REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 DE JULIO DEL 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-000313
PARTE ACTORA: ALCIDES DOMINGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-, 11.156.708
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL DANIEL GORDILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.773.111, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 207.319
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: GARAGE RANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUAILA MYLENA RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.688.124, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 35.290
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles 29 de Julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANIBAL DANIEL GORDILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.773.111, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 207.319 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, GUAILA MYLENA RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.688.124, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 35.290 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será realizado en dos partes de la siguiente manera. Un primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) para el día 10 de agosto 2015, y el Segundo pago para el 16 de septiembre 2015 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción y Consignación de documentos de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas antes indicadas. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ANIBAL DANIEL GORDILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.773.111, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 207.319, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO GARAJE RANGEL, y el ciudadano LUIGI JOVINO TROCCHIA, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: GUAILA MYLENA RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.688.124, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 35.290con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 09:36 a.m., del día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de dos mil Quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
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