REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de Julio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2013-001422
JUEZA: BLANCA JIMENEZ PINTO
IMPUTADO: TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SILVA
VÍCTIMA: F.J.F.N.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. CARABOBO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA POR VIOLENCIA PSICOLOGICA Y CONDENATORIA POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO.-

Visto en Audiencia Oral y Privada, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la causa GP01-S-2013-001422 verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal Unipersonal, en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 15-12-2014, conforme al artículo 314 ejusdem, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 1° en Función de Control, Audiencias y Medidas, en contra el ciudadano:, TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.J.F.N., en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la LOSDMVLV en relación con el 346, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, por solicitud de la víctima, se decidió efectuar el juicio a puerta cerrada.

En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el Texto íntegro de la Sentencia Definitiva, cuya redacción se difirió en fecha 26-05-2015, en virtud de la complejidad del asunto y a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, haciendo sólo lectura de su Parte Dispositiva, reservándose en consecuencia, el lapso de Cinco (05) días hábiles de despachos, establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ANTECEDENTES DEL CASO:
Se inicia la presente causa con la recepción de la notificación de inicio de Investigación, en fecha 26-03-2013, por parte de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, librando las respectivamente Notificaciones el Tribunal de control, Audiencias y Medidas, en fecha 09-05-2013.

En fecha 19-08-2013 se recibe Notificación de Archivo Fiscal respecto a la investigación seguida por violencia psicológica y en fecha 21-08-2013, se Homologa por parte del Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas, declarando el cese de las Medidas de Protección Impuesta por el Despacho Fiscal.

En fecha 24-10-2013 se recibe Notificación de reapertura de la Investigación por parte del Ministerio Público, agregada en fecha 25-10-2013.

En fecha 12-03-2014 la Fiscalía 30° presentó Acusación por los delitos de Violencia psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Conjuntamente con la Acusación Fiscal, se presentó recaudos consignados por la victima, en los que se especifica contenidos de Correos electrónicos y publicaciones, calificando en forma negativa a la víctima en su rol de Jefa de oficina: “actitud hostil y amenazante, amplia trayectoria de vejar trabajadores, abusar de su cargo y protestada en cuanto sitio ha estado, ambiciosa supervisora que ha sido rechazada y protestada en cuanto sitio la ponen urdieron la trama de ser víctima.

En fecha 02-12-2014 se realizo Audiencia Preliminar, Admitida Acusación Fiscal y declarada la apertura a Juicio, publicado auto motivado en fecha 15-12-2014.

En fecha 23-02-2015 se recibe la Actuación en el Tribunal Único de Juicio.

Los hechos determinados en el auto de apertura a Juicio fueron:
“…En fecha 17 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, la ciudadana F.J.F.N., se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en la Oficina Comercial Valencia III, Urbanización La Isabelica, donde ejerce el cargo Jefe de Oficina Comercial de CORPOELEC, cuando llego el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, quien dice ser Delegado Sindical y el cual ordeno cerrar la oficina comercial evitando la recaudación del dinero , por lo que la ciudadana F.J.F.N., le llamo la atención por tal actitud, y el antes mencionado ciudadano la insulto, refiriéndose a ella como una persona saboteadora, tildándola de loca y desconociendo su jefatura, la amenazo con que la estaría vigilando, intimidando a la víctima. La ciudadana Freya Fuenmayor temiendo por la actitud agresiva del ciudadano Tomas Rodríguez hacia su persona sin contar que era la segunda vez que este ciudadano arremetía hacia ella, atentando contra la estabilidad emocional y psíquica, utilizando tratos humillantes y vejatorios, coloco la denuncia ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico. Posterior a los hechos ocurridos en fecha 17-10-12, comenzaron a circular por Internet y Prensa regional y Nacional, así como por mensaje PIN, acusaciones sobre la labor de la ciudadana F.J.F.N., en la empresa CORPOELEC, tales como “haber montado un show, inventando unas supuestas agresiones y groserías del compañero Tomas...” haciéndose pasar por la víctima cuando en realidad es la agresora (cita textual). Asimismo en fecha 21-10-2013, le fue colocado en la puerta de la residencia de la ciudadana Freya Fuenmayor, un panfleto donde la expone al escarnio público comprobándose el acoso u hostigamiento, donde además la difaman e injurian, desprestigiándola como mujer y presa de la burla y los malsanos comentarios en su entorno laboral, por parte de un grupo llamado Resistencia y dignidad y el Periódico Transformador 501.0, donde victimizan al agresor ciudadano Tomas Rodríguez y satanizan a la verdadera víctima ciudadana F.J.F.N..

El juicio oral se inicio en fecha 17-04-2015 y continúo en fechas: 13-04-2015, 20-04-2015, 24-04-2015, 04-05-2015, 11-05-2015, 18-05-2015 21-05-2015 y 26-05-2015.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

MINISTERIO PÚBLICO: “buenos días, el ministerio publico a lo largo de este debate de juicio oral y privado evacuo todos los elementos probatorios que fueron admitidos en audiencia preliminar; y antes de exponer mi solicitud fiscal, es importante destacar que es la violencia de género en nuestro lugar de trabajo? llegue a la conclusión que la violencia de género es toda manifestación de agresión verbal, gestual, física, psicológica y sexual, en el marco de las relaciones laborales, originada en las desigualdades entre los sexos, que afecte la dignidad e integridad de las personas, su salud y sus posibilidades de acceso, permanencia y ascenso laboral. La victimización en el trabajo puede ocurrir en ambos sexos, pero se ha observado una mayor incidencia en las mujeres, debido a una transferencia de las relaciones sociales de sexo o de género desiguales al medio laboral y a una situación de mayor vulnerabilidad las mujeres son más frecuentemente victimas de asedio que los hombres, porque en nuestras sociedades, patriarcales, el poder jerárquico del hombre va acompañado de poder sexual, es decir, el dominio del varón sin embargo, la mayor prevalencia de uno u otro sexo en la victimización pareciera estar relacionada con el grado de desigualdad de género en la sociedad la persistencia de la situación de hostigamiento se convierte en un suplicio psicológico con efectos psicosomáticos y sociales. Investigaciones realizadas dan cuenta de la gravedad de la situación de violencia de género hacia las mujeres en el ámbito laboral; encontrando hostigamiento laboral o mobbing, donde los acosadores son mayoritariamente del sexo masculino que es el mobbing laboral? el mobbing es la persecución laboral y violencia psicológica contra la mujer, el acoso o perturbación de cualquier índole es todo actuar o comportamiento negativo entre compañeros de trabajo o entre superior e inferiores jerárquicos, en el cual la afectada padece de los ataques sistemáticos durante cierto tiempo. mobbing es cualquier conducta abusiva, palabras, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, dignidad o integridad de la mujer, o que pueda poner en peligro su empleo o degradar el ambiente laboral? como se demostró el mobbing durante el juicio? con las declaraciones de testigos, escritos que constan en el expediente, panfletos, las evaluaciones psicológicas realizadas a la victima por presentar un trastorno de ansiedad devenido de la problemática laboral vivida al llamar a la victima loca, mala trabajadora, saboteadora, que parece un término normal en algunas situaciones, se convirtió en una forma de ofender, se convirtió en un trato vejatorio, es decir, en un trato que produce desgaste que no se trato de un solo hecho ocurrido en una sola oportunidad, sino de multiplicidad de situaciones de maltrato, que se convirtió reiterativo, y que ojala para la victima haya sido un solo insulto puntual, pues no fue así, se trato de varias situaciones que le toco vivir después del incidente inicial entre ellos y que día a día le produjo desgaste e inestabilidad emocional; de no haber sido así, creo que hoy no estuviéramos en esta sala debatiendo lo ocurrido a la ciudadana Freya Fuenmayor. el sujeto activo de la presión laboral tendenciosa no es consciente en ningún momento anterior al juicio, de que algo malo ha hecho, pues él entiende que lo único que ha hecho es cumplir estrictamente con su trabajo (y así lo manifestaron igualmente sus testigos) y considera que si esta hoy aquí es por los problemas personales que tiene la ciudadana Freya y no por las ofensas de él, ya que su conducta machista no lo deja ver que actuó de manera inadecuada al dirigirse a la ciudadana Freya; las psicólogas dejaron claro en debate que ellas al momento de evaluar a las pacientes solo estudian y dejan plasmado en acta lo denunciado por la paciente y que si durante la evaluación surgen situaciones que no guarda relación con lo denunciado no es tomado en cuenta para el informe psicológico. la acción ejecutada por el hostigador del mobbing, puede ser iniciada de manera individual pero que después puede seguir siendo ejecutada en forma conjunta tomando como cómplices a sus compañeros de trabajo, dichos compañeros de trabajo son inducidos por el promotor del mobbing, a través del deterioro de la victima demostrando el hostigador a esto de quienes integran el lugar de trabajo que la víctima se desempeña como mala trabajadora y no es líder esta situación la escuchamos en el debate donde los testigos señalaron haber realizado concentraciones y campañas a favor del ciudadano Tomas Rodríguez hoy acusado, donde se concentraron a las afueras sede del ministerio publico y oficinas de corpoelec, realizaron panfletos los cuales hasta llegaron a colocar dentro de la vivienda de la victima por debajo de la puerta dicho por la propia víctima en sala quien fue conteste y coherente en su declaración, perturbando con esas conductas la tranquilidad y estabilidad emocional de la misma; no cumpliendo con esto con las medidas de protección y de seguridad que le fueron dictadas a favor de la ciudadana Freya contempladas en el articulo 90 ordinal 6 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se establece que ni él ni por terceras personas podían realizar actos de persecución, acoso e intimidación contra la mujer agredida; y a pesar de ello continuaron con los acosos, las ofensas no importando ni a él ni a sus compañeros de trabajo el proceso penal que se seguía, ya que ellos consideran que no es delito su acción y están seguros de que no serán castigados por eso no cesaron sus ataques. La ciudadana juez, al momento de decidir debe tomar en cuenta lo anteriormente señalado por la vindicta pública, así como las conclusiones de las evaluaciones psicológicas donde establecen lo siguiente: psiquiatra Maria Coromoto Parales: a preguntas del ministerio publico: en esta evaluación con la ciudadana observo alguna sintomatología? si, tanto ansiosos como depresivos tanto que se sugirió una terapia individual para ese momento? se puede determinar que la ciudadana está afectada por la situación que vivió en ese momento? si. Preguntas de la defensa: ¿podría explicarme de manera precisa el motivo de la consulta? hay una condición por que había una situación laboral la cual no era la adecuada. Igualmente se? A lo que la ciudadana presento un mobbing laboral, que es cuando yo trato de expresar como me siento, es decir nosotros tenemos un síntoma de que esta inquieta, puede haber llanto fácil. Preguntas del tribunal: en esta evaluación pudo determinar cuál era la condición emocional y psíquica de la paciente? si. Pudiera describirla? nosotros la llamamos mobbing, es como si fuera una agresión, un maltrato que esta estresando a una persona a nivel laboral. psicóloga Naujiris caldera: se? ala que la víctima se le aplico tres test, el de bender, persona bajo la lluvia y wartegg, estas pruebas se aplican para indagar el estado emocional de la victima de acuerdo a la situación motivo de la consulta, encontrándose en ella el sentimiento de inseguridad, ansiedad, temor ante situación que la agobia haciendo uso del mecanismo de defensa de la formación reactiva para disminuir la ansiedad, ya que mantiene pensamiento rígido y espíritu crítico ante dicha situación. A preguntas del ministerio publico: ?los indicadores que arrojo la evaluación podrían indicarse que eran por la situación vivida? si son indicadores de perturbación emocional. Preguntas del tribunal: explique qué significa cada uno de los aspectos que diagnostico en la victima? la formación reactiva es cuando la persona lo que está sintiendo procura hacer lo contrario, si hay mucho miedo procuro hacer ver que no tengo miedo porque el miedo es juzgado por el resto, ese miedo provoca ansiedad y es por esto que la persona trabaja en pro de disminuir este miedo, para no ser visto indefenso ante las demás personas, este es un mecanismo de defensa de todos. el pensamiento intelectual rígido es cuando la persona no doblega su pensar sino que se mantiene firme hasta lograr lo que se propone, en esta evaluación el pensamiento intelectual rígido es querer hacer justicia en cuanto a lo que ella vivió ya que mantiene el espíritu crítico ante dicha situación y por eso procura lograr su objetivo. por todo esto, la vindicta publica una vez evacuado todos los elementos probatorios demostró la comisión de los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en el articulo 39 y 40 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, del cual fue objeto la ciudadana Freya Fuenmayor por parte de su agresor el ciudadano Tomas Rodríguez, en tal sentido solicito una sentencia condenatoria en contra del referido acusado, por cuanto se acredito su responsabilidad penal así como los delitos por el cual fue acusado, cumpliendo de esta manera con la finalidad del proceso penal el cual es la búsqueda de la verdad procesal a través de las vías jurídicas. no, debemos olvidar que los delitos de género además de constituir una violación a los derechos humanos y una forma de discriminación hacia las mujeres, el hostigamiento laboral en este caso particular afectan la salud física y emocional de las víctimas, con un impacto negativo en su rendimiento en el trabajo y en su situación laboral. Es todo.

