REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitres (23) de julio de 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2012-002634

PARTE ACTORA: Ciudadano: OMAR JOSE MEDINA MARTIENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.890, y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: FRANCYS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825, Y OTROS. (Folio 12)

PARTE ACCIONADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 02 de octubre de 2006, inscrita en el recién citado Registro Mercantil, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el Nº 38, tomo 219 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ALONSO VILLLALBA VITALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.537, y OTROS. (Folio 24 y 25), y OTROS.-

Motivo: COBRO DE INDEMINIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL



SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Diciembre de 2012, en virtud de la demanda que por COBRO DE INDEMINIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTIENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.890, y de este domicilio, en contra la entidad de trabajo Sociedad ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 13 de Diciembre 2012. La demanda es Admitida en fecha 17 de Diciembre 2012, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 26/03/2013, se levantó acta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 20/05/2013, no obstante que la Jueza personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 27/05//2013.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondió su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 25/06/2015, y devuelto por subsanación. Se vuelve a recibir en fecha 06/03/2014, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes en fecha 14/03/2014, y se fija la audiencia para el día 28 de Abril del 2014, a las 10:00 a.m. y de por auto de fecha 24 de abril de 2014, se difiere la audiencia para el 28 de mayo del mismo año.

En este estado y siendo fecha 06 de mayo de 2014, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la misma fecha, mediante la cual tomé posesión del cargo y por cuanto se encontraba fijada la audiencia para el día 28 de mayo de 2014, a las 10.00 a.m., se ratificó la fecha señalada.

Llegada la oportunidad se llevó a cabo la audiencia, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia por la parte actora, ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, y de la parte demandada, la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., debidamente representados por sus apoderados judiciales, ambas partes identificados en autos. Reglamentada el desarrollo de la audiencia, la parte actora expuso los alegatos de su pretensión, la accionada los argumentos contenidos en su excepción, y se prosiguió con la evacuación del cúmulo probatorio aportado por ambas partes, y en virtud de no constar las resultas de las pruebas de informes de las partes, ni consta en actas la experticia solicitada ni la inspección judicial, la misma quedó diferida de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 12-0016, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil doce 28/06/2012, AGROPECUARIA NIVAL C.A., difiere la presente audiencia, por no ser esta una causa imputable a las partes.

En consecuencia, encontrándose el presente asunto en el discurrir del lapso para la continuación de la audiencia de juicio, se observa que fecha 26/05/2015, ambas partes (suficientemente identificadas en autos), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, y de manera libre y voluntaria, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de suscribir la presente transacción judicial que le ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y artículo 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la Transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas contenidas en el presente acuerdo Transaccional.

“(…) Las partes efectuaron las exposiciones y alegatos por cada parte, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que le pone fin al juicio, y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR: El ciudadano OMAR JOSÉ MEDINA MARTIENZ, incoó demanda contra la entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. por la cual reclama el pago de INDEMINIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, SECUELAS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE (…)


“(…)

1. Que el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTIENZ, ya identificado fue contratado a los fines de prestar servicios en calidad de Operador;…
2. Que en fecha 18 de octubre de 2011, se retiró de su cargo al igual que otros compañeros de trabajo, sin haber incurrido en causal alguna establecidas en la Ley.
3. Que el demandante de autos percibió como último salario integral diario la cantidad… (Bs. 692,76) DIARIOS, que es el salario que se tomará en cuenta a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes.
4. (…)
5. Como consecuencia del intenso trabajo que realizaba el ciudadano xxx comenzó a presentar molestia en zona cervical y lumbar, lo que despertó una preocupación en su persona en virtud del dolor que comenzaba a crecer en zona vertical y lumbar y siendo él un hombre saludable pues no era algo normal al sentir este tipo de dolor tan agudo, en el año 2009 inicia la sintomatología de Cervicalgia y Lumbalgia de nuestro representado y fue evaluado por Médico y le indica reposo, (…)
6. Alega el demandante que posteriormente a su retiro fue evaluado por el departamento del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (…)
7. De este mismo modo, el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTIENZ, fundamenta su pretensión tomando en consideración la patología anteriormente indicada, (…)
8. En este sentido el demandante de autos tomando la referida Certificación emanada de INPSASEL y los estudios y evaluaciones realizadas se evidencia una Discapacidad Parcial y Permanente del 31% lo que genera un impedimento para el desarrollo armónico de su vida, (…)
9. Indica el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTIENZ , como objeto de la pretensión que la entidad de Trabajo…, para que en su carácter de patrono deudor pague, o en su defecto sea condenado por esta instancia a pagar la enfermedad profesional adquirida y sufrida por nuestro representado y las secuelas que le ha dejado el ejercicio de las labores realizadas…
10. Asimismo indica el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, que le corresponde una indemnización de DAÑO MORAL (…)
11. Demanda ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, que la entidad de trabajo…, en su carácter de patrono deudor pague, o en su defecto sea condenado por esta instancia a pagar por la enfermedad profesional adquirida y sufrida,… un monto de… (790.439,16)…
12. En consecuencia, indica el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, que todos los conceptos reclamados…, le adeuda la cantidad de (…), para demandar un total… (Bs. 1.139.832,76), cuya especificaciones legales y razonamientos fueron señalados en el libelo.

SEGUNDA: DE LOS ALEGATOS, DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA:..

1. Expresamente conviene que el demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
2. Expresamente niega y rechaza (…)
16. Por último, la entidad de Trabajo…, niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por la razones explanadas tanto en la cláusula segunda y cuarta de la presente transacción.

TERCERA: DE LA CONCILIACIÓN: Las partes manifiestan a este Tribunal que han conciliado mutuamente y de manera satisfactorio atendiendo las formulas y recomendaciones propuestas, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, (…): UNO i) Las partes reconocen que la entidad de trabajo…, no es responsable de la Enfermedad Ocupacional (…). DOS: Adicional la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 220.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral o no que pudieran corresponder al demandante con ocasión a las indemnizaciones que por enfermedad profesional y secuelas puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (…), quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no sólo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda (…).

QUINTA: DEL FINIQUITO: El ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, declara recibir a satisfacción el pago por la Entidad de Trabajo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo o no, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo (…). Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado recíprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, debidamente representado en este acto, le otorga a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. un formal y definitivo finiquito…. El ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque Nro. 00563147 librado contra BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 220.000,00), copia que se acompaña a la presente marcada con la letra “A” (…)

SEXTA: La Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. con la cantidad ofrecida al EX TRABAJADOR cubre los montos que por concepto Indemnización de Enfermedad Ocupacional, así como secuelas, daño moral, lucro cesante, daño emergente, (…)

SEPTIMA: El ciudadano OMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el EX TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (…)

OCTAVA: (...)

NOVENA: (…)

DECIMA: DE LA COSA JUZGADA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada, (…)

DECIMA PRIMERA: DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este Convenio transaccional, jurando la urgencia del caso, (…).”



De la revisión efectuada por este Tribunal, se constata que la parte actora demandante, OMAR JOSE MEDINA MARTIENZ, identificado ut supra, se encontraba debidamente asistida por la apoderada judicial FRANCYS ALFONZO MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, quien han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado, y que por la parte demandada la Sociedad ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA CEREALES, su apoderada judicial IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.448, quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por la mencionada entidad y que aparece inserto a los folios 24 y 25, del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizada para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte accionada.
Visto así mismo, que dicho escrito Transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Así se establece.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitres (23) días del mes de julio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY ENRÍQUEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

EZOS/AH/JL.