REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 01 de Julio de 2015.

SOLICITANTES: NAYROBI DANIELA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.020.780 estado civil casada de este domicilio respectivamente, debidamente asistida por el abogado Edgar José Linares Guedez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.078, de este domicilio.

: JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.607.149 estado civil casado de este domicilio respectivamente, debidamente asistido de la Abogado Alexis Carolina Yépez Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.083 de este domicilio.

MOTIVO: SEPRACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº: 8828
SENTENCIA: SENTENCIA INERTLOCUTORIA (incidencia)
I
Escrito presentado por la conyugues NAYROBI DANIELA RODRÍGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Edgar Linares, plenamente identificado, solicitando la apertura de una articulación probatoria conforme a lo establecido en sentencia dictada por ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2003, bajo el numero de expediente 02-0656, sentencia Nº 3553, por las razones que presuntamente su conyugue oculto un bien inmueble perteneciente a la comunidad ganancial.
En fecha 12 de Junio de 2.015 el Tribunal dicta auto abriendo la actividad probatoria conforme al artículo 607 del código de procedimiento civil, asimismo acordando las posiciones juradas. Por otro lado la conyugues plenamente identificada solicita la prueba de una inspección judicial conforme al articulo 472 del ejusdem.
En fecha 15 de Junio de 2.015 el Tribunal acuerda la inspección judicial.
En fecha 18 de Junio del presente año, el Tribunal evacua la inspección judicial promovida por la conyugues plenamente identificada, inserta en los folios 27 al 38 de la pieza principal. Por otro lado la conyugues antes identificada presenta escrito por este despacho, solicitando inspección judicial.
En fecha 26 de Junio del presente año en curso, el Tribunal declara desierto el acto y deja constancia de la presencia del conyugue con su abogado de confianza. En esa misma fecha antes mencionada el Tribunal deja constancia de la evacuación con relación a las pociones juradas, inserta en el folio 44 al 47 de la pieza principal de la solicitud.
En la misma fecha que antecede el Tribunal deja constancia de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la conyugues antes identificada.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia conforme al artículo 607 del código de procedimiento civil, con relación si existe o no el ocultamiento de un bien mueble por parte del conyugue plenamente identificado.
Pruebas promovidas durante de la actividad probatoria por la parte conyugues NAYROBI DANIELA RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificada en las actas procesales.
Pruebas documentales consistentes en dos inspecciones judiciales, una inserta en los folios 27 al 38 de la pieza principal y la otra consta en los folios 48 al 52 donde seguidamente quien aquí decide, le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 507 del código de procedimiento civil y en concordancia con el articulo 1.430 del código civil, pero por otro lado las mismas son desechadas por cuanto no ayudan al esclarecimiento de los hechos controvertidos y así se decide.
Prueba testimonial de las posiciones juradas absolvidas por la conyugues plenamente identificada, quien aquí decide, le otorga valor probatorio conforme al articulo 507 del código de procedimiento civil, pero otro lado la desecha por cuanto no ayuda ni esclare sobre los punto controvertido y así se decide.
El conyugues JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUCQUE, plenamente identificado no promovió pruebas en su debida oportunidad procesal, en consecuencia este Tribunal no tiene pruebas por valor y apreciar.
Precluido el lapso otorgado por el legislador, para que las partes que conforman la presente solicito promoviera y evacuaran los medios probatorio a fin de afirmar sus alegaciones y negativas; acto seguido la conyugues manifestó al Tribunal que el conyugues JONATHAN ALEXANDER TOVAR DUCQUE, oculto un bien inmueble presuntamente perteneciente a la comunidad conyugal, bien, de las mismas actas procesales que conforman la solicitud, no se evidencia la existente de otro bien inmueble presuntamente a la comunidad ganancial, ya que no hay pruebas fehacientemente que declaren dicha existencia, ya que los medios probatorios previamente indicado no fueron suficiente en virtud que los mismo no ayudaron a demostrar el bien inmueble presuntamente a favor de la comunidad conyugal, consecuencia por todas las razones antes expuesta, quien aquí juzga, considera que la presente incidencia no debe de prosperar en derecho por los hechos y fundamento antes expuesto y así se decide y debe reflejarse en el dispositivo.
En consideración de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: SIN LUGAR LA INCIDENCIA, incoada por la conyugues NAYROBI DANIELA RODRIGUEZ PEREZ, en contra el Conyugues ALEXANDER TOVAR DUCQUE, ambos identificados en la presente solicitud.
Se condena en costa a la conyugues NAYROBI DANIELA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.020.780 estado civil casada de este domicilio respectivamente, conforme al Orituco 276 del código de procedimiento civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias interlocutoria.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Primero (01) día del mes de Julio de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

En esta misma fecha y siendo las 03:00 de la Tarde. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó Copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. Nº 8828YRC/GS