REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Julio de 2015
205º y 156º

Visto la diligencia del 29/06/2015, presentado por el abogado Javier Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.388.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.856, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano Guillermo José Pinto Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.491.393., mediante el cual APELA del auto de admisión de pruebas de la parte actora dictado por este Juzgado Agrario el 18/06/2015, siendo el contenido de su escrito recursivo el siguiente:
“(…). APELO del auto de este Tribunal del 18 de Junio por lo que respecta a la admisión de las siguientes pruebas de la parte demandante: 1.- Admisión (punto “9”) de la copia (fotocopia simple que marcada “K” (pieza 2 folios 78-79) ha promovido la parte demandante; 2.- De la Admisión de las testimoniales de Victor Manuel Santaella, Rosannis Cohen y José Alvisu, los cuales no fueron promovidos por la demandante en la preclusiva oportunidad que señala el articulo 199 de respectiva Ley Especial., pido al Tribunal ordene lo conducente. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Transcrito lo anterior éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso de apelación de auto, presentado el 29/06/2015, por el abogado Javier Rosales apoderado judicial del demandado ciudadano Guillermo José Pinto Silva, ut-supra identificados en actas. En consecuencia, se ordena enviar con oficio las copias conducentes al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos posterior al 18/06/2015, hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la suscrita Secretaria de éste Juzgado Agrario, deja constancia que los días de despacho transcurridos desde el 18/06/2015, son los siguientes: 22, 25 y 29 de Junio y 01, 02 y 06 de Julio de 2015, Conste;
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA.
Exp. Nº JS-54172-193
DVR/ggg/vpp.-