REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de Julio de 2015
205º y 156º


Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano, CESAR ALEXIS VILLABUENA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.162.788, debidamente asistido por la abogada Yohsi Elena Rosales Díaz, en su carácter Defensora Pública Auxiliar encargada Primera Agraria del Estado Carabobo; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno ubicado en el sector La Pericoca, Finca Villanueva Asentamiento Campesino Monte Carmelo La Pericoca Municipio Miranda del estado Carabobo, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 has con 3.749 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Santana Mendoza y terreno ocupado por el ciudadano Ramón García. SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Yonny Sequera y terreno ocupado por el ciudadano Luís Sánchez y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Emilio Sevilla, y terreno ocupado por el ciudadano Carlos Alberto Sevilla, las cuales constan de diferentes características a describir:

“(…) por una (01) casa tipo vivienda de 105,03 M2 de bloques, consistente en un porche, sala comedor, cocina, dos habitaciones, un (01) baño, lavandero. Una (01) casa de madera tipo múltiple con un área de 52,29 M2 construida con madera de pino con un ambiente de 4 habitaciones. Un (01) depósito, construído con madrea de pino con un área de 41,08 M2, área de almacenar alimentos entre otros. Dos (02) baños adicionales construidos con vigas y concreto, frisados y con techo de tabelón, con un área de 7,96 M2 con dos (02) salas de baño individuales con sus respectivos accesorios. Un (01) área social con 110,64 M2 construida con columnnas de cemento, techos livianos de acerolit y muros de concreto ambiente de caney, parrillera, fregadero área abierta de concreto. Una (01) piscina construida con concreto relleno y pintada en su totalidad. Un (01) embarcadero de (embarque y desembarque) del ganado con un área de 112,55 M2 construida con columnas, vigas de acero estructural y techo liviano, ambiente con estructura techada, con divisiones, cajones de madera para cargas los respectivos semovientes, así como muros de concreto de sostenimiento, divididos en dos ambientes con sus repectivas techos. Cuatro (04) corrales y mangas para trabajar el ganado, con un área de 200 M2, estructura elevada para caminar y trabajar el ganado, divisiones internas de trabajo, pasillos de tránsito entre los cuatro corrales, dos bretes, embarcadero con divisiones de madra, bloques y columnas de concreto. Vías internas desde la entrada de la finca se observa un área de 417 metros lineales con un promedio de 4,80 Mt de ancho con estantillos de madera de forma vertical y horizontal. Trabajo y adecuación de la vialidad, acabados de tierra, estructura de soporte en material granular fino tipo granzón. Cerca de 9,73 Km lineales a lo largo de 15 potreros existentes, que cercan los linderos de la finca tanto externa como interna, construidos con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de madera con una longitud de 523,60 Mt lineales a los largo de la vialidad y división de dicha madera construido con estantillo de 4 a 5 tablones de pinos horizontales con una altura de 1,50 Mt promedio. Quince potreros sembrados en una extensón de 41 Has, con pastor brachiaria brizantha, utilizados para la alimentacón de los semovientes que se crían, desarrollan y ceban. Acometida eléctrica proveniente del servicio público soportada por postes de maneras artesanales y 18 reflectores metal halife que se encuentran ubicados en diferentes puntos de la finca para el alumbrado respectivo. Construcción de concreto sobre el área verde de un sobre piso para ser utilizado como pista de baile o entrenamiento para los caballos, con un aproximado de 6x8 M2. Manga principal construida con estantillos de madera y 5 líneas de pelo de alambre, con un aproximado de 350 Mt lineales. En dichas bienhechurías se ha invertido en su momento la cantidad de Bs. 10.000.000,00 de bolívares. Ahora bien, ciudadano Juez, como no poseo título que me acredite la propiedad de las bienhechurías antes señaladas ocurro ante su competente autoridad (…)”. “(…) se sirva declarar esas probanzas como suficientes para expedirme el TITULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, conforme a lo establecido en los artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ubicado en el sector La Pericoca, Finca Villanueva Asentamiento Campesino Monte Carmelo La Pericoca Municipio Miranda del estado Carabobo; en consecuencia, se fija para el día martes siete (07) de julio de 2.015, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la práctica de la referida inspección judicial. Asimismo, se ordena librar cartel de emplazamiento, a los fines que todas las personas que pudiesen tener derechos y/o interés sobre el bien inmueble, comparezcan por ante éste Tribunal a formular oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir que consten en autos la publicación y consignación del mencionado cartel, el cual deberá publicarse en el Diario de circulación regional “NOTITARDE” de este Estado. Líbrense Cartel de Emplazamiento.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La…

… Secretaria,


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaria,



ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



















































Sol. Nº 00868-
DVR/gg/ms.-