REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-001813
PARTE ACTORA: EDGAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.425.398
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MOLDEADOS ANDINOS C.A. (MOLANCA)
AMOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, incoada por la parte actora ciudadano, EDGAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.425.398. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada, XIOMARA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.126.859, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.55.484. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 156° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy jueves nueve (9) de Julio de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
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