REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
En el día de hoy, 02 de Julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos YIRXON MANUEL NAVARRETE MERZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.245.425, por una parte y la Ciudadana: IRANNY JOSELINE OROPEZA BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.698.405, en el juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN expediente Nª 1463-15 (nomenclatura archival de este Juzgado), se anuncio el acto a viva voz en las puertas de este Despacho y se pudo constatar la presencia de los ciudadanos supra indicados. A tal efecto se les impuso el motivo de su comparecencia instando a las parte a la conciliación, llegando al siguiente acuerdo. 1.- El padre se compromete a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos, (médicos, medicamentos, ropa, calzado, productos personales, recreación, uniforme, útiles escolares y todos los gastos que se presenten, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que la madre próximamente le dará el numero. 2.- El padre se compromete a entregarle el televisor y el DVD, hoy mismo y los Seiscientos bolívares (Bs.600,00) en efectivo, de esta semana. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia familiar será de la siguiente manera un fin de semana el padre y un fin de semana la madre y en vacaciones escolares la madre se compromete a enviarle el niño con la abuela (materna) el día jueves y el padre se lo devolverá el día Domingo, entregárselo a la abuela (materna) en horas de la mañana. 4.- El padre se compromete a ayudarla con la compra de la nevera. 5.- El padre se compromete a cubrir los gastos del Pre-escolar ya que quiere que el niño sea cambiado a un colegio privado, inscripción y mensualidades. Vista la conciliación celebrada entre las partes, de forma voluntaria y en virtud, que la misma se trata de hechos que favorecen al Niño omite, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO TITULAR
EXP. 1463-15
Gladys
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