REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Viernes tres (3) de julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: GP02-S-2015-000324
PARTE OFERENTE: CORPORACION INLACA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YENIFFER VICTORIA CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189. 134.
PARTE OFERIDA: LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.330, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado GILBERTO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.672.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.751; y JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.961, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.962, DESIREE JOSEFINA CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.070.644; MARWIN JOSE CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.409.670; ELIEZER ANTONIO CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.109.973, suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ARNALDO FEO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.578.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.021.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de julio de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen los ciudadanos LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.330, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado GILBERTO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.672.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.751; y JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.961, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.962, DESIREE JOSEFINA CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.070.644; MARWIN JOSE CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.409.670; ELIEZER ANTONIO CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.109.973, suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ARNALDO FEO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.578.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.021, por una parte y por la otra, el abogado YENIFFER VICTORIA CORONADO, mayor de edad, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.134, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en la Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario el 25 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 66 , carácter que se desprende de instrumento poder que consta autenticado por ante el Notario Público Sexto de Valencia, Estado Carabobo, el día 21 de Octubre de 2014, bajo el N° 30, Tomo 241, el cual corre inserto a los autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la parte oferente y la parte oferida, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales el oferido y el oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra CORPORACIÓN INLACA, C.A. contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento los “HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES”; transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los ciudadanos LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, reclaman a CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparados por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, como herederos universales del EX TRABAJADOR RAMON ANTONIO CANACHE, tal y como consta de Perpetua Memoria mediante la cual se Declaran a sus Únicos y Universales Herederos la cual se encuentra debidamente agregada en autos, prestaciones y demás beneficios de los cuales se hizo el beneficiario el EX TRABAJADOR de su relación de trabajo la cual terminó por Causa Ajena a la Voluntad de las Partes, vale decir, por la muerte del trabajador, En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2014. SEGUNDO: Por su parte, CORPORACIÓN INLACA, C.A rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, no le corresponde el pago de las cantidades indicadas, por los conceptos reclamados, es decir, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la relación laboral entre CORPORACIÓN INLACA, C.A., y EL EX-TRABAJADOR, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A a LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE en su carácter de herederos universales del EX TRABAJADOR de acuerdo a lo siguiente: LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, recibe de parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 443.195,25) mediante cheque signado con el número: 00398015, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, recibe de parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00398002, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ recibe de parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397990, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, DESIREE JOSEFINA CANACHE recibe de parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397987, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, MARWIN JOSE CANACHE recibe de parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397975, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015 y ELIEZER ANTONIO CANACHE recibe de parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397963, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015 por conceptos de: Tarjeta Fija Bs. 62,00; Pago por reposo Bs. 1.400,70; Complemento Seguro Social Bs. 2.081,41; Reposo Empresa Bs. 353,00, Reintegro día por ausencia Bs. 353,00; Prestación Antigüedad Bs. 277.446,59; Interés sobre prestaciones Bs. 7.560,02; Diferencia prestaciones antigüedad LOTTT Bs. 13.733,44; Diferencia prestaciones antigüedad LOTTT Bs. 203.223,98; Indemnización por muerte Bs. 617.635,06; Vacaciones fraccionadas Bs. 9.852,49; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 17.798,05; Utilidades Bs. 10.167,55; Diferencias de utilidades Bs. 82.412,96. Menos las siguientes deducciones: S.S.O Bs. 110,39; R.P.E Bs. 13,80; I.S.L.R Bs. 879,91; INCES Bs. 35,50; Descuento Tarjeta Fija Bs. Bs. 62,00; Descuento de salario Bs. 2.118,00; Descuento Utilidades Bs. 85.480,21; Cuota Sindical Bs. 12,36; HCM básico Bs. 297,68; HCM exceso Bs. 281,40, Anticipo prestaciones Bs. 119.700,00 para un total de UN MILLON TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.032.809,00). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, les corresponden como herederos universales del EX TRABAJADOR en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas aceptamos definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad UN MILLON TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.032.809,00). Asimismo LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, partes oferidas, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a CORPORACIÓN INLACA, C.A,, con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre CORPORACIÓN INLACA, C.A, y EX TRABAJADOR RAMON ANTONIO CANACHE, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales, de los cuales aceptan LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que unió a CORPORACIÓN INLACA, C.A y al EX TRABAJADOR RAMON ANTONIO CANACHE; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EX TRABAJADOR RAMON ANTONIO CANACHE a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de los ciudadanos LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE como herederos único y universales del EX TRABAJADOR, la mismas acuerdan desistir en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra CORPORACIÓN INLACA, C.A, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la parte oferente CORPORACIÓN INLACA, C.A. En consecuencia de lo anterior descrito, los ciudadanos LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la empresa. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, el pago de la cantidad única y total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 443.195,25) mediante cheque signado con el número: 00398015, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00398002, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397990, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, DESIREE JOSEFINA CANACHE el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397987, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015, MARWIN JOSE CANACHE el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397975, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015 y ELIEZER ANTONIO CANACHE el pago de la cantidad única y total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.922,75) mediante cheque signado con el número: 00397963, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecisiete (17) de abril de 2015 los cuales son recibidos por los herederos únicos y universales del EX-TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entonces que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, pretende exigir a CORPORACIÓN INLACA, C.A., incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios, el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que nos vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considerara nulo de pleno derecho, visto que la empresa ha cumplido a cabalidad con el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. SÉPTIMA: LUZ M. MARTINEZ DE CANACHE, JUAN CARLOS CANACHE SANCHEZ, MARIA GABRIELA CANACHE SANCHEZ, DESIREE JOSEFINA CANACHE, MARWIN JOSE CANACHE y ELIEZER ANTONIO CANACHE, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruidos por la abogado, ante la cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que vinculó al EX TRABAJADOR con CORPORACION INLACA, C.A. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expida dos copias del presente acuerdo transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA PARTE OFERENTE,
POR LA PARTE OFERIDA,
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ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA
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6……………………………….
LA SECRETARIA,
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
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