DEFENSA PÚBLICA:“una vez oída las conclusiones del ministerio publico que solicita una sentencia condenatorio por violencia psicológica y acoso u hostigamiento basándose la representación en cada uno de los medios probatorios evacuados como lo fueron los testigos y expertos, considera esta representación que a lo largo del debate no fue demostrada el delito por el cual acuso la vindicta publica a mi representando, tomando en consideración todos y cada uno de los testigos los cuales fueran presénciales del hecho acusado a mi representado en fecha 17-10-2012 testigos que a su vez fueran compañeros de trabajo de ambos los cuales ninguno tenía interés a favor o en contra de las partes, siendo estos testigos muy claros precisos y concretos a la hora de declara sobre los hecho por los cuales se acuso a mi representado aun cuando cada uno de ellos preciso que en ningún momento hubo una conducta agresiva ofensiva ni ningún trato denigrante por parte de mi representado hacia la ciudadana Freya, ya que solo se trataba de un conflicto laboral en el cual mi representado intervino en su condición de delegado sindical es decir en apoyo a los trabajadores, en ese momento, los cuales fueron los testigos presentes aquí en sala, presenciando cada uno de ellos la problemática que se plateaba en ese momento la conducta del ciudadano Tomas en su rol que se desempeñaba igualmente el de la ciudadana Freya, por lo tanto, mal se puede hablar de haber una afectación emocional de la ciudadana Freya como consecuencia de la actitud del ciudadano Tomas, si bien es cierto en el desarrollo del debate se trajeron los expertos psiquiatras psicólogos, donde cada una de ellas manifestaron que de la evaluación realizada a la ciudadana ciertamente había una afectación emocional a través de los diferentes test, lo cual considera esta representación que dicha afectación mal puede traer sobre mi representado cuando se preciso la situación de cómo ocurrieron los hechos para ese momento no queriendo de esta manera desvirtuar lo que dice la psicólogo solo que considero que habiendo una perturbación psicológica los cuales debía enfrentar cada la ciudadana freya ya que en el cargo que ella desempeña siempre iba a tener conflictos y situaciones que resolver, igualmente en cuanto a los escritos panfletos etc. Que hacen mención en su escrito el Ministerio Público, los mismos no existe la certeza de donde podría provenir todos esos mensajes así como lo manifestó a la ciudadana Freya que tenía conocimiento, pero no tenia certeza de donde prevenían, por considerar que a los largo del debate oral no se llego a determinar la responsabilidad de mi representado en la ocasión del delito de violencia psicológica por no ser imputable al ciudadano Tomas el estado emocional que podría presentar la ciudadana Freya, a parte del hecho por el cual fue acusado se habla de una situaciones un momento determinado, que bien es claro que los momentos que tuvieron comunicación directa mis representado y la ciudadana fue a los fines de resolver una situación laboral, igualmente en cuanto al delito de acosos no fue acreditado por cuanto no se puedo determinar que mi representado haya ejercido ese acoso en contra de la ciudadana en virtud de todo los expuesto por mi haber sido las pruebas presentada suficientes para determinar la culpabilidad de mi representado solicito a este tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado.

REPLICA FISCAL:“el problema a lo largo del debate no fue que hubo o no agua, el problema es por el trato vejatorio que recibió la ciudadana Freya, el cual le produjo desgaste día a día, la defensa señala que los testigos fueron claros al momento de su declaración, sin embargo esta vindicta publica difiere de ello por cuanto la mayoría fueron obreros que forman parte del sindicato y no iban a venir a declarar en contra del ciudadano ya que es su jefe sindical, si bien es cierto fueron testigos presénciales y señalaron que la conversación entre ellos se torno normal, sin embargo esto no concuerda con lo que estableció la psicóloga al señalar que el ciudadano muestra una agresividad de tipo verbal manifiesta es decir no controla su manera de agresión verbal al momento de dirigirse a una persona, y esto concuerda claramente con lo que la victima denuncio en su oportunidad y de no haber sido así la ciudadana no estuviese hoy en día acá denunciando al señor tomas. Igualmente la defensa señala que la afectación que señala la víctima no puede ser atribuida a su representado sino a diferentes situaciones que ella debe resolver en su ámbito laboral también difiero de dicha afirmación ya que las psicólogas fueron muy claras al señalar que esa perturbación emocional es debido al trato indebido por parte del ciudadano Tomas Rodríguez, la falta de respeto, el atropello y la descalificación y la humillación fueron frecuentes en su lugar de trabajo, y se le ha querido dar un tono de problema laboral cuando ya torno a lo personal y a su condición de mujer que muy a pesar del ciudadano actualmente está en una posición laboral digamos más alta que él y lamentablemente para nuestra sociedad es inaceptable para muchos que mujeres alcancemos posiciones en nuestro trabajo gracias a nuestro desarrollo profesional en nuestro trabajo, ciertamente se nos presentan dificultades en nuestro trabajo sin embargo existen mejores maneras de solucionar la situación y no llegar a esos tratos humillantes y vejatorios hacia una persona y menos hacia una mujer, ya que los daños psicológicos nos producen efectos psicosomáticos y sociales en nuestra vida, por todo esto la vindicta publica ratifica la solicitud de sentencia condenatoria, por cuanto quedaron acreditados los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana Freya. Es todo.

CONTRA-REPLICA DE LA DEFENSA PÚBLICA: En cuanto a lo manifestado por el Ministerio Publico a los testigos presentes eran personal obrero no iban a declarar en contra de mi defendido que no solo era personal obrero la ciudadana Katiuska que es tsu en administración y los testigos que tienen una profesión y una trayectoria en el ámbito laboral, es decir que no solamente el personal de mantenimiento presencio los hecho por los cuales se acusa a mi representado y por lo cuales no cometí, ya que esas personas mencionaron que cuando se encontraban en sus labores fueron muy claros al ubicar que la conducta de mi representado no fue de ninguna manera ofensiva ni grosera en contra de la ciudadana Freya , mal puede entender responsabilizar a mi representado por una afectación que pudiese tener la ciudadana Fuenmayor, igualmente el Ministerio Publico habla de maltratos frecuente en su lugar de trabajo cuando únicamente se hablo de una fecha específica y que luego de ese día no hubo más contacto ni comunicación entre ambos, si bien es cierto que existe una evaluación integral por parte del equipo donde arrojo que mi representado presentaba una agresión verbal agresividad inseguridad y baja autoestima, se puede determinar que la fecha de este informe es reciente de este mes, donde se hablo de unos hechos que ocurrieron en el 2012, ciertamente toda persona que ha sido acusada una acción o delitos por los cuales no cometió en ningún momentos perseguido constantemente por acusaciones realizadas por la ciudadana Freya, cualquier persona puede estar afectada, por lo tanto solito y ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, es todo.”

VICTIMA EXPUSO: Escuchado la exposición de la defensa en cuanto a responsabilizar al señor Tomas, tengo que decir que el ciudadano no solo me ofendió públicamente en una oportunidad, sino que a través de su grupo de resistencia y dignidad motorizo una campaña de descrédito en mi contra solamente porque no cumplí su orden, de cerrar una oficina, porque no existía agua que era el problema que el alegaba para cerrarla como lo dijo el señor Carlos Mariño realizada en este tribunal como también lo ratifico en una minuta que recursos humanos realizo, quiero decir que el ciudadano con su firma suscribe una correspondencia que reconoce textualmente con estas palabras, le insistí de la manera más firme en realidad fue más que eso, pero no se trata de una ofensa de un solo día, sino de todo lo que ocurrió después, donde se me difama se me mal pone laboralmente, se solicita mí destitución, públicamente se me suspende del sindicato y se coloca mi nombre tachado en los cuadernos de identificación como miembro de la oficina comercial, indicándose que no pertenecía al sindicato cuando en realidad pertenecía, se me tilda de mala trabajadora, de que había sido protestada en todos los sitios que trabajaba cuando en realidad la fiscal solicito las razones por las cuales el ciudadano Tomas fue despedido de la ex operadora eleval, ahora filial de corpoelec, si hablamos de un daño moral como mujer como madre y como persona, yo me pregunto que si cumplir con mi trabajo y tratar de moralmente hacer las cosas bien, me hace el chivo expiatorio, en una campaña promocional del señor Tomas, pero que una vez terminada dicha campaña continuo insistentemente maltratándome ofendiéndome y en su periódico, sobremos compañeros de trabajo quiero decir que yo fui trasladada de una oficina a otra y el si se quedo con ellos estos años y que si su liderazgo y poder han logrado algo han sido inclusive hoy prohibirme un ascenso aun cuando estoy calificada se me negó la posibilidad de ser ascendida, por esta situación y su mismo grupo que tiene mucho poder dentro de la empresa, si hablamos de verdades la señora Iris Porras en el 2012 declara al CICPC que sí, que el señor me dijo loca y yo me confundí, la señora Rosa López declara que habían pancartas no solo en mi oficina sino en todas las instalaciones de corpoelec solo porque fui a la fiscalía a pedir auxilio no solo se quedo en el ámbito laboral sino hasta mi sitio donde vivo, porque esa vivienda le pertenece a corpoelec de la caja de ahorro, lo que quisiera decir es que, que defensa puede tener una persona sin recursos económicos contar un grupo de poder y de recursos económicos como lo es resistencia y dignidad, inocentemente solicite el apoyo de la fiscalía por que antes de mi, 4 mujeres habían sido agredías por el señor Tomas y se entrego en la fiscalía a la ingeniero medida la mandaron a restituir, y así lo hicieran a la ciudadana Milagros, en el informe que seguridad le consigna a insasel ahí dicen claramente que el ciudadano está acostumbrado a tratar a si, y yo era una más, es todo.”

EL ACUSO MANIFESTÓ: “reitero mi condición de carácter laboral toda esta disputa entre ambos, quiero hacer unas salvedades, en primer lugar quiero de manera muy respetuosa mostrar mi desacuerdo en relación al informe psicológico, reiterando las palabras que espero de todo este proceso guardándome los temas laborales, ratifico que no pertenezco a ningún grupo político ni colectivo, aclaro que mi lugar de residencia es en el portal de flor amarillo y no en corpolec la cumaca, la compañera hablo de el cese de mi servicio en eleval, y debo aclarar los motivos de salud que ahí se presentaron tienen que ver con todo esto y los cuales he estado guardando pacientemente para los es en áreas laborales, pero en vista que se ha ventilado todas estas cosas debo de decir algo, desde el día viernes de la semana pasada he recibido algunas alertas de unos compañeros de trabajo, donde ye me indicaban algunos comentarios de pasillo de la compañera con retaliación al informe psicológico en todos lados en esta sala, donde en otras palabras hablaba de mi agresividad y de que por fin que se iba hacer justicia, eso fue el día viernes luego de la audiencia del día jueves, ayer muy temprano un trabajador me para y me dice que la compañera pensaba introducir ese documento en la empresa y le di importancia por lo que decía el informe y ahí fue donde me produjo un dolor de cabeza y no me sentí muy bien de la guardia de mi trabajo, también niego que en lo largo de los 15 años que tengo de trabajador que haya tenido alguna denuncia ni si quiera laboral sobre maltrato a alguien en mi trabajo, he tenido unos inconvenientes, la compañera solicito en la empresa mi expediente personal, es para saber las causas de mi despido del cese de las actividades en eleval en 1997, en medio de las medidas de protección otorgadas por la ley comunicó a los vigilante y exigió que anotaran la hora de entrada de salida revisar vehículos prohibirme la entrada a la oficina y que me mantuvieran vigilado, trato distinto al resto de los trabajadores, finalmente la compañera introdujo un documento en instancia de la empresa, donde se ofrecía con cronograma incluido para dictar charlas de violencia de género, en cuanto a la ultima aclaratorio nosotros tuvimos una comparecencia en el sindicato de corpoelec, debo decir que introduje una comunicación apelándose actuara el tribunal disciplinario, pero y a mi compañera había solicitad una denuncia en esa instancia, la decisión de ese tribunal contaba de dos puntos: primero donde se suspendía a la compañera por dos o tres artículos de los estatutos y la otra se me anotaba por utilizar el nombre del sindicato para beneficio propio, de esas dos solo una es realmente efectiva y que hacían en contra de mi persona ya que la supervisión de mi compañera debía llevarla a No descontar la cuota sindical, no han dejado de descontarle y la compañera ha participado, en cuanto a los señalamientos de sus ascensos no tengo el poder no gozo de la ganancia sindical como ella si ni está en mis manos aprobar o suspender algún asenso en la empresa, es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Luego de incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

Al aplicarla al caso sub júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y privado, oídos como han sido los testigos, el informe oral de las expertas , admitidas ante el Tribunal de Control, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración de las pruebas, consideró que quedaron suficientemente acreditados los siguientes hechos:

Efectivamente en fecha 17-10-2012 en horas de la tarde, en la oficina Comercial Valencia 3, ubicada en la urb La Isabelica de Corpoelec, oficina Recaudadora, en la cual la ciudadana Freya Fuemayor ejercía el cargo de Jefa de dicha Oficina Comercial, se presento la inconformidad por parte de los trabajadores asignados a dicha oficina, surgida por la falta de suministro de agua desde hacía varios días y acordaron tomar la medida de suspender las actividades laborales, para la cual el ciudadano Carlos Mariño, uno de los trabajadores de dicha oficina, gestionó el apoyo de representación sindical, acudiendo el hoy acusado en apoyo a los trabajadores a fin de suspender la actividad por parte de los trabajadores por considerar que no estaban dadas las condiciones para el desempeño del trabajo, por lo que la ciudadana Freya Fuenmayor, asumió postura en su condición de ejercer la Jefatura de dicha oficina y negarse a la medida tomada por los trabajadores, alegando que se trataba de una oficina recaudadora y no administrativa y que cada trabajador asumiría su responsabilidad de ausentarse de sus puestos de trabajo, por lo que se suscito entre Fuenmayor y Rodríguez una diferencia de posiciones, cada uno desde el desempeño de sus respectivos roles, en el ámbito laboral, cuyo punto neurálgico fue el apoyo a los trabajadores por parte del acusado frente a la posición de la victima Freya Fuenmayor, Jefa de la oficina, de ese grupo de trabajadores, que se opuso a la medida de no continuar trabajando motivado a la falta de agua.

