REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: GP02- L-2015-001086
TRABAJADOR: NESTOR DANIEL HERNANDEZ MONSALVE
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: DAYANA MARQUEZ , INPRE 188.233
EMPRESA: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA COILA 37, R.L Y/O CYBERLUX DE VENEZUELA C.A”
APODERADO
JUDICIAL DE LA EMPRESA: JAVIER GIORDANELLI, INPREABOGADO, 67.331
Hoy, 31 de Julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Néstor Daniel Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-17.905.150 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio de su confianza Dayana Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.180.695, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 188.233, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Eduardo Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.014 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.331, actuando en este acto en nombre y representación de las Sociedades de Comercio “Asociación Cooperativa Coila 37, R.L.” y “Cyberlux de Venezuela C.A” quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “Las Demandadas”, ocurrimos a los fines de solicitar al Juez Competente la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitamos la celebración de la Audiencia Especial en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificadas “Asociación Cooperativa Coila 37, R.L.” y “Cyberlux de Venezuela C.A” en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Especial con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas todas las partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-001086, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales como Operador de Producción desde el 13 de Septiembre de 2012 hasta el 12 de Mayo de 2014, fecha en la cual "El Demandante" fue despedido. "El Demandante" declara intentó un procedimiento de Reenganche y pago de salario caídos por ante la Inspectoría del Trabajo signado bajo la nomenclatura 80-2014-01-3364 el cual a la fecha de presentar la demanda no había sido decidido, pero en consecuencia decidió poner fina la relación de trabajo. Para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario promedio de Doce Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 12.781,71). Por lo que reclama, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales de acuerdo al artículo 6 de la LOPTRA, por lo que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Bono por Producción, Bono por Asistencia, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: “Las Demandadas” rechaza los alegatos de "El Demandante"" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "El Demandante" en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, y con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Bono por Producción, Bono por Asistencia, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "El Demandante" y “Las Demandadas” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "El Demandante" recibirá la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 130.000,00), mediante dos cheques emitidos por el Banco de Venezuela identificado el primero bajo el numero 14003557 por un monto de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 98.482,72), y el segundo identificado bajo el numero 16003556 por un monto de Treinta y Un Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 31.517,28) a nombre de "El Demandante" este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Bono por Producción, Bono por Asistencia, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. "El Demandante" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "El Demandante". También declara expresamente "El Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle “Las Demandadas” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente y consignarán esta transacción una vez homologada por ante la Inspectoría del Trabajo en el expediente antes mencionado. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
.PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETGUI JEREZ VELASQUEZ
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