REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Puerto Cabello, veintiuno (21) de julio (07) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000358
ASUNTO: GP31-S-2015-000358
En la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RENE JAVIER FLORES CALANCHE y MARIAN NATHALYS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.515.475 y V-19.743.506, respectivamente, asistidos por el abogado LICON ASCANIO ELEAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.310, mediante auto de admisión de fecha 09 de Julio del año 2015, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada y Siendo el día 14-07-2015, el fijado para la realización de tal acto, y siendo que anunciado a las puertas de la sala de actos procesales y no comparecieron dichos ciudadanos, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RENE JAVIER FLORES CALANCHE y MARIAN NATHALYS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.515.475 y V-19.743.506, respectivamente. Asimismo, se ordena la devolución del acta de matrimonio original y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de Julio (07) del año 2015, siendo las 10:35 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
EvelynG.-