La ciudadana Freya Fuenmayor acudió al Ministerio Público, en fecha 18-10-2012 e interpuso denuncia por el evento del 17-10-2012. Posterior a ello, aseguro la víctima se desplego una campaña de mensajes negativos en su contra por distintas vías, señaló que fueron presentados por ella ante la Fiscalía y que cursan en el expediente, evidenciándose como antecedentes procesales, que efectivamente en fecha 21-08-2013 el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Homologo Archivo Fiscal, decretado en Mayo 2013 por Violencia Psicológica, recibido en el Tribunal el 19-08-2013, no obstante, en fecha 24-10-2013 la Fiscalía 30 Notifica que en fecha 23-10-2013, reabre la investigación , lo que guarda congruencia, con lo señalado por la victima, al asegurar que fue objeto de expresiones negativas, que la descalificaban en su ámbito de trabajo, por haber interpuesto denuncia en contra de Tomas Rodríguez, resolviendo la Fiscalía posteriormente acusar por Violencia Psicológica y Acoso y Hostigamiento.

En consecuencia, consideró esta juzgadora, que los hechos estimados como acreditados y No acreditados, quedaron probados con el análisis individual y adminiculado de todos los Órganos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y privado, que de seguidas la juzgadora pasa a valorar, bajo los parámetro establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

1) Con la ciudadana F.J.F.N. (víctima): estamos en este recinto para relatar los hechos que el 17 de octubre ocurrieron en la oficina comercial, ese día me encontraba realizando operativos de recaudación, ya que la oficina se dedica a la atención de ciudadanos, si bien es cierto nos encontrábamos en una situación crítica, lo trabajadores por voluntad cooperábamos para la adquisición del agua y mientras el movimiento sindical se encontraba haciendo actividades en oficinas administrativas no recaudadoras, el ingeniero Tomas Rodríguez indico que cesaran actividades, como jefe de oficina y cumpliendo directrices, y que de suscitarse cualquier inconveniente debíamos notificar a las autoridades, y cuando llego a la oficina comercial y se me plantea que hay que cerrarla, este me indica que se tomara la oficina comercial y que está tomando medidas en oficinas no recaudadoras. A las 03.00 pm el señor Tomas Rodríguez se exalta y me reclama que yo era una saboteadora y me dice que yo era una loca que quien mandaba en la oficina era él, yo le explico que yo no consideraba que se cerrara la oficina comercial ya que el agua potable la habíamos comprado entre todos y que yo también estaba sindicalizada y no estaba en contra de los trabajadores. El señor me arremete verbalmente diciéndome que me iba a observar, yo le recordé que él había renunciado hace tiempo y que no podía ofrecerle a los trabajadores un fuero sindical que no tenía. Posteriormente a eso comenzó una campaña de desprecio, escrito en la prensa y desarrollo toda un campaña para desmeritar mis labores y conocimiento y agredirme como persona y yo esperaba que él reconociera su aptitud y fui a la Fiscalía a pedir apoyo donde se otorgo una medida que en ese momento yo pensé me iba a salvaguardar de lo que ha venido ocurriendo desde el año 2012. Aunque considero que no son heridas visibles como las que pudiese mostrar una persona, el dolor emocional y psicológico es tanto como el que físicamente pudiera mostrar. Realmente nunca pensé que se desarrollara un ensañamiento contra mi persona por los grupos adeptos a la corriente política del señor Tomas. Pero lamentablemente he sido objeto de Hostigamiento, así como lo demuestran escritos, afiches entre otros. Una campaña que dolorosamente he visto desarrollarse por simplemente cumplir con mi labor y apegarme a la reglas que demandaba mi cargo. Quisiera pedir a este Tribunal se consideren los hechos, como lo explique que la figura de los delegados no existía. Que la usurpación de un nombramiento público para dañar los bienes del estado fue cometida por el señor Tomas y así la correcta definición del término justicia en lo que se refiere al caso apoyado a todos los escritos y evidencias que se llevaron a Fiscalía y a los informes que me sometí en los órganos competentes. Es todo.
Pregunto Ministerio Público: ¿anterior a la fecha de los hechos, ya habían ocurrido algún incidente con el señor? R: un mes antes y con intervención de recursos humanos, hubo una conversación donde inicio el acto de imposición de el señor Tomas como delegado y sorpresivamente se incremento con respecto a mi persona el día 17 donde considero fue excesivo, sin embargo cuando acudí al sindicato a exponer mi caso 5 trabajadoras habían sido objeto de esto también ¿podría indicar si las agresiones fueron constante y reiteradas? R: si, desde el día 17-10 se inicia una campaña, mediante se insta a los compañeros de trabajo a apoyar al señor Tomas Rodríguez. ¿Quiénes se encontraban presente para el momento del hecho? R: ya a las 3 pm alguno trabajadores se habían retirado, pero todavía estaban las 2 aseadoras y la administradora de recaudación y en otra área estaban trabajadores de atención al usuario ¿cuántos año tiene conociendo al señor? R: desde que inicio en la oficina, aproximadamente desde el 2000 al 2012, en la actualidad ya tengo 15 años en la empresa ¿a través de qué medio ocurre la información? R: por el Internet, en panfletos que circularon por toda la corporación en un documento que fue circulado por la intranet, en la prensa nacional donde solicita mi destitución, se trajo a la prensa a la radio. En un periódico digital se inicio una manifestación pública frente a la Fiscalía porque se pretendía tomar el acto como Es todo.”

Preguntó la defensa pública: ¿podría informarme si actualmente se encuentra trabajando allí? R: no, fui trasladada de la oficina Valencia 3 a la oficina valencia 1¿en que año? R: 2003. ¿Motivado a qué? R: a que la Lic. Pereira mediante una reunión me solicito que si yo estaba dispuesta a ser trasladada de la oficina a otra de la misma empresa y yo acepte. ¿Considera usted que el señor Tomas actuó dentro de sus funciones al ejecutar el cierre de la oficina? R: considero que no, porque él ya había renunciado a través de un correo y después de la renuncia no podía indicar un fuero que no tenía ¿las funcione de él en la empresa cuales eran? R: era ingeniero, no pertenecía al área sindical, más allá de alegar historia por pertenecer al grupo sindical hay una brecha en si tener la cualidad y no la tenía y cuando se llamo para preguntar, pero además de eso ramos oficina recaudadoras no administrativa y con eso le iba a causar un daño a los trabajadores más que beneficio. ¿Cesa o no cesan las actividades? R: primero llama por teléfono y por allí no puede haber un fuero, mis trabajadores se quedaron conmigo hasta que él llego y mi personal me obedeció hasta el momento que él se presento, cerraron la oficina comercial a las 3 pm. ¿Si usted dice que él no era una persona activa para el momento porque el personal acata la orden? R porque indudablemente el ingeniero posee un liderazgo pero ya había renunciado al cargo públicamente: ¿hubo un personal que si acato lo que él solicito? R: si. ¿Qué paso con ese personal y el jefe superior? R: no les impusieron ninguna sanción, la única que fue perjudicada fui yo ya que se pidió mi despido de manera pública. ¿Con cuanto personal contaba usted para el momento? R: 2 de atu, 2 de cobranzas la 2 aseadoras y 1 de facturación ¿podría mencionar las personas que se encontraban presentes para el momento que el señor Tomas la agredió? R: la oficina está separada en 2 ambientes el señor Tomas entro por la salida de emergencia y al momento que me arremete están las 2 aseadoras, el chico de facturación y la jefe de cobranza que se acerco al pasillo. ¿Todavía esas personas se encuentran laborando allí? R: no lo sé ya que fui trasladada. ¿Después de la problemática a donde se dirigió? R: primero a la jefe de recursos humanos y luego al sindicato y allí entreviste al jefe de la federación y me recomendaron que hiciese lo que tenía que hacer y como la señora Rosalía líder de talento humano estaba ocupada me dirigí a Fiscalía. ¿Cuándo dice que el señor creó una campaña en contra de usted como fue? R: los responsables del periódico y la gerencia de gestión social pertenecen a su grupo de opinión crearon afiche de los periódicos, declaraciones. ¿Cómo sabe usted que fue dirigido por el señor Tomas? R: en todo esto están las fotos y en las declaraciones se me menciona como mentirosa. ¿Tuvo usted apoyo de alguno de los trabajadores que eran sus compañeros? R: el primer día en que ocurrió todo fue muy doloroso.

El Tribunal preguntó: ¿Qué cargo tenía usted para la fecha de los hechos? R: Jefe de oficina Comercial Valencia 3 La Isabelica ¿puede precisar de acuerdo al cargo, que funciones y facultades desempeñaba de acuerdo al perfil del cargo? R: supervisión, evaluación y control, de los procesos comerciales de CADAFE Corpoelec. ¿Puede precisar en forma descriptiva en qué consiste esos procesos comerciales que le correspondían? R: atención al usuario, elaboración de contratos, atención de reclamos, y atención a las comunidades, recaudación pago de servicio, facturación, emisión de facturas y rectificación de los consumos, servicio técnico, revisiones y elaboración de lista de corte de morosos ¿tenía algún tipo de atribución con el personal de esa oficina? R: si soy la jefe de todas las oficinas comerciales, el personal que estaba allí esta bajo mi responsabilidad ¿me puede señalar cuál es el cargo del señor Tomas Rodríguez? R: Lindero del COD, Centro de Operaciones de Despacho. ¿Tiene conocimiento que implica ese rol? R: no, porque no está en mi área. ¿En razón al desempeño de su función como jefa de la oficina comercial jefa 3, debía tener algún tipo de relación laboral con el ciudadano Tomas Rodríguez? R: No. ¿El día de los hechos el ciudadano llega con que justificación? R: por una designación del sindicato que él renunció como delegado sindical, mas para el momento que se presenta de si tiene fuero sindical y a mí se me indicó que no porque él renunció y las medidas solo le estaban permitidas a los representantes sindicales que son los directivos. ¿A quién le consulto eso? R: al presidente del sindicato Jesús Granado, quien fue quien practico la medida en torre 4 porque eran oficinas no recaudadoras sino administrativas. ¿Usted hizo esa consulta mediante que medio? R: por vía telefónica luego de la llamada que él había realizado a la oficina Valencia 3. ¿En ese momento cual fue la actitud asumida por el señor Tomas? R: muy molesto y alterado porque no obedecí su mandato, me dijo que yo era una loca que de ese momento en adelante el jefe de la oficina era él y que yo era una saboteadora de los derechos de los trabajadores. ¿Cuándo hablo con el presidente de sindicato en algún momento le indico que el señor Tomas no tenía esa facultad? R: en ningún momento me hablo del señor Tomas, simplemente me dijo estoy en torre 4 y voy a tratar de llegar a la oficina valencia 3, pero en ningún momento me hablo del señor Tomas. ¿Qué medida de protección le impone la Fiscalía al señor Tomas? R: se le prohibida que su persona o terceros me amenazaran o me hostigara o se acercara a mi ¿después de ese evento, me puede establecer los otros eventos posteriores a este? R: después de esto comienzan a ver reuniones y levanta una minuta y todos los que estuvimos allí estamos reseñado, luego de esa reunión empiezan a salir los panfletos, pines y periódicos de Internet, afiches para difamarme y promocionar la campaña del señor Tomas. Declaraciones en el noti- tarde y carabobeño el noticiero digital. ¿Cuál era el contenido? R: crea un matriz adversa contra mí y que apoyaran al señor Tomas, por la denuncia que yo hice ante la Fiscalía, me satanizaron a mí y lo victimizaron a él. ¿Esto estaba patrocinado por él? R: no puedo adjudicarlo directamente a él pero en todas las declaraciones aparece él y en las fotos. ¿Todo lo que usted define como una campaña en su contra ocurrió posterior al problema con el señor? R: sí. ¿Durante cuánto tiempo se mantuvo esa situación? R: en el 2012, principios de 2013 tanto es así que tuve que ser trasladada a la oficina Valencia 1 y cambie toda mi vida, toda mi rutina. Y por ultimo mediado de 2013 y finales de 2014 ¿Dónde queda la oficina valencia 1? R: en la candelaria. ¿Y la oficina valencia 3 donde queda? R: en la Isabelica. ¿Esa campaña que usted describe indíqueme cual era el contenido de panfleto? R: se me menciona como una mala supervisora, que violento el derecho de los trabajadores, que hay que apoyar al señor Rodríguez, en los periódicos dicen que me destituyan de mi trabajo. ¿Todo iba a referido al ámbito laboral? R: laboral y personal, ya que se me calificaba de mentirosa, que trataba mal a la gente. ¿A quiénes iban referidos esos requerimientos? R: es una solicitud generalizada, ya que incita a odio el que lo lea a ponerme en cintura y a darme mi merecido. Es todo

Con esta declaración, se precisa un evento concreto ocurrido en fecha 17-10-2012 en la oficina Recaudadora de Corpo-elec ubicada en la Isabelica , donde ejercía la jefatura y tenia personal a su cargo y que se encontraban presentes, oportunidad en la que el acusado se presentó atendiendo el llamado de los trabajadores, quienes por la falta de agua, decidieron cerrar la oficina, situación a la que la víctima le hizo frente, en el desempeño de su cargo, como Jefa de la oficina, negándose a aceptar tal medida, por lo que señala la misma que el acusado tuvo una conducta excesiva y le profirió expresiones de saboteadora y loca, desencadenándose posterior a ello, a través de diferentes medios internos de comunicación, así como vías electrónicas e informáticas y de telefonía celular, una campaña negativa hacia la víctima en la que se le descalificaba, satanizándose la posición asumida como Jefa y victimizándose al acusado como representante sindical, lo cual le generó perturbación, no sólo a nivel laboral, por haber generado un traslado de oficina, sino en su dinámica de vida, perturbación en su casa por vivir en una zona de trabajadores de Corpoelec, a donde le hacían llegar panfletos con los comentarios negativos respecto a ella: “se me menciona como una mala supervisora, que violento el derecho de los trabajadores, que hay que apoyar al señor Rodríguez, en los periódicos dicen que me destituyan de mi trabajo. ¿Todo iba a referido al ámbito laboral? R: laboral y personal, ya que se me calificaba de mentirosa, que trataba mal a la gente. ¿A quiénes iban referidos esos requerimientos? R: es una solicitud generalizada, ya que incita a odio el que lo lea a ponerme en cintura y a darme mi merecido”. DICHO TESTIMONIO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO, ya que su deposición fue coherente y congruente respecto a las respuestas dadas a las interrogantes formuladas, en relación a su declaración y al hecho objeto de Juicio.

