REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE JULIO DEL AÑO 2015.-
AÑOS: 205° Y 156°
PARTES SOLICITANTES: NAYROBI DANIELA RODRÍGUEZ PÉREZ y JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.020.780 y V-15.607.149 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXIS CAROLINA YEPEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.083 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8828
Se recibe escrito en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos NAYROBI DANIELA RODRÍGUEZ PÉREZ y JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.020.780 y V-15.607.149 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXIS CAROLINA YEPEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.083 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 16 de febrero de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 16 de 2014, comparecen los ciudadanos NAYROBI DANIELA RODRÍGUEZ PÉREZ y JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.020.780 y V-15.607.149 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXIS CAROLINA YEPEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.083 de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 06 de julio del año 2015, presenta diligencia la ciudadana NAYROBI DANIELA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.780, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA CARMEN ELENA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.741 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 08 de julio del año 2015, presenta diligencia el ciudadano JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.149, asistido por la abogada en ejercicio ALEXIS CAROLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.083 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos NAYROBI DANIELA RODRÍGUEZ PÉREZ y JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.020.780 y V-15.607.149 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de febrero de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 031, Tomo I, año 2012.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8828-2015
YRC/GS/yp
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