REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 30 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°

SOLICITANTE: CARLOS CIFUENTES GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.356.541, asistido en este acto por la abogada VERONICA ELENA CEPEDA QUIROZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.702.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8146
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 14 de mayo del año 2015, solicitada por el ciudadano CARLOS CIFUENTES GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.356.541, asistido en este acto por la abogada VERONICA ELENA CEPEDA QUIROZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.702, actuando en su condición de hermano de la De-Cujus ELVIA MARIA CIFUENTES GALVIS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.125.311, quien falleció ab-intestato el día 23 de julio del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano CARLOS CIFUENTES GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.356.541, actuando en su condición de hermano de la De-Cujus ELVIA MARIA CIFUENTES GALVIS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.125.311, quien falleció ab-intestato el día 23 de julio del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8146