2) Con la declaración de la ciudadana: ROSA LOPEZ REYES, compañera de trabajo de ambos, señaló: “había una reunión y en ese momento trabajábamos en mantenimiento, estábamos ahí por motivo de agua para beber, donde en ese momento estaba hablando que se iba a parar la oficina por motivo de agua, hablo el señor Tomas y hablo la señora Fuemayor, era una reunión normal de un grupo de personas que estábamos ahí, ellos hablaron donde se expresaron , sobre que no había agua desde hacia mes y medio, se le pedía a la licenciada que nos uniéramos todos, y la señora Fuenmayor, le dice que era una oficina de recaudación y que ya estábamos pasando por una situación difícil, las personas le decían que teníamos un mes sin agua y que teníamos que ser unidos, que tenía que haber compañerismo yo no oí ofensas de ninguna parte ni de la sra. Freya para con el sr. Tomas, ni del sr. Tomas hacia la Sra, Freya , es todo.
Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que realice sus preguntas: ¿para el momento de la reunión que cargo desempeñaba? R: mantenimiento. ¿Cuánto tiempo tenia de labor? R: ocho años. ¿Dentro de sus funciones tenía algún contacto con la señora Fuenmayor y el ciudadano Tomas Rodríguez? R: no solo de limpieza. ¿Cómo `podría describir la conducta del señor con el personal? R: normal como compañeros de trabajo. ¿En su declaración manifestó que hubo unas palabras entre el sr. Tomas y la señora Freya, hubo algunas palabras violentas de parte del señor Tomas hacia la sra Freya? R: no. ¿A parte de su persona que otras personas se encontraban presente ese día? R: la supervisora Katiuska, estaba Judith, la señora Iris, la licenciada Freya, la Señora Nelinde, no estoy segura pero creo que estaba la Sra. María, no recuerdo más. ¿Anterior a los hechos que menciono observo algún otro inconveniente entre la señora Freya? R: no. , es todo

Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública a los fines que realice sus preguntas: ¿conoce el cargo que desempeña la señora Freya en ese momento? R: la jefa de la oficina. ¿Conoce el cargo que desempeñaba el sr.. Tomas? R: ingeniero. ¿A parte de ingeniero no ejercía otro cargo? R: en la oficina no. ¿Quién convoca a la reunión? R: los trabajadores de allí. ¿Los podría mencionar? R: la Sra. Katiuska, la Sra. Nenilde, la Sra. Iris, la Sra. María, la Sra. Judith, no recuerdo quien mas estaba ahí. ¿Al momento de realizarse la reunión estaba presente el sr. Tomas Rodríguez? R: sí. ¿Quién de los que se encontraba presente en la reunión quienes manifiestan en cerrar la oficina? R: todos los trabajadores de ahí. ¿Recuerda sobre que hablo la señora Freya? R: que era la oficina de recaudación y que no se podía cerrar. ¿Recuerda lo que manifestó el señor Tomas sobre el cierre de la ofician? R: que él los quería reunidos todos y que los iba a apoyar que era una situación que se escapaba de las manos. ¿Observo si el señor Tomas se dirigió directamente a la Sra. Freya o fue a todo el grupo? R: a todo el grupo. ¿Cómo observo que se dirigía el sr. Tomas a los trabajadores? R: normal como un trabajador. ¿Observo usted alguna conducta anormal con alguien del personal? R: no. Es todo

El tribunal pregunta: ¿usted trabajaba ahí en esa oficina donde se realizo la reunión? R: sí. ¿Informe a este tribunal si posterior a esa reunión sucedió hechos entre la señora Freya y el sr. Tomas? R: no. Es todo.

Este testimonio aportó el conocimiento directo que tuvo por encontrarse en la oficina recaudadora, en la oportunidad en la que el personal de dicha oficina planteo cerrarla por la falta del agua, que ya tenía mes y medio, que el acusado apoyaba al personal, se dirigió al grupo de trabajadores para indicarle que debían mantenerse unidos y que la víctima como Jefa de la oficina, no estuvo de acuerdo, negándose a aceptar tal medida, señaló que no hubo discusión entre ellos, que no oyó ofensas entre víctima y acusado y que el acusado se dirigió al grupo en forma normal. Este testimonio tiene PLENO VALOR PROBATORIO, por ser testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 17-10-2012, por encontrarse trabajando ese día en funciones de mantenimiento.

3) Con la declaración de la ciudadana KATIUSKA SENAID TERÁN VALERIO: “ lo que paso ese día era que había un problema de agua y no teníamos agua potable y estábamos comprando el agua entre todos los compañeros de trabajo, le comunicamos a Tomas que era el delegado sindical en ese tiempo lo llamamos y le indicamos que no teníamos agua y que podíamos hacer en ese caso que estábamos comprando agua y el estaba libre ese día y llamo a la compañera para decirle que él nos apoyaba que levantara una minuta para que nos retiráramos de la oficia, la licenciada estaba en la calle y nos dijo que él iba a ir para hacerla para que el la firmara, llego Tomas y la firmo y ellos estuvieron hablando con él como delegado de oficina y entre ellos no hubo ninguna agresión ni verbal ni física, luego nos fuimos y no quedo nadie en la oficina, y se estaban retirando de la oficia como a la 01:00 pm, ella ni él se faltaron el respeto son compañeros de trabajo y la verdad no entiendo porque tuvieron que llegar a todo esto, el no la catalogo como loca en ningún momento, ella es una compañera de trabajo que le gusta trabajar y la verdad no entiendo porque han llegado a esto, el hizo su función como sindicalista y le notifico esto a ella y todo esto fue por el agua. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿podría indicarme los años de servicio que tiene en la empresa¿ R: voy a cumplir 17 años ¿por que surge diferencia en ese momento entre ellos? R: Porque ella no estaba de acuerdo con lo que él nos había dicho que levantara la minuta y él se trasladaba a la oficina para avalar eso, es ese momento a ella no le gusto pero tampoco se le paso por encima de ella porque a ella se le notifico, se le paso a ella la minuta y en ese momento llego él y hablan sin ningún problema ninguna discusión física ni verbal, ¿mientras ellos conversaban hubo algún problema entre ellos, alguna discusión? R: No. ¿Cuándo el ciudadano Tomas llega a la oficina que actitud tuvo hacia la ciudadana? R: lo normal como si estuviéramos hablando usted y yo. ¿No hubo ningún tipo de agresión entre ellos? R: no. ¿Quienes se encontraban presentes? R: Judith Cáceres mi persona, María Marín, las aseadoras la señora Amalia Rosa y la señora iros y Marlon Ríos, ¿durante esos años que tiene trabajando primera vez que se presenta un incidente entre ellos? R: cuando yo comencé ahí nunca había presenciado algún problema ahí, si se han presentado problemas en oficinas, y la misma función que hizo el ciudadano Tomas como delegado lo hizo en aquel entonces el otro delegado. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada para que realice las siguientes preguntas: ¿Qué cargo desempañaba usted para ese momento? R: Siempre he sido supervisora ¿Qué tiempo tenia trabajando para esa fecha? R: iba a cumplir un año. ¿Cuando usted habla del problema del agua, a quien le hace la comunicación? R: Judith Cáceres que se la hace por teléfono, ya nosotros lo habíamos manifestado pero entre nosotros comprábamos el agua ¿Qué cargo desempeña la ciudadana Judith? R: Supervisora de proceso comercial. ¿Cuándo llega el señor Tomas a la empresa como se tramita la situación se convoca a alguna reunión o habla directamente? R: El llego firmo la minuta y se dirigió a hablar con la licenciada por que le dijimos que la licenciada no estaba de acuerdo con la situación, el llego normal como usted y yo estábamos hablando. ¿Cuando el señor Tomas llego para hablar con la licenciada estaban todos presentes? R: si, menos Marlon. ¿Cómo considera que fue la conducta de ellos? R: Normal, repito como estamos hablando usted y yo sin ninguna agresión física ni verbal. ¿Porque considera que la licenciada Freya no estaba de acuerdo ¿porque no se le había dicho a ella primeramente porque habíamos hablado con él pero se lo comunicamos a el por qué él es el delegado, se que ella es la jefe pero ya la situación de agua no se aguantaba y el apoyo era eso de él como delegado de ahí. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Usted estuvo presente durante toda la reunión donde estuvieron ellos? R: si yo estaba ahí estaba trabajando. ¿Puede usted informar al tribunal si el señor Tomas se dirigió a la ciudadana para calificarla como saboteadora? R: no en ningún momento. ¿Tiene usted conocimiento si posterior a ese hecho que ocurrió en la oficina se presentaron algún tipo de situación, campaña que dirigiera el ciudadano en contra de la ciudadana? R: no en ningún momento. ¿Por qué razón el grupo se dirige primero a solicitar el apoyo de Tomas antes de la jefe de la oficina? porque ya habíamos llegado al límite, ya habíamos dicho, ya sabían ellos del problema de agua tenias tres días sin agua, y la otra torre también presentaba este problema y nos enteramos que ellos habían levantado un acta y por eso nos dirigimos al delegado para que solventara la situación del agua. ¿Usted en algún momento se dirigió a la ciudadana Freya para notificarle el problema del agua? En el momento de la reunión cuando se hizo la minuta y hablamos con él. ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano en su condición de líder acudiera a ciertos medios de difusión para dirigirse a la ciudadana de algún modo para atacarla, ofenderla en su condición de mujer? R: no. ¿De quién era responsabilidad de que esa oficina garantizara condiciones para trabajar de manera ¿ la jefa principal es la ingeniero María Alicia Aciado y cuando a uno se le daña la bomba o no hay agua uno llama al departamento de servicios, y se le pasa por escrito a ellos. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano para el momento se desempeñaba como delegado activo? Si él era el delegado en ese momento. ¿La situación que querían estaban entre las actuación del ciudadano como delegado sindical? Si señora. ¿Usted puede informar si posterior a esa situación con respecto a la ciudadana hay algún tipo de conducta distinta alguna afectación emocional? No, luego a ella la pasaron para Valencia uno. ¿El cambio fue inmediato? No. Ella siguió siendo líder. ¿Cuánto tiempo estuvo ahí hasta que la cambiaran para otra oficina? No le sabría decir, porque a ella la cambiaron para otra oficina y luego se quedo en valencia uno y seguía siendo la jefa de nosotros y la líder ¿el cambio de oficina se genero por una necesidad en la empresa y no por la situación que se produjo entre ellos? No. Es todo.

Este testimonio aportó que Tomas Rodríguez, como delegado sindical, fue llamado por los trabajadores de esa Oficina, y que convinieron levantar una minuta por la situación de falta de agua, que cuando llegó Tomas Rodríguez firmaron la Minuta y luego él paso a hablar con la ciudadana Freya, Jefa de la oficina, quien no estaba de acuerdo, pero que la conversación fue normal, que no hubo discusión, ni agresiones. ESTE TESTIMONIO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO, por tratarse de testigo presencial, cuyo conocimiento directo acredito ausencia de confrontación entre las partes, habiendo señalado que la intervención del acusado fue por llamado de los trabajadores a fin de recibir apoyo por ser delegado sindical, así reconocido por los trabajadores.

4) Con la declaración de la Psiquiatra MARIA COROMOTO PARALES, Medica con especialidad en Psiquiatría en adultos y niños, desde el año 2008 siendo psiquiatra, Labora actualmente en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, desde el 2011 hasta la actualidad, le fue Impuesto el informe Psiquiátrico de fecha 23-08-2013 inserta a los folios 74 de la primera pieza, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, respondiendo la misma que reconoce dicho informe y reconoce su firma, se le procedió a tomar el juramento de ley, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó : “ratifico el contenido del informe y reconozco el mismo, nos asignan una cantidad de personas en ese momento se le toma sus datos personales, para nosotros es un paciente, vemos de donde viene referido lo corroboramos el oficio, posterior a eso la pasamos a evaluar, lo que llamo evaluación psiquiatrita, que consiste en ver la condición que tiene el paciente y su estado mental, evaluados a través de todos estos aspectos que están descritos acá, y así poder hacer sugerencia o diagnostico, los aspectos serian una evaluación mental propia de la especialidad, Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿recuerda el motivo de la consulta? R: Recuerdo que viene referida de su departamento con motivo de consulta como tal no existe ¿al momento de la evaluación que test aplican? R: No aplicamos test solo la evaluación psiquiatrita ¿al momento de evaluar a cada paciente y mas en cuanto el motivo por el cual acude el paciente o tomen en cuenta algo más? R: Si tomamos otros aspecto de que si hay síntoma de que pueda existir que me lleven a un diagnostico o quizás no a un diagnostico sino que sea pertinente prestarle atención. ¿En esta evaluación con la ciudadana observo alguna sintomatología? R: Si tanto ansiosos como depresivos tanto que se sugirió una terapia individual para ese momento ¿se puede determinar que la ciudadana está afectada por la situación que vivió en ese momento? R: Si. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada para que realice las siguientes preguntas: ¿podría explicarme de manera precisa el motivo de la consulta? R: Hay una condición por que había una situación laboral la cual no era la adecuada, viene referida de un centro judicial para evaluación generalmente son las evaluaciones que hacemos ¿no se indica de manera especifica que situación? R: Generalmente viene en el escrito de donde la remiten ¿cuántas evaluaciones le realizo a la ciudadana? R: una sola ¿cuando ustedes en su evaluación que realizan a que se refiera con Mobbing? R: cuando yo trato de expresar como me siento, es decir yo, nosotros tenemos un síntoma de que esta inquieta, pueda haber llanto fácil, ¿tiene conocimiento de cuál es la verdadera situación? Lo que se comenta en el oficio y lo que ella dice, más allá no se sabe. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana tiene otro antecedente psiquiátrico? R: eso se le pregunta ¿según su evaluación como la vio? R: hago un especie de evaluación y le aconsejo que debe ir a terapia ¿quiere decir que durante la evaluación se hace solo referencia a la situación? R: Se evalúa todos los antecedente y todo lo que esta descrito acá. ¿En esas evaluaciones no aplican test? R: Generalmente no, el psiquiatra no aplica test, solo ante las personas que tengan daño cerebral ¿Cuáles fueron las sugerencias? R: Que iniciara un proceso de psicoterapia. Es todo..”

El Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Desde el punto de vista psiquiátrico como se define la estabilidad emocional o psiquiatrita? R: A través de una evaluación psiquiatrita. ¿En esta evaluación pudo determinar cuál era la condición emocional y psíquica de la paciente? R: Si ¿pudiera describirla? R: nosotros la llamamos Mobbing, es como si fuera una agresión, un maltrato que esta estresando a una persona a nivel laboral, es un estres laboral, ¿puede su evaluación determinar qué situación a nivel laboral le produjo ese maltrato? R: Una sintomatología guarda relación con la situación laboral en ese momento. ¿De acuerdo al examen mental contaba con las herramientas y mecanismos para hacerle frente a esa situación para ella manejar el estrés? R: en ese momento estuvo apta, pero el estrés hace que se pase esa barrera. Es todo”

El testimonio de esta profesional de la psiquiatría permitió incorporar el Informe Médico Psiquiátrico de fecha 26-08-2013, efectuado a la ciudadana FREYA FUENMAYOR, en el que se concluyó ESTRÉS LABORAL (MOBHING) SINTOMATOLOGIA ANSIOSA DEPRESIVA, sugiriendo psicoterapia , en la que aseguro que la ciudadana está afectada por la situación que vivió en el ámbito laboral y que dicha evaluación efectuada fue a solicitud de Institución, que se verifica en el Informe, que se trata de solicitud de la Fiscalía 30° del Ministerio Público. Este testimonio tiene PLENO VALOR PROBATORIO, por tratarse de experta calificada, adscrita a Institución Hospitalaria del Estado venezolano, cuyo diagnostico genera credibilidad a esta juzgadora, acreditando la relación entre eventos en el ámbito laboral, con el cuadro determinado en su diagnostico, habiendo transcurrido tiempo ( 10 meses) entre el evento inicial:17-10-2012 y la realización de la evaluación:23-08-2013, con cuyo testimonio de esta experta, se acredita afectación emocional y que el mismo es consecuencia de situación laboral, que denomino Mobhing, que consiste en agresión y maltrato que estresa a nivel laboral y dado el diagnostico prescribe la psicoterapia. Se acredita conexión entre el hallazgo de la evaluación Psiquiátrica con la situación laboral a la que califico de inadecuada, vale decir, el cuadro diagnosticado fue consecuencia de la situación laboral vivida.-

5) Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO ELOY MARIÑO VÁZQUEZ: “eso fue en el año 2013 donde nos encontrábamos en una condición insegura porque teníamos como un mes comprando agua potable, nos mantuvimos comprando el agua de nuestro dinero, luego decidimos que no íbamos a comprar más el agua, se lo hicimos saber a la licenciada Freya y ella indico que ahí había agua y que no nos podíamos retirar, yo llame al señor Tomas que era nuestro representante sindical y en ese momento el tenia el día libre y la señora Freya nos indico que el que se iba, se iba bajo su responsabilidad y nosotros lo llamamos y él se dirigió a la oficina y Tomas le decía que ella debería ser considerada con sus compañeros de trabajo que si ella estaba aquí que era por nosotros y ella en ese momento le dijo que él no era el jefe sindical y que el que se iba era bajo su responsabilidad, en otra torre al mismo tiempo estaba ocurriendo lo mismo y el personal se estaba retirando en eso se llamo al señor Jesús Granado para que nos diera la autorización, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿podría indicar en qué año ocurrieron los hechos? R: 2013 ¿Qué cargo desempeña usted en esa empresa? R: Analista comercial ¿Qué relación laboral tiene con los ciudadanos? R: Compañeros de trabajo. ¿Usted señalo que se suscito un problema podría indicar el motivo y si llego a ver agresiones verbales entre ellos? R: El señor Tomas fue a las instalaciones a mediar con la ciudadana por que ella no quería que nos retiráramos y en ningún momento hubo ningún tipo de agresión ¿cuando usted habla de todos podría precisar quiénes? R: estaba mi persona, la señorita Negros, estaba Yris Porras, Judith Cáceres, Amalia López, la verdad habíamos mas pero no recuerdo con exactitud por que ya ha pasado mucho tiempo. ¿Usted llego a participar en una campaña o protesta en contra de la ciudadana Freya? R: No, no fue en contra de la ciudadana Freya, nosotros hemos tenido varios inconvenientes con ella porque ella nos tildo de saboteadores, hubo una situación que se fue el sistema y decía que éramos nosotros quienes habíamos manipulado la antena y se descubrió que eso no fue así y entre otras cosas hemos tenido varios problemas con la ciudadana Freya, ¿Qué tipo de problemas? R: ahí pasaban problemas como que se iba el sistema, en su cuestión de ver quien fue decía que éramos nosotros, y el departamento de sistema le indico que eso no era así, siempre habían atropellos de parte de ella y que siempre teníamos que recaudar y recaudar, ¿conoce los artículos publicados en el diario digital 24 horas y periódico interno? R: No. ¿Podría indicar si su persona y compañeros realizaron campañas a favor del ciudadano? R: Fuimos a las afueras de la fiscalía voluntariamente quisimos acompañarlo a lo que él tenía que hacer en la fiscalía. ¿Podría indicar cuales personas? Fueron bastantes trabajadores de varios centros de trabajo. Es todo...”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las siguientes preguntas: ¿podría informar que tiempo tenía laborando cuando ocurrieron los hechos? R: Dos años y algo ¿cuando habla de la situación respecto al agua quien era la persona inmediata que debería solventar esa situación? R: La persona inmediata era ella ¿Cuándo habla de ella a quien se refiere? R: A la ciudadana Freya ¿sabe si hizo alguna diligencia a los fines de solventar esa situación la ciudadana Freya? R: No. ¿Ustedes se reunieron con Freya y luego posteriormente llamaron a la señora? R: si, ¿Cuándo se reúnen con la señora Freya lo hace usted o el grupo? R: el grupo, le dijimos la situación y ella dijo que si nos retirábamos será bajo nuestra decisión. ¿Cuando ustedes decidieron retirarse fue decisión de quien? R: Ella cuando dijo que no nos podíamos retirar y que era nuestra decisión por nuestra propia cuenta, ¿es decir que ustedes fueron lo que quisieron ir con el planteamiento hacia el señor Tomas? R: Si nosotros. ¿Cuándo conversaron fue de manera privada? R: no fue de manera privada ¿ustedes tuvo siempre que ellos hablaron? R: si siempre ¿Cómo fue la actitud del señor Tomas hacia la ciudadana Freya? R: Le decía que usted debería estar a favor de los compañeros porque ellos hicieron que usted estuviera aquí ¿en algún momento el actuó de manera agresiva hacia la señora Freya? R: No. ¿Cómo fue el trato de ella hacia él? R: Poniendo su postura de que no quería que nos retiraremos. ¿Por qué ella le insinuaba que él no era represéntate sindical? R: la verdad no lo sé ella lo que decía era que el no tenia fuero sindical, y nosotros le preguntamos que si no tenia fuero sindical y el indico que eso era bajo las circunstancias de que si los trabajadores estaban pasando por alguna necesidad se deberían de retirar. ¿Por qué los tilda de saboteadores? R: ahí se suscitaron varios problemas, desagua del sistema y a raíz de tantos problemas nos tildo de eso y aun hay secuelas de eso, dicen que somos problemáticos, ¿esos problemas se suscitaban normalmente en la empresa? R: Si. ¿Eso era antes o después de esos hechos? R: Lo del sistema fue después, bueno fue antes y después, ¿podría hacer mención quienes eran los que tenían problemas con la ciudadana Freya? Eran varios, pero particularmente era el ciudadano Yorman Pinto, y ella buscaba las evidencias de los cobros y yo particularmente lo veía y parecía que era algo personal hacia él, Es todo.”

Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Esa atribución de delegado o sindical estaba vigente para ese momento el señor Tomas? R: Si existía esa figura de sindical, para cuando yo ingrese, ¿Por qué usted acude al señor Tomas Rodríguez? Porque era nuestro representante sindical. ¿Tiene conocimiento si posterior a ese evento el señor Tomas ejecutara algún tipo de acción en contra la ciudadana Freya como vejatorios, denigrantes, etc.,? R: no. ¿Informe porque apoyo al señor Tomas? En vista de la injusticia que estaban cometiendo en contra de él. ¿Ese grupo de trabajadores que acudieron fueron convocados por el señor Tomas? No. Es todo.”

Este testimonio aportó, como testigo presencial, que la presencia de Tomas Rodríguez, en la oficina recaudadora, donde Freya Fuenmayor era Jefa, fue a requerimiento de los trabajadores, procurando apoyo de él como figura sindical, respecto a situación de carencia de agua, ello por la posición adoptada por dicha ciudadana, habiendo conversado ambos sin que ocurriera situación de conflicto. Manifestó haber acudido voluntariamente a apoyar al sr Tomas a la Fiscalía y que fueron varios trabajadores de varios centros de trabajo, este testimonio tiene PLENO VALOR PROBATORIO, toda vez que su deposición está referida a transmitir el conocimiento directo de los hechos y haber sido la persona que le hace el llamado al Sr. Tomas Rodríguez en su rol de dirigente sindical a fin de informarle de situación e inconformidad por las condiciones de trabajo.

6) Con la declaración de la ciudadana NELILDE AMERICA NEGRON MÉNDEZ, Analista, labora en Corpolec, 8 años de servicio: ““se da porque desde teníamos como un mes sin el suministro de agua potable, ese día se decidió en reunión redactar una minuta, el señor Carlos Mariño llamo vía telefónica al señor Tomas porque era el delegado sindical, cuando la licenciada llego se le informo sobre la minuta si Tomas no tenia fuero sindical y el que se retirara seria por su propia cuanta, en ese momento el señor Carlos le informo al señor Tomas y el llego para allá, y la licenciada le dijo que él no tenía fuero sindical, y el señor Tomas le indico que ella debería ser más humana con nosotros si no están dadas las condiciones no pueden laborar horario completo, es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿podría indicarnos el año de esos hechos? R: 2013 ¿Cuándo llega el señor Tomas llego a presenciar algún hecho de violencia de parte del señor Tomas hacia la ciudadana Freya? R: No. ¿Recuerda el tono de voz que utilizo? R: Una conversación entre una persona que está defendiendo a los trabajadores y la otra que se está oponiendo ¿tiene conocimiento de que si en esa época se realizaron campañas? R: hubo una participación para darle apoyo hacia al señor Tomas en la fiscalía y yo particularmente participe. ¿Después de los hechos ocurridos tiene algún conocimiento de algún hecho ocurrido posteriormente entre las partes? R: no. ¿Conoce la publicación de los periódicos 24 horas y resistencia y dignidad? R: en 24 horas no y resistencia y dignidad si, ellos hacen comentarios respectos a la empresa pero nunca vi nada que comprometiera a la señora Freya o al señor tomas. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública para que realice las siguientes preguntas: ¿podría informar el tiempo que tenía? R: 6 años ¿cuántos trabajadores estamos hablando? R: Aproximadamente 20 trabajadores ¿y para ese momento cuantos estaban presentes? R: Estaba la señora Amalia, la señora de mantenimiento el señor Carlos, la señora Judith, la señora Katiuska, el licenciado y la licenciada no estábamos completos. ¿Esa minuta iba dirigida a quien? R: Era con respecto a la situación que estaba pasando ahí, eso va en términos de la empresa y del sindicato, de que en reunión llegamos a un acuerdo que no teníamos las condiciones para laborar, ¿Quién decide el horario laboral de no cumplirlo? R: Es una decisión de nosotros ¿esa decisión a quien se la platearon? R: en primera instancia nos reunimos y el señor Carlos le notifico al señor Tomas lo que estaba sucediendo vía telefónica. ¿Ustedes se habían reunido con la señora Freya antes de la llegada del señor Tomas? Si a la licenciada se le planteo la situación, y la licenciada dice que el señor Tomas no tenia fuero sindical que si nos retirábamos era bajo nuestras responsabilidad. ¿Porque considera que el no tenia fuero sindical? R: No le sabría decir, ¿una vez que llega el señor Tomas que pasa? El llega con la ley en la mano, y él dice que esta cuando les voy a decir que no necesitan de mi presencia para retirarse ¿Qué tiempo tenían con ese problema? R: Aproximadamente un mes ¿a parte del agua habían tenido algún otro problema? R: Que yo recuerde no. ¿Cómo fue la actitud? R Ellos estaban conversando a una distancia y él le decía que debía dejarnos retirar que las condiciones no estaban dadas y ella le decía que el no tenia fuero. ¿Considera que el señor tomas actuó de manera agresiva en algún momento en contra de la señora Freya? R: NO ¿estuvo siempre presente cuando ellos estaban hablando? R: sí.

Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Usted fue convocada para ir a la fiscalía a apoyarlo? R: No, en ningún memento ¿por que acude a ese apoyo? Porque en lo personal esto no debería llegar a esto y el es un padre de familia y esto lo está afectando en su trabajo es una injusticia y de forma voluntaria fuimos ¿en algún momento el señor los incito a ustedes a hacer una campaña en contra de la ciudadana Freya? R: en lo personal nunca ¿utilizo alguna expresión en contra de la ciudadana Freya vejatoria, ofensiva, agresiva? R: no. ¿El señor Tomas en algún momento incito a los trabajadores que participan en ese escrito a ir en contra de la señora Freya? R: En lo personal yo nunca vi ningún escrito. ¿Sabe si el señor Tomas tiene participación en estos correos internos? No le sabría decir ¿esto tiene circulación a nivel interno o fuera de la empresa? R: Interno. ¿Después de ese hecho de la empresa pudo ver o constatar que el señor ejecuto algún hecho o situación en contra de la señora Freya? R: No. Es todo.”

Este testimonio aportó, que Tomas Rodríguez acudió ante el personal de la oficina, donde la ciudadana Freya Fuenmayor, desempeñaba la jefatura, su presencia se dio por atender llamado de Carlos Mariño, uno de los trabajadores, elevando situación de inconformidad por no haber agua, situación que ya llevaba tiempo, por lo que adoptarían como medida retirarse del trabajo, levantando minuta, habiendo conversado Tomas Rodríguez con Freya Fuenmayor, ella le decía que no tenia fuero sindical para ello y él le reprochaba que fuera más humana con sus compañeros de trabajo, sin que sucediera ninguna situación de agresión o maltrato, habiendo sido su declaración coherente y haber presenciado el hecho, por lo que se le da PLENO VALOR ´PROBATORIO.-

7) Con la declaración de la ciudadana: YRIS MAGALLY PORRAS GONZALEZ: “en ese tiempo no había agua potable, los trabajadores decidieron hacer una minuta para retirarse, Carlos Mariño llamo al señor Tomas para retirarse y la licenciada no quería que la gente se retirara ahí fue cuando Carlos Mariño llamo a Tomas, después convocaron una reunión y estuvieron ellos, y el señor Tomas le dijo a la licenciada de que parte estaba de los trabajadores lo que pasa es que ella quería recaudar, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿podría indicarme el cargo que tiene en la empresa corpoelec? R: Mantenimiento ¿para el momento que representa el problema de agua y llega el señor Tomas llego a presenciar si el ciudadano se dirigió a ella con ofensas? R: no. ¿Durante esa discusión no hubo manoteos agresiones verbales? No, una reunión normal. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tenia trabajando en esa empresa? R: Estaba nueva del 11-01 Esa decisión que Tomas de retirarse fue participada a la licenciada frey? Si. ¿Qué manifestó ella al respecto? R: ella hubo un momento que dijo que el señor no era sindical ¿cuando se le informa que se van a retirar que le informa ella a ustedes? R: A nosotras no porque somos de mantenimiento, y ella manifiesta que no y ahí ellos deciden llamar al señor Tomas ¿cuando el llega a la empresa estaba ahí? R: si, ¿qué paso ahí? R: se reunieron los trabajadores y él le dice a la señora Freya que en esas condiciones de que estaban trabajando sin agua y de que parte estaban ¿usted siempre estuvo presente no esa reunión? R: Si. ¿Cómo observo la conducta del señor Tomas hacia ella? R: normal, intercambio de palabras de la situación ¿considera que en algún momento fue ofensivo o grosero hacia ella? R: no. Es todo..”

Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Tuvo conocimiento si el señor Tomas se ejecuto alguna convocatoria para actuar en contra de la señora Freya? R: no. ¿Fue convocada para acudir a la fiscalía en apoyo a él? R: No. ¿Escucho alguna expresión ofensiva usted como mujer en contra de la señora Freya por parte del señor Tomas? R: no. Es todo

Esta declaración de la testigo presencial, aportó que Tomas Rodríguez, acudió a la oficina donde Freya Fuenmayor es jefa, por llamado que le hiciera Carlos Mariño, a fin de plantear situación de inconformidad por la falta de agua, y la retirada del personal, manifestando la referida ciudadana desacuerdo y desconociendo posición de representante sindical, asegurando no hubo agresión por parte del ciudadano Tomas Rodríguez, tiene PLENO VALOR PROBATORIO, por haber afirmado haber estado presente durante los hechos objetos del proceso.

8) Con la declaración de la ciudadana: NAUJIRIS REBECA CALDERA GUANCHEZ, Psicóloga adscrita al C.I.C.P.C, le fue Impuesto de visto y manifiesto el Experticia de Reconocimiento Psicológico Nº 9700-147-Ps-498-13 de fecha 28-08-2013, inserta al folio 75 de la primera pieza, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, manifestando reconocer en contenido y firma dicho Informe, por haberlo realizado y expone: “es una paciente la cual asiste debido a situación en el trabajo que ella expresa que había sido víctima de un compañero de trabajo que la había ofendido y agredido verbalmente y laboralmente, se le aplica el test bender, test de la persona bajo la lluvia y el test de wartegg, estas pruebas se aplican para indagar el estado emocional de la victima de acuerdo a la situación, motivo de la consulta, centrándose en esta el sentimiento de inseguridad, ansiedad, temor ante situación que la agobia haciendo uso del mecanismo de defensa de la formación reactiva para disminuir la ansiedad, ya que mantiene pensamiento rígido y espíritu crítico ante dicha situación, procurando por todos los medios lograr sus objetivos, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿podría indicar el estado emocional de la victima? R: Se encontraba en constante tristeza y muy ansiosa, pero se encontraba orientada en tiempo, espacio y persona. ¿Los indicadores que arrojo la evaluación podrían indicarse que eran por la situación vivida? R: Si son indicadores de perturbación emocional ¿esa perturbación emocional podría determinar si es por lo que ella denuncio u otro motivo? R: para eso se aplican varios test para indagar si hay otros motivos o por lo de la consulta, y se coloca solo lo relacionado con el motivo de la evaluación y si hay otros indicadores no son tomados en cuenta para el momento de la evolución ¿podría decirse que la ciudadana estaba perturbada la acción vivida por el ciudadano? R: si, estaba perturbada. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las siguientes preguntas: ¿a cuántas consultas acudió la paciente? R En el CICPC se evalúa una sola vez por eso se hacen varios test y se evalúa de acuerdo a la situación por la cual viene ¿Cuánto tiempo duro la evaluación? R: la mayoría dura 45 una hora toda depende de la situación, ¿fueron practicados esos test de esa misma manera, en ese mismo orden que reencuentran en el informe, y en qué consiste? R: Si, y el test de Bender, es un test que evalúa el área neurológica y emocional del paciente, el test de la persona bajo la lluvia, es un test para evaluar cómo reacciona la persona ante el agresor y el test de Wartegg es un test de campo donde se evalúa la personalidad de la paciente. ¿Cómo puede determinar que esa situación emocional era por la situación que vivía la víctima? R: el test de wartegg y el test de la persona bajo la lluvia, nos indica o nos determina si es una situación de infancia o es de una situación cercana vivida para el momento ¿se puede determinar si esa situación vivida es real? R: por eso se aplican varias pruebas, si el item se repite es que estamos viviendo la misma situación ¿durante la entrevista, durante la evaluación ustedes le preguntan si ha acudido anteriormente a un psicólogo o está en tratamiento? R: para el momento ella no declaro, no lo menciono, le pregunte y no lo menciono. Es todo.

Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Explique qué significa cada uno de los aspectos que diagnostico en la victima? R: la formación reactiva es cuando la persona lo que está sintiendo procura hacer el contrario, si hay mucho miedo procuro hacer ver que no tengo miedo porque el miedo es juzgado por el resto, ese miedo provoca ansiedad y es por esto que la persona trabaja en pro de disminuir este miedo para no ser visto indefenso ante las demás personas, este es un mecanismo de defensa de todos. El pensamiento intelectual rígido es cuando la persona no doblega su pensar sino que se mantiene firme hasta lograr lo que se propone, en esta evaluación el pensamiento intelectual rígido es querer hacer justicia en cuanto a lo que ella vivió, ya que mantiene el espíritu crítico ante dicha situación y es por esto que procura lograr su objetivo, ¿podría indicar de acuerdo a la evaluación efectuada si determino disminuciones su auto estima? R: no. No hay disminución de auto estima ¿podría indicar si de acuerdo a la evaluación usted determino si existió algún perjurio o perturbación de su sano desarrollo a nivel psicológico o emocional? R: si hay perturbación emocional, ¿llego a determinar si los hallazgos diagnosticados y ya descritos tienen algún tipo de secuelas o consecuencias a nivel estabilidad emocional? R: desde el punto de vista psicológico va a depender de factores que van ligados a la personalidad por que como personas tenemos diferentes personalidad y no todos vamos a reaccionar igual, todo va a depender de la persona de acuerdo a su pensamiento rígido hasta no lograr su objetivo esta perturbación emocional va a ir aumentando ¿Puede informar si con esa evaluación puede definir como es la personalidad de la victima? R: por eso se aplica el test de personalidad, es allí donde están esos indicadores de pensamientos rígidos controlados, de que la llevan a ella poder lograr su objetivo lo que se propone, los otros indicadores que arrojo no guarda relación con la evaluación ¿esos hallazgos están en el informe? R: no, porque no guarda relación con la evaluación, Es todo.”

Esta declaración, que constituye Prueba de Experta, aporta que la victima presentó perturbación emocional, como consecuencia del hecho vivido, lo que se manifiesta en tristeza y ansiedad, que es provocado por el miedo, por hacer lo contrario a lo que se siente, como mecanismo de defensa ante las personas, manteniéndose firme en su posición para procurarse justicia, lo que califico de pensamiento rígido, que es un rasgo de la personalidad de la víctima. Aseguro no presentar disminución en su autoestima, pero si perturbación emocional. Tiene PLENO VALOR PROBATORIO, por tratarse de Experta calificada, en psicología, adscrita a Órgano de Investigación y responder su Informe al resultado de su Evaluación, en cuyo marco aplicó Test, cuyos resultados permitieron llegar a él diagnostico Informado.

Planteada Incidencia: En este estado la defensa publica solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “en la audiencia preliminar realizada el 02-12-2014 donde se declaro con lugar la solicitud de la evaluación integral para ambas partes, y siendo que no consta hasta la presente fecha los resultados de las evaluaciones y siendo que ambas partes, tanto la víctima como el acusado fueron evaluados, solicito se oficie al equipo a fin de que remita las resultas de las evaluaciones practicadas, para la conclusión de dicho acto. Es todo.”

En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien manifiesta lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud realizada por la defensa publica en cuanto a recabar dichos informes realizados tanto a la víctima como al acusado con vista a obtener una orientación en las conclusiones del presente juicio, ya que ambos se les realizo una evaluación integral la cual fue solicitada y admitida en audiencia preliminar, es todo.”

Oído lo manifestado por las partes este Tribunal decidio: verificado como fue el acta de la audiencia preliminar de fecha 02-12-2014 folio 144 de la primera pieza, fue declarada con lugar solicitud de la defensa de incorporar evaluación integral de víctima y acusado, así como el testimonio del equipo interdisciplinario que suscriban la misma, de revisión efectuada al expediente se evidencia, que la misma no riela en la actuación, por lo que se acuerda oficiar al equipo interdisciplinaria a fin de su remisión, toda vez que las partes indican al tribunal haber sido evaluados, a los fines establecidos en el acta preliminar. Es todo.”

