REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda del 09/07/2015, presentado por el ciudadano HENRY BLADIMIRO ZARRAGA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.193, asistido por el abogado Carlos Abel Mujíca Cartillo, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 89.184, mediante la cual expone una línea de argumentos, que obligan a ésta Juzgadora a analizar de manera detallada, tal como se hace a continuación:
El referido ciudadano (ya identificado) manifiesta lo siguiente en su escrito:
“(…) Yo, HENRY BLADIMIRO ZARRAGA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.193, (…) asistido en este acto por el abogado (…), acudimos ante su competente autoridad, con fundamento en el Artículo 197 ordinales 1 y 3 de la Ley de Tierra con la venia de estilo a los fines de exponer y solicitar (…) he sido objeto de constantes perturbaciones, en una extensión de terreno(…) resulta que el 21 de mayo del 2.015, la ciudadana SUSANA POLANCO CUMARE, (…) en compañía de otras personas en forma inesperada y sin consultar a nadie procedió a instalar nuevos candados negando la servidumbre(…) y en definitiva no me permite el libre transito constituyendo la violación dejar a salvo los derechos de terceros y cualquier servidumbre que exista sobre la referida parcela, a las normas establecidas a la garantía de permanencia del mismo modo el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “SE GARANTIZA EL DERECHO DE PROPIEDAD, TODA PERSONA TIENE DERECHO AL USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN DE SUS BIENES”(…)ADHESIÓN AL EXPEDIENTE JAP-261-CR A formular oposición u objeción y adhesión a la demanda o juicio signado con el Nº JAP-261-CR, de la nomenclatura llevada por este despacho. DE LA PRETENSIÓN Como puede ver, tanto la Ley como la interpretación jurisprudencial dando el concepto por la corte no requiere que la posesión sea legal (…) dicho lote de terreno lo adquirí mediante documentos de “GARANTÍAS DE PERMENENCIA” (…) sobre un lote de terreno denominado “LA AMAZONA” ubicado en el sector Las Josefinas. Asentamiento campesino “LAS JOSEFINA” Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consta de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2.307 Mts2) (…) DEL DERECHO (…) Esto es algo notorio y ampliamente conocido por toda la colectividad Sandiegaña, ya que se trata de una posesión que ejerzo a la vista de todo el conglomerado (…) gestione para que depusiera su actitud y voluntariamente me diera enfáticamente. En consecuencia, ante la imposibilidad de lograr amigablemente la restitución de mi acceso al terreno, toda vez que he demostrado la posesión previa del bien objeto de la querella(…) deja a salvo cualquier servidumbre que excita sobre la referida parcela “EVICCIÓN” perdida o turbación que sufre el adquiriente de un bien(…) PETITORIO(…)De conformidad con los hechos y el derecho alegado demando formalmente mi reclamación que por encontrarse llenos los extremos legales, de igualdad de las partes (…)a objeto de comprobar la situación se practique Inspección para dejar constancia para gozar de un nivel adecuado de convivencia para disposición de rectificación de errores y encarar el problema(…)En conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles(…) Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas(…) El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas(…) En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos(…) Los organismos están hechos para no usurpar a os usuarios, sino para servirlos(…) Solicito, Providencia Cautelar de libre transito para la servidumbre o paso de manera inmediata e inspección judicial para constar (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De la anterior transcripción parcial, se verifica que el ciudadano Henry Bladimiro Zárraga Polanco, establece su exposición en torno a una perturbación de la cual ha sido objeto, por parte de la ciudadana Susana Polanco Cumare, refiriéndose además al derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo referencia a una adhesión al expediente “JAP-261-CR”, fundamentándola en el artículo 197, ordinales 1º y 3º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa posteriormente a mencionar el derecho de evicción, refiriéndose además a las medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles contemplada en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y finalmente solicita a éste Juzgado Agrario que dicte una “providencia cautelar de libre transito por la servidumbre o paso de manera inmediata” así como una inspección judicial para constatar los hechos narrados por el peticionante.
En ese sentido, resulta apropiado indicar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario consagra la participación de los terceros interesados en el Titulo V, Capitulo X, articulo 216 y siguientes. Asimismo, como norma de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo, del Titulo I, Capitulo VI, del artículo 370 y siguientes, prevé la intervención de los terceros, es decir, que ambas leyes adjetivas procesales brindan instituciones de las que pueden asirse los interesados a los fines de hacerse parte en un determinado asunto, de igual modo se le hace saber al peticionante que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, ordinales 1º y 3º de la se refiere a dos (2) acciones diferentes contempladas dentro de la competencia de los tribunales agrarios, los cuales son, por una parte las acciones declarativas petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y por otra, las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios, es decir, que, mal podría el peticionante intentar que se le restituya la posesión de un buen, a través de una servidumbre de paso. Así se establece.
En consecuencia, de la lectura del escrito libelar presentado el 09/07/2015 resulta imposible entender la pretensión aludida, por constatarse de la misma ambigüedad y falta de certeza. En ese sentido, a los fines que esta jueza pueda evaluar los requisitos idóneos para lograr la posible satisfacción de la pretensión alegada, y así aplicar una expedita y sana administración de justicia, en aras de garantizar la efectiva Tutela Judicial que emana del un mandato constitucional contemplado en el articulo 26 de nuestra carta magna, SE ORDENA al ciudadano Henry Bladimiro Zárraga Polanco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.056.193 SUBSANAR su pretensión, PARA LO CUAL LE CONCEDE UN LAPSO DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto. Todo, en estricto cumplimiento del derecho a la defensa, contemplado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA,
Expediente JAP-276/2015.-
DVR/ggg/mm.-