.746.672, de este domicilio, asistida de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 04 de Diciembre del año 2.013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.1145, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1428, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.013, el cual se encuentra situado en la siguiente dirección: Valle de San Esteban, (Valle Verde) 2da Calle, C/C, Avenida Sucre, Manzana 43, Parcela Nº 30, Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS (252,27 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 12,80 Metros, con la parcela Nº 31 de la Avenida Sucre de la primera Calle; SUR: En 12,87 Metros, con la segunda Calle, que es su frente; ESTE: En 21,65 Metros, con la parcela Nº 29 de la segunda Calle; y OESTE: En 18,40 Metros, con la Avenida Sucre; consistentes en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, una (01) sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de madera y hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus piezas e instalaciones sanitarias, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos y servicios de electricidad, telefonía y aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintinueve (29) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA