En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Julio de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA, Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos LUIS MANUEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.734.179, debidamente asistido de los abogados, JHONNY DOMINGO ISABA OLIVO Y ROSMERY PAEZ SEQUERA inscritos en el IPSA bajo los Nº110.898 Y 208.682 de este domicilio respectivamente, se deja constancia que la presuntamente parte agraviante no compareció ni por si o por medio de apoderado judicial alguno que lo representara en el presente acto. Se hace constar que se encuentra presente la Representación del Ministerio Publico mediante el Fiscal Principal 81º con Competencia Nacional del Ministerio Publico del Estado Carabobo en Materia Constitucional Abg. GIANFRANCO CANGEMI. Seguidamente el Juez que preside este Tribunal, Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, le otorga por cinco (05) minutos, el derecho de palabra al presunto agraviado, ciudadano LUIS MANUEL TIMAURE, supra identificado, debidamente representado por el Abogado JHONNY DOMINGO ISABA OLIVO, identificado previamente, quien en resumen expone: “Buenos días a los presente comparezco por ante esta jurisdicción quien actúa en sede constitucional con el fin de expones los hechos que constan en las actas que conforman el presente amparo, con fundamento al articulo 28 Constitucional ya que mi mandante hoy presente en esta audiencia constitucional presuntamente registra aproximadamente 8 registro por ante la policía técnica judicial hoy día cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. delegación las acacias del Estado Carabobo, causándole un gravamen irreparable ya que mi patrono trabaja para una prestigiosa empresa aquí en Venezuela, donde tiene el temor de que puedan pedir información sus datos por ante cual quier órgano competente para saber de su estatus y antecedente, puesto que hoy dia preexiste registro del departamento de sipol por parte del C.I.C.P.C, sede de las acacias, lo que teme que pueda ser causal de destitución ya que presenta unas actuaciones y registro desfavorable, asimismo hago saber a este Tribunal que esto se origino desde el año 2001 en virtud de una detención ilegitima pero en su oportunidad el defensor con el que contaba para ese entonces introdujo un acción de habías corpus, donde fue sustanciado y conocido por ante el Tribunal noveno de control de la circunscripción judicial de este Estado Carabobo, que luego de constatar que mi mandante no estaba incurso de una responsabilidad penal, consecuencia la Juez dictó libertad plena, por otro lado costa de las mismas actas que conforman el presente amparo en el folio 131 al 132 oficio por parte del ministerio publico de fecha 15 de mayo de 2015 bajo el numero 08-F10-00-000934-2015 donde se desprende de su contenido que la representación fiscal hace saber que del sistema de seguimiento de casos se constato que por ante esta oficina fiscal no cursa causa alguna seguida al ciudadano LUIS MANUEL TIMAURE, quien es mi mandante es por todas estas razones expuestas en los hecho y en el derecho que pido ante usted ciudadano Juez que acuerde la exclusión de pantalla y de los registro del departamento de sipol, que cursa por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalística sub. Delegación las acacias de esta circunscripción judicial del estado Carabobo, a favor de mi mandante presente LUIS MANUEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V10.734.179, estado civil soltero de este domicilio. Por ultimo en el supuesto de prosperar la presente accion solicito al Tribunal que se designe correo especial a mi mandante para llevar la presente decisión y notificación al departamento legal del C.I.C.P.C. en caracas, para dar cumplimiento estricto, resultando una manera expedita y por economía procesal siendo que mi mandante es el mas beneficio de dicha exclusión es todo Es todo. acto seguido el Tribunal le da el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone lo siguiente“ buenos días los presente, bien de las actas procesales que conforman el presente amparo, no costa primero el informe que con carácter imperativo nuestro legislador exigen al presunto agraviante conforme al articulo 170 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el presente acción de amparo constitucional, segundo no costa por parte del presunto agraviado el haber solicitado por ante el órgano presuntamente agraviante dicha pretensión hoy solicitada por ante este distinguido órgano jurisdiccional actuando en sede constitucional, la cual es un deber de la parte presuntamente agraviada en agotar la vía administrativa, y dejar ver de la negativa por parte de este órgano hoy C.I.C.P.C. con sede las acacias de esta circunscripción judicial, de no haberlo excluirlo de dicha pantalla y los registro que afecten al ciudadano LUIS MANUEL TIMAURE, plenamente identificado, por otro lado una vez revisadas todas y cada una de las actuaciones asimismo determina esta representación fiscal, que ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, en su oportunidad el Tribunal noveno de control en funciones penales de esta circunscripción judicial dicta a favor una libertad plena, en razón que no existía elementos y fundamento que se vieran incriminado en un delito o una responsabilidad penal para ese entonces, por otro lado consta que esta misma institución la cual represento en su oportunidad dio respuesta a lo solicitado por el órgano jurisdiccional por parte del Juzgado noveno de control en funciones penales ante identificado, se le brindo infamación que no cursaba causa alguna que registrada el ciudadano LUIS MANUEL TIMAURE, es por todas estas razones antes expuesta y con fundamento en derecho, visto que han transcurrido el tiempo suficiente, solicito a este digno Tribunal que declare con lugar la presente acción de amparo y se ordena la exclusión de pantalla y de todo registro que cursa por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas con sede las acacias de esta circunscripción judicial del estado Carabobo, asimismo solito a este Tribunal que sancione al director del cuerpo de investigaciones penal y criminalísticas delegación las acacias conforme al articulo 122 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón que no dio cumplimiento con lo establecido en suministrar oportunamente las informaciones, datos o expediente que fueron solicitados, pido copia certificada del presente acto es todo. Seguidamente este Tribunal una vez escuchadas las partes que conforman la presente acción de ampro constitucional pasa a pronunciarse en los siguientes términos, revisadas como fueron las actas que conforma la presente acción de amparo, escuchadas los escuchos por parte del presento agraviado y lo expreso por la representación fiscal, quien aquí decide declara que la presente acción de amparo de habías datas incoado por el ciudadano LUIS MANUEL TIMAURE, plenamente identificado quien se encuentra representado por sus abogado de confianza, debe prosperar por las siguiente consideraciones, de las actas se evidencia que la parte agraviada demostró los hechos mediante copias certificadas las cuales se detallan que el ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, plenamente identificado en su oportunidad recayó sentencia a favor dictada por ante el Juzgado Noveno de Control en funciones penales de esta circunscripción judicial, LIBERTAD PLENA, las cuales tiene fuerza probatoria, asimismo cursa en los folios 131 al 132 oficio emitido por el ministerio publico décimo de esta circunscripción judicial de fecha 15 de mayo de 2015 bajo el numero 08-F10-00-000934-2015 donde se desprende de su contenido que la representación fiscal hace saber que del sistema de seguimiento de casos se constato que por ante esta oficina fiscal no cursa causa alguna seguida al ciudadano LUIS MANUEL TIMAURE, plenamente identificado; de las razones antes expuesta por quien aquí Juzga, considera que la presente acción de ampara constitucional de habías datas debe prosperar a favor del ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, plenamente identificado, ya que se le esta causando un daño irreparable, en razón que logro demostrar a través de las actas que su mandante nunca estuvo inmerso en un delito penal ni hubo causa para que preexista una solicitud que cursa en las pantallas y registro de sipol, por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas con sede las acacias de esta circunscripción judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se acuerda librar oficios de manera inmediata a la parte agraviante C.I.C.P.C. antes identificada para que sea excluido del sistema integrado de información policial (SIPOL) ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.734.179, estado civil soltero de este domicilio conforme al articulo 172 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, con relación a lo solicitado por la representación fiscal con relación a la multa conforme a lo establecido en el articulo 122 de la mencionada ley anterior, ese Tribunal acuerda sancionar al Director del cuerpo de investigaciones penales criminalísticas sede las acacias de esta circunscripción judicial del estado Carabobo, con doscientas unidades Tributarias (200UT) ay que no cumplió en consignar con el respectivo informe conforme a lo impuesto por el legislador en el articulo 170 ejusdem, el cual tendrá que cancelar de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 121 ejusdem. Segundo párrafo lo cual establece: la multa se pagara ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguiente a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que establece en el articulo 125 de esta ley. La constancia de haberse efectuado el pago seta consignada a los autos dentro de los cincos días hábiles siguiente al vencimiento al plazo del pago. Si el sancionado o sancionada no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. En consecuencia líbrese boleta de notificación con relación a la presente sanción a la parte agraviante. Por ultimo se le hace saber a la parte agraviante que de no cumplir con lo ordenado en esta decisión antes expuesta conforme al articulo 172 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, será penado o penada con presión de seis meses a un año, a cuyo efecto el Tribunal oficiara al ministerio publico para que inicie la averiguación penal correspondiente. Con relación a la copia solicitada por la representación fiscal este Tribunal acuerda la misma; con relación a lo solicitado por la parte agraviada visto que la presente adición prospero a favor se acuerda la designación de correo especial para que el ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, plenamente identificado en las actas procesales, sirva de correo especial para llevar la presente decisión a la consultaría jurídica con sede en caracas y consigne su acuse de recibo en el respectivo expediente que cursa por ante este Despacho a la breve posible una vez recibo por el departamento legal líbrese las respetivas boletas, la presente audiencia constitucional se termino siendo las 12:20 pasadas del medio dia.
DECISION
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCONAL DE HABEAS DATAS, incoado por el ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.734.176, estado civil soltero de este domicilio debidamente asistido de los abogados, JHONNY DOMINGO ISABA OLIVO Y ROSMERY PAEZ SEQUERA inscritos en el IPSA bajo los Nº 110.898 Y 208.682 contra EL CUERPO INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS sede las acacias de esta circunscripción judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: se acuerda dar cumplimiento con lo ordenado al EL CUERPO INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS sede las acacias de esta circunscripción judicial del Estado Carabobo, conforme al artículo 172 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: se acuerda sancionar al Director o Directora CUERPO INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS sede las acacias de esta circunscripción judicial del Estado Carabobo, con el pago de doscientas unidades Tributarias (200UT) ay que no cumplió en consignar con el respectivo informe conforme a lo impuesto por el legislador en el articulo 170 ejusdem, el cual tendrá que cancelar de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 121 ejusdem. Segundo párrafo lo cual establece: la multa se pagara ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguiente a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que establece en el articulo 125 de esta ley. La constancia de haberse efectuado el pago seta consignada a los autos dentro de los cincos días hábiles siguiente al vencimiento al plazo del pago. Si el sancionado o sancionada no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.
CUARTO: se acuerda la designación de correo especial del ciudadano: LUIS MANUEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.734.176, estado civil soltero de este domicilio, se sirva de correo especial para llevar la presente decisión a la consultaría jurídica del C.I.C.P.C. con sede en caracas y consigne su acuse de recibo en el respectivo expediente que cursa por ante este Despacho a la breve posible una vez recibo por el departamento legal.
EL JUEZO Provisoria con Competencia Constitucional,

Abg. RODRIGUEZ CANTERO YOVANI GREGORIO
LOS RECURRENTES DE AMPARO,
EL ABG. ASISTENTE

EL PRESUNTO AGRAVIADO,

LOS ABGS. ASISTENTES,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En igual fecha se cumplió con lo ordenado.