Con la declaración del ciudadano: TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.193, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 08-09-1968, de 46 años de edad, de profesión u oficio electricista, estado civil casa, hijo de Cipriano Silva de Rodríguez (V) y Esteban Rodríguez (V), residenciado en la Urbanización El Portal, calle 33, Manzana T, Casa No. 28, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Carabobo, teléfono 0426-146-83-98, quien fue Impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.1 , así mismo lo establecido en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele que su declaración no constituye órgano de prueba, sino una forma directa de ejercer su defensa, para desvirtuar las pruebas de cargo, habiendo manifestado su voluntad de declarar y expuso: “Es poco lo que tengo que agregar sobre los hechos que se suscitaron es un hecho laboral, que supera las instancias donde resolvemos los conflictos. Primero yo solo serví de mediador a una decisión tomada por los trabajadores por la problemática que existía en el problema de agua, donde yo le recomendé que se apoyaran en el artículo de la ley que los facultaba en retirarse por una situación riesgosa, sin que esto generara abandono de sus labores, ahí donde sale la compañera Fue mayor y hubo todos los testigos que aquí declararon, el segundo aspecto, es que tiene que ver con los roles, era importante la oficina recaudadora y los procedimientos deben de ser distintos desde su óptica de supervisora, y o a través de los entes del trabajador, lo primordial es la dignidad de los trabajadores. Desmiento y niego que yo haya agredido a la compañera, desmiento que haya un hecho anterior, desmiento y niego que forme parte de un grupo político que haya organizado una campaña para destruir a la compañera, desmiento y niego que yo haya utilizado la estructura sindical para perjudicar a la compañera, es mas denuncio que yo he sido víctima de ese abuso sindical, yo remití una carta al sindicato denunciando todo lo que ocurría, en cuanto a las consecuencias, aquí está mi expediente médico laboral, el cual fue presentado ante la fiscalía, donde demuestran que alrededor de los 12 años solo presente una afección ocular, mis visitas al médico fueron recurrentes luego del inconveniente con la compañera Fue mayor, ya que yo estaba haciendo citas y comparecientes días antes los medios policiales, hecho que me llevo a tres meses de reposo psiquiátrico por estrés laboral, lo más duro de estar aquí en este espacio me doy cuenta que he perdido dos años y medio como padre, porque cada una de las denuncias debían haber estado acompañadas de una comparecencia física, yo he perdido dos años y medio de mi vida en comparecencia psicólogos y en una carrera de demostrar quién era bueno y quien era malo, quiero que esto ya termine para que cada uno pueda dedicarse a sus vidas. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿Podría indicarme el motivo por el cual surgió la diferencia entre ustedes? R: una protesta de los trabajadores por que tenían alrededor de un mes no tenían agua ellos decidieron retirarse porque en las otras empresas lo estaba haciendo, ellos le manifestaron con la minuta en la mano y la compañera les indico que yo no era dirigente sindical y que ellos podían incurrir en abandono, yo solo a ella le pedí que fuera más humana y mas compañera de trabajo, fue la única diferencia que pudiera haber existido, ¿anterior a los hechos había ocurrido algún otro hecho entre ustedes? R: todo laboral, ha habido antes y después de los acontecimientos muchas actuaciones que tiene que ver con mi papel de delegado, todo ha sido netamente laboral, ¿diga si llego a utilizar palabras ofensivas vejatorias en contra de la ciudadana Fue mayor? R: en ningún momento. ¿Considera que el problema laboral fue tratado de la mejor manera? Pienso que no fue abordado de la mejor manera. ¿Recuerda que medidas de protección y seguridad le fueron impuestas a su persona? R: en esencia no recuerdo los artículos, era que se me impedía por mi o por terceras personas actuar en contra de la ciudadana Fuenmayor, la fiscal Arcaya ella sirvió de mediador en una duda que tuve del caso ya que los trabajadores pedían mi presencia en el trabajo y que yo no podía asistir por la situación, y le pedí pronunciamiento a la fiscal Arcaya y ella me dijo que las medidas en ningún momento impedían mi actuación como delegado en el ejercicio, ¿diga si tuvo conocimiento si sus compañeros realizaron algún tipo de manifestación escritos? R: si hubo una manifestación en la fiscalía por mis compañeros y fue espontánea, y yo les dije que se regresaran a sus labores que eso era perjudicial para mí o para mis compañeros, en ningún momento hice ninguna convocatoria que no se a mis familiares y a mi grupo más cercano de trabajadores. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las siguientes preguntas: “la defensa manifiesta que no desea realizar ningún tipo de pregunta. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Usted para el momento del hecho ostentaba esa condición? R: de ahí debe provenir la duda de la compañera yo era delegado sindical en ejercicio y acompañaba al sindicado en las reuniones, cuando presento desacuerdo con el sindicato por las críticas que hago, hago una carta, en esa carta, uno de los parágrafos decía que me alejaba pero que mantendría la responsabilidad en eso de dirigir, pero nunca renuncie a mi función como delegado sindical, ¿dirige usted los medios de comunicación internos de la empresa? R: No. luego del acontecimiento de la cara me han dicho enano, mal tratador de mujeres, en esos sitios, y eso llego a mis hijos, eso lo dicen por facebook, correo interno, etc. Es todo.

Lo señalado por el acusado, a criterio de esta Juzgadora, resulta coherente, con las declaraciones de los testigos, precedentemente especificados, existiendo correspondencia y verosimilitud con las circunstancias señaladas de su actuación, por parte de los trabajadores, de la oficina donde Freya Fuenmayor era Jefa, en el desempeño del rol como dirigente sindical, sin embargo, a pesar de asegurar no haber participado en los medios de comunicación interno de la empresa y el apoyo mediante manifestación en la Fiscalía haber sido espontanea, tales actos se desarrollaron con vista a la citación que le hiciera la Fiscalía siendo suministrada la información por él, a los trabajadores que manejan dichos medios, habiendo tenido la opción de actuar de una manera distinta, como era ejercer su defensa para desvirtuar los hechos denunciados, sin divulgar ningún tipo de información en su ámbito laboral, siendo previsible para él, por su condición de representante sindical, además de haber sido impuesto de la limitante que implicaba la imposición de la Medida de protección contenida en el artículo 87 numeral 6to de la Ley especial.

Determinada como fue al folio 144 que en la audiencia preliminar fue declarada con lugar la solicitud de la defensa a la cual se adhirió la fiscalía de incorporar la evaluación integral de víctima y acusado a través del testimonio de las integrantes del equipo interdisciplinario que la suscriban, para esta etapa del juicio y en esta misma fecha se está incorporando con su recepción el referido informe integral remitido a este despacho mediante oficio TVCM-EI-306/15 de fecha 21-05-2015 suscrito por la coordinadora del equipo interdisciplinario y firmado dicho informe por la psicóloga Laura Bruno y la medica Ysan Torres, informe este que se puso de vista y manifiesto a las partes técnicas, procediendo a Incorporarlo mediante la declaración de:

9) Con la declaración de la ciudadana LAURA LILIANA BRUNO ROJAS, Psicóloga, adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, expuso: “Los ciudadanos fueron remitidos para una evaluación integral se evaluaron a cada uno por separado, en el caso del acusado se le realizo un examen mental, el test de figura humana y Bender se determinaron los rasgos de inseguridad, baja autoestima, visión parcial de la realidad, agresividad física contenida y agresividad de tipo verbal manifiesta, en cuanto a la víctima se le practico un examen mental donde arrojo atención en estado de alerta, memoria preservada, pensamiento de curso lógico, afectividad hacia la tristeza, denotando llanto recurrente al relatar los hechos, censo percepción reservada con alto grado de ansiedad y rasgos depresivos. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública para que realice las siguientes preguntas: ¿podría decirme de manera concreta los aspectos evaluados? R: a la víctima se le evaluó llego con mucha ansiedad durante la entrevista denoto rasgos depresivos, ella manifiesta que fue posterior a una situación que presento con su compañero de trabajo, se le denoto las características de su personalidad, al acusado características de personalidad desenvolvimiento, básicamente esos fueron los aspectos. ¿Me podría indicar la fecha de evaluación? R: fecha precisa no la poseo ahorita, la víctima fue hace 15 días, al acusado fue hace más de un mes ¿nos puede indicar si se puede determinar alguna afección psicológica a ambos? R: En la victima eso fue lo que arrojo ¿Qué se pudo determinar? R: Que la victima presenta ansiedad y rasgos depresivos ¿y en el acusado? R: No se evidencio compromiso emocional ¿a través de la personalidad? Al acusado se le practico unos test psicológico y ellos arrojaron todo los indicadores que aparecen en el informe ¿cuáles son? R: Inseguridad, baja autoestima, visión parcial de la realidad, ¿todos esos aspectos como se pueden determinar? R: Con un cuadernillo, uno que arroja las características de cada test y de cada persona y se comparan y en conclusión se determina lo que acabo de decir, ¿eso no se puede determinar como una afectación? R: No, ¿por qué las recomendaciones son las mismas? R: Porque se les da la misma, se les habla del proceso de cada uno, se refieren, al señor se refirió para previsión del delito a los fines de su atención psicológica y a la victima para continuar su siclo psicológico y psiquiátrico”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: ¿podría indicarme la evaluación que le practico al acusado visión parcial de la realidad? R: Que no tiene una visión clara de lo sucedido ¿cuando señala que presenta una agresividad verbal de tipo manifiesta, a que se refiere? R: Según los test manifiesta palabras fuertes a nivel verbal no está contenido ¿durante esa evaluación que hizo podrían determinar cuando una persona está manipulando simulando un hecho punible? R: si se puede determinar, mediante la entrevista, las expresiones corporales las evaluaciones ¿y en este caso observo algo en relaciona esto? R: No. Es todo.”

El testimonio de la psicóloga, aportó a través de su evaluación, rasgos de la personalidad del acusado y afirmó que la victima presenta depresión y ansiedad, que no hubo indicadores de manipulación y que la victima expreso que fue posterior a situación vivida en el trabajo con un compañero, dicho testimonio, tiene PLENO VALOR PROBATORIO, por tratarse de una experta, adscrita a Órgano interdisciplinario, que brinda orientación a la función jurisdiccional.

La defensa pública, desistió de la comparecencia de la ciudadana Judith Cáceres testimonio admitido y que fuera promovido por la defensora y solicita al tribunal que así lo acuerde. El ministerio público manifestó no tener objeción alguna respecto a esta solicitud. El Tribunal, dado el tiempo transcurrido sin que haya sido posible lograr su comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-03-2014, presentó formal acusación en contra del ciudadano: TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREYA FUENMAYOR, razón por la cual a los fines de establecer tanto la perpetración O No de los hechos punibles así como la responsabilidad o No del acusado ut supra mencionado, se procede a realizar un análisis adminiculado de todos los medios de prueba incorporados durante el desarrollo del juicio oral y privado en la presente causa.

Luego del análisis y valoración de las pruebas evacuadas durante el curso del debate probatorio, para poder establecer así si existió prueba de cargo y si esta fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de: TOMAS RODRIGUEZ, considera este Tribunal que luego de ser sometido los medios de pruebas testimoniales, que fueron incorporados válidamente al juicio oral y privado, al contradictorio por las partes, cuya valoración se procede a adminicular entre sí, que en el presente debate se logró establecer:
Los testigos fueron contestes y coincidentes en señalar, que el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, en fecha 17-10-2012, acudió al lugar ya precisado, en su carácter de dirigente o representante Sindical, por llamado de los trabajadores por una decisión tomada por dicho grupo de trabajadores asignados a la oficina Recaudadora y a través del apoyo del acusado se comunica a la Jefa de la oficina, la ciudadana FREYA FUENMAYOR, como Jefa de la Oficina, la decisión de suspender las actividades, por considerar no estaban dadas las condiciones para continuar laborando por la falta de agua para consumir por parte de los trabajadores, habiendo asumido la ciudadana Freya Fuenmayor, en su condición de Jefa, postura contraria, en el ejercicio de su Rol, en el sentido de manifestar desacuerdo de tal decisión y medida a adoptar por parte de los trabajadores, señalando su desacuerdo, con la advertencia de responsabilidades por parte de los trabajadores de abandonar sus puestos de trabajo, sin embargo todos los testigos de cargo señalaron que ciertamente se suscito una conversación normal entre Tomas Rodríguez y Freya Fuenmayor, donde no hubo agresiones verbales, ni groserías, ni insultos, por parte del acusado hacia la ciudadana Freya Fuenmayor y que fue una situación laboral.

En consecuencia, los hechos ocurridos en fecha 17-10-2012 y denunciados por la ciudadana Freya Fuenmayor, no resultaron corroborados con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales, siendo coincidentes en asegurar, que se encontraban presentes, por trabajar en dicha oficina, habiéndolos mencionado la víctima, siendo todos coincidentes y contestes al señalar, que Tomás Rodríguez se presentó en la oficina por llamado que le hiciera Carlos Mariño, por ser dirigente o representante sindical, toda vez que los trabajadores de la oficina decidieron fijar posición por la falta de agua para consumo, que elaboraron una minuta y que Freya Fuenmayor, como Jefa de la oficina, fijo posición contraria, indicando que cada trabajador asumiría responsabilidad de abandonar los puestos de trabajo, y que Tomas Rodríguez conversó con ella reprochándole su falta de apoyo a los trabajadores, pero que no hubo enfrentamientos, ni palabras ofensivas, que fue una conversación normal , no resultando acreditado que Tomás Rodríguez profiriera expresiones ofensivas en dicha ocasión en contra de Freya Fuenmayor.

Ahora bien, tomando en cuenta lo declarado por la Psiquiatra María Parales y las Psicólogas Naujiris Caldera y Laura Bruno, que coincidieron en los diagnósticos emitidos, previas evaluaciones, sobre la afectación emocional de la victima generada por la situación laboral, diagnósticos estos emitidos por tres profesionales de la Psiquiatria y Psicología, guardan verosimilitud con el testimonio de la víctima, y valorando el testimonio de los testigos presenciales del evento, habiendo manifestado Carlos Mariño y Nelilde Negron haber participado en las concentraciones en la fiscalía y que fueron varios trabajadores de varios centros de trabajo, en apoyo al acusado, desde el punto de vista de la lógica, las acciones desplegadas posterior al hecho, descritas por la víctima en su declaración y que estos testigos afirmaron haber participado en una manifestación en apoyo a Tomas Rodríguez, considera esta Juzgadora que las acciones posteriormente ejecutadas, tales como: manifestaciones públicas ante la Fiscalía en apoyo a Tomas Rodríguez , profiriendo expresiones negativas hacia Freya Fuenmayor, la información transmitida mediante Ping en telefonía celular, publicaciones en los medios internos de la empresa, con contenidos negativos hacia la ciudadana Freya Fuenmayor, posterior al evento ocurrido en fecha 17-10-2012 y que generaron afectación a la víctima, fueron consecuencia de información aportada por el acusado respecto al proceso seguido en su contra, en su contexto laboral, cuyo ambiente el acusado conoce, así como los medios de comunicación internos, en los que se acostumbra a ventilar situaciones de la empresa, por tanto, el acusado estaba en capacidad de medir y proyectar las consecuencias que generaría la información por él difundida, del manejo de su proceso ante la fiscalía, cuyo aspecto fue referido tanto por la víctima, como los testigos evacuados en juicio, quienes señalaron existen esos medios impresos internos, circulan y de que tratan situaciones internas de la empresa, habiéndose determinado del auto de apertura a juicio, de fecha 15-12-2014, que fue Ratificada la Medida de protección y Seguridad , contenida en el ordinal 6to del entonces artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificándose que en la Notificación de inicio de investigación recibida en fecha 26-03-2013, por parte de la Fiscalía 30 del Ministerio Público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 de la entonces vigente Ley Orgánica, notifica que en fecha 18-10-2012 se le impuso dicha Medida de Protección, por tanto, dicha medida es la Imposición, por parte del Estado para el que ha sido denunciado, de la prohibición por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, lo que evidentemente, no fue acatado por el ciudadano Tomas Rodríguez, ya que , estando en capacidad de medir los efectos y consecuencias, por conocer el proceder de los grupos que manejan los medios de comunicación internos que circulan en la empresa, dado además su vinculación con el ámbito de representación sindical, era previsible medir los efectos y consecuencias a que pudiera conllevar la conducta asumida en su medio laboral respecto con la ciudadana Freya Fuenmayor, con quien tuvo diferencia, en el ámbito de las relaciones laborales, desde el desempeño de sus roles respectivos, ante una situación concreta ocurrida en fecha 17-10-2012, desde cuya ocasión se desencadeno expresiones escritas negativas a través de distintas vías referidas a la ciudadana Freya Fuenmayor, en el desempeño de su rol de Jefa, que le generaron perturbación emocional, manifestándose en angustia y depresión.

