REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2012-000093
RECURRENTE: CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO PADUA, C.A
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA, DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO: CIUDADANA GRISIEL YOLAIH SANDOVAL COLINA
Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 17 de julio de 2012, comparece la ciudadana abogado ELIANA MENDEZ, IPSA Nº 174.711, actuando en su carácter de apoderada judicial del CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO PADUA, C.A. y presenta diligencia a los fines de CONSIGNAR cheque de gerencia Nº 0134046749212021001 de la entidad Bancaria Banesco a nombre de GRISIEL SANDOVAL, la cual riela en autos a los folios 90 y 91 del presente expediente, y diligencia de fecha 27 de julio de 2012 de apoderada de la mencionada Entidad de Trabajo, a los fines de la entrega material de cheque in comento, y señalan que llegan a un acuerdo con la ciudadana GRISIEL SANDOVAL, en la causa signada con el Nº de expediente 02-S-2012-000430 y consignan al efecto la referida Transacción y solicitan el cierre y archivo del expediente, una vez entregado el cheque a la trabajadora. Asimismo, se constata copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni nomas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En este sentido, se verifican las exposiciones de las partes, y el pago de la cantidad BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.945,59), este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, verificados los extremos de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la transacción, desistimiento y el convenimiento que son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”; en consecuencia, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Líbrese Oficio.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria
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