REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015- 001051
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO DÁVILA GIL Y JOSÉ GREGORIO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-, 13.667.353, 13.234.162 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.551.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 144.344
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C. A. VENEZOLANA DE PINTURAS ANTES DENOMINADA SHERWIN WILLIANS VENEZOLANA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Julio de 2015, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO DÁVILA GIL Y JOSÉ GREGORIO DÁVILA, debidamente asistidos por la ciudadana: HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.551.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 144.344 a través de la cual exponen lo siguiente:”… Desistimos del presente procedimiento, solicitando la homologación del mismo y se ordene el archivo del expediente.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZ,
ABG.NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 02:20 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