REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiocho (28) de julio (07) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000352
ASUNTO: GP31-S-2015-000352
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de IRMA RORAIMA MORALES DE CROQUER, titular de las cedula de identidad Nº V-7.156.012; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (225,12 Mts2), ubicado en la urbanización Los Cocos, sector Las Parcelas, Avenida Principal, No 73, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En 21,00 Mts. con calle 02; SURESTE: En 21,00 Mts, con casa No 72 de la avenida principal; NORESTE: En 10,72 Mts. con la avenida principal que es su frente, y ; SUROESTE: En 10,72 Mts. con la casa No 93-B de la calle 02. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.