Con las pruebas evacuadas y los resultados obtenidos, ya analizados y valorados, encuentra esta juzgadora, que no resultó acreditado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, de acuerdo a los supuestos de la tipología penal por la cual se admitió la acusación y sobre la cual verso el juicio oral.

Sin embargo, de la evaluación antes precisada, resultó acreditado, que posterior a haber acudido la ciudadana Freya Fuenmayor a la Fiscalía a denunciar y haberse Impuesto Medida de protección al ciudadano denunciado TOMAS RODRIGUEZ, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 87 numeral 6to de la LOSDMVLV, que precisamente le impone como obligación la prohibición de realizar actos de intimación, persecución o acoso ni en forma directa o por terceras personas a la mujer agredida, es que la victima asegura se despliega una serie expresiones escritas negativas hacia ella, como Jefa de Oficina, que le han generado afectación emocional y repercusiones a nivel laboral, por haber sido cambiada de oficina e influido para limitar posibilidad de ascenso, así mismo que los panfletos llegaron hasta su casa por residir en una urbanización de trabajadores de corpoelec, afectación emocional, que resultó objetivamente corroborada con las evaluaciones realizadas a la víctima, por las expertas, cuyos diagnósticos resultaron coincidentes, como ya se preciso, resultado acreditados los supuestos que describen el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este Tribunal Unipersonal en Funciones de juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, la valoración de las pruebas que se evacuaron en el juicio y con ello determinar si con las pruebas de cargo se ha acreditado culpabilidad del acusado.

Esta Juzgadora analizó las pruebas de cargo evacuadas, en cuanto a sus resultados, en Tres (03) aspectos: 1)la acreditación o no de las acciones descritas en los tipos penales por los que se acuso , 2)si dichas acciones constituyeron actos sexistas que generara resultados lesivos a nivel psicológico y emocional para la víctima y 3) la acreditación de los hechos ocurridos en fecha 17-10-2012 y la acreditación de los hechos posteriores a ese evento del 17-10-2012 en que la víctima fue expuesta a través de diferentes vías de comunicación.

De tal suerte que la función de valorar pruebas en Justicia de género, implica necesariamente un análisis con perspectivas de género, orientándose esta juzgadora en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo….Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por su agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. Las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objeto de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el estado como garante de los derechos humanos……”

Ahora bien, atendiendo los supuestos descriptivos de los delitos por los que se acuso , debe atenderse sin con los testimonios, de cargo, presénciales llegó acreditarse los tratos humillantes y vejatorias, ofensas, vigilancia permanente, amenazas genéricas constantes por parte del acusado para haberse acreditado la VIOLENCIA PSICOLOGICA , atendiendo el concepto que trae la Ley en su artículo 15 numeral 1: Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, trato humillantes y vejatorios que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar su sano desarrollo, a la depresión .

Se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica, ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psicológico.

Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debido al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, lo que en el presente caso, según lo precisado por la psicóloga Naujiris Caldera no genero disminución en su autoestima.

Por tanto el Ministerio Público no acredito la violencia psicológica, ejecutada por TOMAS RODRIGUEZ con el evento ocurrido en fecha 17-10-2017.

Por otra parte, el ACOSO U HOSTIGAMIENTO: La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional y su conceptualización en el mencionado artículo 15 numeral 2 de la LOSDMVLV: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar. Apremiar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad psíquica o que pueda poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

De las pruebas se desprenden que la situación ocurrida en fecha 17-10-2012, se presenta en el ámbito de las relaciones laborales, con ocasión de la posición asumida por un grupo de trabajadores, al considerar que la falta de agua potable en la oficina Comercial de Corpoelec, donde cumplen con su jornada laboral, implicaba que las condiciones necesarias no estaban dadas para desarrollar su trabajo, informada la Jefa de la oficina Freya Fuenmayor, de dicha posición por parte de los trabajadores, ella en el desempeño de su rol , no aceptó el cese de la oficina y les indico que de abandonar sus puestos de trabajo serian responsable, por lo que los trabajadores llamaron a Tomás Rodríguez , quien trabaja en dicha empresa y a quien reconocieron los trabajadores como dirigente sindical, acudiendo el mismo en apoyo de los trabajadores y frente a estos, le reprocho a Freya Fuenmayor no apoyar a los trabajadores.

A criterio de esta juzgadora, el punto central es; examinar si en el desempeño de los roles en el ámbito laboral, las acciones que se le adjudicaron al acusado, constituyeron acciones sexista que generaron desequilibrio y desigualdad respecto a la víctima, en su condición de mujer, considerando que Freya Fuenmayor asumió posición frente a los trabajadores de la oficina, como Jefa responsable del funcionamiento de la misma y le señaló a los trabajadores no estar de acuerdo con la medida que se quería adoptar, de cerrar la oficina, por falta de agua potable y al acudir Tomás Rodriguez, en su carácter de dirigente sindical, sin entrar a analizar si tenía o no fuero sindical, por no ser objeto de este proceso, no obstante, quedo claro que los trabajadores así lo reconocen, al haber sido requerida su presencia en dicha oficina, por llamado que le hicieran los trabajadores, quien en el rol de dirigente sindical, a pesar de conocer la posición de la Jefa de la oficina Recaudadora, le reprocho a ella, la falta de apoyo a sus trabajadores, frente a ellos, lo que resultó para esta Juzgadora una conducta que desconoció su responsabilidad en el ámbito laboral , cuyas atribuciones o funciones fue precisada por la victima a preguntas del Tribunal: ” atención al usuario, elaboración de contratos, atención de reclamos, y atención a las comunidades, recaudación pago de servicio, facturación, emisión de facturas y rectificación de los consumos, servicio técnico, revisiones y elaboración de lista de corte de morosos ¿tenía algún tipo de atribución con el personal de esa oficina? R: si soy la jefa de todas las oficinas comerciales, el personal que estaba allí está bajo mi responsabilidad.

Ciertamente el hecho concreto ocurrido en fecha 17-10-2012, y denunciado en fecha 18-10-2012, no constituyó per sé Violencia Psicológica, de acuerdo a los supuestos que definen la tipología penal, no obstante, dicho hecho denunciado y la respuesta del Estado de haberlo citado TOMAS RODRIGUEZ, para imponerle medida de Protección y Seguridad a favor de la denunciante, constituyó punto de partida que desencadenaron situaciones configurativas del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, generada por el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ.

Se llegó al convencimiento, que la ciudadana FREYA FUENMAYOR, en su carácter de Jefa de la Oficina recaudadora, fijo posición contraria a la medida expuesta por los trabajadores que laboraban en la misma, siendo que TOMAS RODRIGUEZ, como representante sindical, adoptó un comportamiento de No respeto, y que desconoció la capacidad de decisión de FREYA FUENMAYOR, en el ejercicio de su rol como Jefa por lo que la misma lo denuncio , citado e impuesto de medida de protección, por la Fiscalía del Ministerio Público, lejos de hacerle frente a la investigación, ejerciendo su derecho a defenderse y desvirtuar la denuncia, opto por difundir de manera inadecuada la situación vivida y denunciada, en el ámbito laboral, lo que dio lugar a que se propagara a través de distintos medios, señalados por la victima y que rielan en el expediente, mediante los cuales se hacen señalamientos directos en contra de FREYA FUENMAYOR, que la descalificaban en el desempeño de su Rol como Jefa de la Oficina recaudadora, con motivo a la situación vivida en fecha 17-10-2012 en la oficina recaudadora de corpoelec, que fuera denunciada.

Tal situación posterior a la denuncia, quedo procesalmente corroborada, toda vez que en fecha 21-08-2013, fue Homologado el decreto de archivo Fiscal por parte del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, para posteriormente la Fiscalía 30 del Ministerio Público, dirigiera comunicación 08-DPDM-F30-4976-2013 de fecha 23-10-2013 al Tribunal Segundo De Control, notificando la reapertura de la Investigación, para posteriormente en fecha 12-03-2014 presentar Acusación además del delito de Violencia Psicológica, calificación está, con la que se notificó el Inicio de investigación a la jurisdicción, la de Acoso u Hostigamiento.

La Justicia de género, entre cuyos objetivos está, la de corregir las desigualdades que surgen en el desempeño de los Roles entre Hombres y Mujeres en la Sociedad, nos obliga a evaluar este tipo de situaciones, en los diferentes ámbitos en que se presente, por ello se ha recurrido a la doctrina, concretamente publicación del centro de estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, Volumen 14, publicado en la revista Venezolana de estudios de la Mujer, Junio 2009, artículo publicado por: Doris Acevedo, Yajaira Biaggil y Gianés Borges referida a la Violencia de Género en el Trabajo, en los que se encuentran conceptos para definir las situaciones de violencia en el trabajo:

Mobbing: Encadenamiento de comportamientos hostiles hacia una persona, interviniendo de manera casi cotidiana y durante un largo periodo, llevándola a una posición de impotencia con riesgos elevados de exclusión.

Hostigamiento Moral: Todas las conductas abusivas y repetidas de todo origen, externas e internas a la empresa o institución, que se manifiestan por comportamientos, palabras, intimidaciones, actos, gestos y/o escritos unilaterales, teniendo por objeto o efecto agredir a la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un trabajador o trabajadora, colocando en peligro su empleo o creando un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Tales características, se encuentran presentes en el caso que ocupa a esta Jurisdicción especializada, considera esta Juzgadora, valorando el testimonio de la víctima y las declaraciones de las expertas, como se hizo en forma individual y adminiculada, que si resultó acreditado el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO por parte del ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, previsto en el artículo 40 de la LOSDMVLV, considerándolo CULPABLE, cuya pena se establece en CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, además de la pena accesoria establecida en el art 70 ejusdem, vale decir, el deber de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas.

Con vista a la evaluación del caso, dado lo que ha configurado el delito por el cual fue considerado Culpable, se concreto con información aportada por el acusado respecto al proceso seguido en su contra, a grupo de personas que manejan los medios internos de comunicación del medio de trabajo, se considero necesario adoptar como Medida judicial positiva, prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e Imponer como Medida de Protección, la prevista en el artículo 90, de la LOSDMVL ordinal 13: Prohibición absoluta de divulgar ningún tipo de información referida a su proceso, a fin de evitar ser utilizada en forma que descalifique a la ciudadana Freya Fuenmayor. Se exime del pago de costas, en virtud del principio de gratuidad previsto en el artículo 8 numeral 1ero ejusdem.

PENALIDAD
Determinada como ha sido la culpabilidad del ciudadano: TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.193, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 08-09-1968, de 46 años de edad, de profesión u oficio electricista, estado civil casa, hijo de Cipriano Silva de Rodríguez (V) y Esteban Rodríguez (V), residenciado en la Urbanización El Portal, calle 33, Manzana T, Casa No. 28, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Carabobo, en perjuicio de la ciudadana FREYA FUENMAYOR, por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cuya pena oscila de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, procediendo esta Juzgadora, a Imponer como Pena : CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, que resulta de la aplicación del Término Medio de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano. Así mismo se impone la pena accesoria prevista en el artículo 70: referido a la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, ambas penas accesorias, previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se exonera del pago de costa en virtud del principio de Gratuidad de la Justicia Penal, previsto en el artículo 8 numeral 1 de la Ley especial de la materia.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencias Privadas y Orales celebradas en el presente juicio, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento, analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y privado seguido en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.193, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 08-09-1968, de 46 años de edad, de profesión u oficio electricista, estado civil casa, hijo de Cipriano Silva de Rodríguez (V) y Esteban Rodríguez (V), residenciado en la Urbanización El Portal, calle 33, Manzana T, Casa No. 28, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Carabobo, quien fuera procesado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, quien FUE DETERMINADO COMO CULPABLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ABSUELVE por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y en consecuencia: PRIMERO: CONDENA al acusado; TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.193, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 08-09-1968, de 46 años de edad, de profesión u oficio electricista, estado civil casa, hijo de Cipriano Silva de Rodríguez (V) y Esteban Rodríguez (V), residenciado en la Urbanización El Portal, calle 33, Manzana T, Casa No. 28, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Carabobo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN. Así mismo se absolvió por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por considerar no resultó acreditado con las pruebas de cargo. SEGUNDO: Se le CONDENA igualmente al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la ley especial, el cual refiere la obligación de acudir a programas de orientación y atención a modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia, que deberá darse al momento de encontrarse en libertad cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de algún beneficio, que a bien tenga otorgársele dentro de las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, referido al libro quinto de la Ejecución de la Sentencia, cuando esta haya quedado firme. TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 1 de la LOSDMVLV. CUARTO: Con vista a la evaluación del caso, dado lo que ha configurado el delito por el cual fue considerado Culpable, se concreto con información aportada por el acusado respecto al proceso seguido en su contra, a grupo de personas que manejan los medios internos de comunicación del medio de trabajo, se considero necesario adoptar como Medida judicial positiva, prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e Imponer como Medida de Protección, la prevista en el artículo 90, de la LOSDMVL ordinal 13: Prohibición absoluta de divulgar ningún tipo de información referida a su proceso, a fin de evitar ser utilizada en forma que descalifique a la ciudadana Freya Fuenmayor.

Notifíquese a: Defensa y Acusado, la víctima, Fiscal del Ministerio Publico, de la publicación del texto integro de la sentencia, asimismo particípese que este tribunal ordena la fijación de audiencia de imposición de la sentencia, en virtud que la misma fuera publicada fuera del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LOSDMVLV.

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria