REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015- 001134
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ BURROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.392.305
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.574.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 228.095
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Julio de 2015, presentada por el ciudadano: VICTOR JOSÉ BURROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.392.305 debidamente asistido por la ciudadana: CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.574.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 228.095, a través de la cual expone lo siguiente:”… Desisto de la demanda, incoada en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Hermanos Ruggieri …”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:10 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