REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de contestación de la demanda del 28/05/2015, presentado por la abogada Gloria Palma Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.365.555, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2729 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.092.108, respectivamente de este domicilio; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
1.- Copia fotostática simple de comunicación emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Naguanagua, de fecha 15/07/2010 en cual informa sobre la solicitud de Mensura, Certificación de Medidas y Linderos, del predio objeto de litigio. Folio (94).
2.- Copia fotostática simple de documento de rectificación de linderos, de fecha 24/02/2011, emitida por el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el la cual esta inscrito bajo el numero 17, folio 124, tomo 7 del protocolo de Transcripción. Folios (95 al 99).
3.- Copia fotostática simple de Oficio DU: 582/2014, de fecha 18/08/2014, dirigido a la Doctora Gloria Palma Núñez, emitido por la Alcaldía de Naguanagua, Dirección de Desarrollo Urbano, en el cual informa datos catastrales, de ubicación y de certificado del predio objeto d ejuicio. Folio (100)
4.- Copia fotostática simple de Auto emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha de 27/01/2014, en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia. Folio (101).
5-Copia fotostática simple de escrito dirigido a Representante del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por parte del ciudadano Guiseppe Guerra Brandonisio, titular de la cedula de identidad Nº 7.092.108, el cual fue recibida el 29/04/2014. Folios (102 y 103).
6.- Copia fotostática simple de escrito dirigido al Representante del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con atención al Ingeniero James Coronel, de fecha 07/07/2014, sucrito por la abogada Gloria Palma Núñez, en el cual solicita la paralización del proceso de regulación por parte del ciudadano Ángel David Ramírez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 7.148.821. Folios (104 y 105).
7.- Copia fotostática simple de escrito dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del 08/07/2014, presentado por la abogada Gloria Palma Núñez. Folio (106 y 107).
8.- Copia fotostática simple de escrito dirigido al Representante del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Distrito Capital, con atención al Coordinador de la Unidad de Memoria Documental, suscrito por el ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, en fecha 27/08/2014. Folio (108 al 114).
9.- Copia fotostática simple de oficio DU- 616/2014, de fecha 27/08/2014, emitido por la Alcaldía del Municipio Naguanagua (Dirección de Desarrollo Urbano), dirigido al Abogado Ausberto E, Díaz. B., Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras, en el cual remite copia de la certificación de inscripción de registro agrario Nº de solicitud CIRA 1010169494, Nº de expediente 8-8RDGP-14-12029, consignado ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua por parte de la ciudadana Gloria Palma Núñez, en representación del ciudadano Guiseppe Guerra Brandonisio. Folios (115 al 117).
10.- Copia fotostática simple de escrito suscrito por el ciudadano Guiseppe Guerra Brandonisio, titular de la cedula de identidad Nº 7.092.108 al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Carabobo. Folios (118 al 124).
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-262-2015
DVR/gg/kl