REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, veinte (20) de julio (07) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000409
ASUNTO: GP31-S-2015-000409
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de MAYVELIN RAMONA VILORIA DE ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.164.753; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, que mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (185,75 Mts2), ubicado en la urbanización Los Cocos, sector las Parcelas, 3ra cale No 106, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTEOESTE: En 16,78 Mts, con la casa Nro 107 de la tercera calle; SURESTE: En 16,78 Mts, con casa No 105 de la tercera calle; NORTESTE: En 10,04 Mts, con 3ra calle que es su frente, y; SUROESTE: En 12,10 Mts, con 4ta calle. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.